Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281603

Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje Viaticos Tarifa unica de aeropuerto Total US$ 762,36 US$ 1200,00 US$ 28,24 -------------------US$ 1990,60

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente Encargado de la Presidencia 21783

dor Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 21897 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 493-2004-CG MORDAZA, 30 de noviembre de 2004

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos cometidos en agravio de las Universidades Nacionales de San MORDAZA - Tarapoto y de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 488-2004-CG MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 230-2004-CG/EA resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de San MORDAZA - UNSM, periodo enero 2000 - diciembre 2001, sin perjuicio de las operaciones anteriores y posteriores al periodo examinado; CONSIDERANDO:

VISTO, el Informe Especial Nº 235-2004-CG/EA resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de San MORDAZA - UNSM, periodo enero 2000 diciembre 2001, sin perjuicio de las operaciones anteriores y posteriores al periodo examinado; CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2003 de la Gerencia de Entidades Autonomas, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial a la Universidad Nacional de San MORDAZA - Tarapoto, orientado a evaluar la correcta administracion de los recursos asignados a la universidad, en concordancia con sus objetivos y la normativa aplicable; Que, en el mes de agosto de 2000, la citada universidad suscribio un convenio con el Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de elaborar veintisiete (27) expedientes tecnicos para la ejecucion de obras de desarrollo social como construccion de trochas carrozables, puentes peatonales, MORDAZA de riego, mejoramiento de los existentes, en nueve distritos priorizados del departamento de San Martin; Que, las autoridades universitarias y los miembros del Comite Especial nombrado por la universidad para la ejecucion del convenio, recibieron viaticos ascendentes a S/. 14 073,50 por concepto de comision de servicios para realizar supervision de MORDAZA a los equipos de trabajo encargados de elaborar los expedientes tecnicos, no existiendo evidencia de que los viajes hayan sido realizados; presentandose como parte del sustento del gasto realizado, boletas de venta por concepto de transporte terrestre, que segun lo manifestado por asociados de la compania de transportes, no guardan relacion con sus tarifas y rutas; ademas de que la numeracion de las boletas es coincidente con las de un talonario cuya perdida fue denunciada a la Comisaria de Tarapoto; Que, los hechos expuestos en el considerando precedente, constituyen indicios de la comision de los delitos de Falsificacion de Documentos y Peculado, previstos y penados en los articulos 427º y 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procura-

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2003 de la Gerencia de Entidades Autonomas, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial a la Universidad Nacional de San MORDAZA de Tarapoto UNSM, orientado a evaluar la correcta administracion de los recursos asignados a la universidad, en concordancia con la normatividad aplicable; Que, en el contexto de lo actuado en el referido examen especial, la Comision de Auditoria ha determinado que en el ano 2001, la universidad adquirio dos omnibus con chasis de camion, por la suma de S/. 340 770,00, lo que contraviene el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte y pone en riesgo la integridad de los usuarios y de los operadores, por los defectos que comporta su adecuacion para un uso distinto de aquel para el cual fueron disenados; y que, dicha irregularidad fue conocida y constatada por los funcionarios, MORDAZA de quedar consentida la buena pro, no obstante lo cual se recomendo la suscripcion del contrato; Que, en el MORDAZA de recepcion de los vehiculos, se establecieron diversas observaciones, destacando la referida a que los chasis fueron cortados, soldados y parchados, para ser utilizados en la fabricacion de los omnibus ofertados; lo que motivo una comunicacion al proveedor resolviendo el contrato, frente a lo cual este ultimo solicito el arbitraje del CONSUCODE; el cual, aun cuando en MORDAZA fue aceptado por las partes, fue luego suspendido de comun acuerdo por las nuevas autoridades universitarias; recibiendose las unidades con pleno conocimiento de la adecuacion de los chasis de camion a omnibus, a cambio de una ampliacion de la garantia a cinco anos; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, constituyen indicios de la comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios, en la modalidad de Aprovechamiento indebido del cargo y Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los articulos 397º y 377º del Codigo Penal;