Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281643

vo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativo Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al ex Auditor Interno de la Municipalidad Provincial de Ilo, CPC MORDAZA MORDAZA Machicao con DESTITUCION del Cargo de Auditor III al haber acreditado la comision de la falta administrativa disciplinaria indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion, de acuerdo a lo que dispone el articulo 162º del D.S. Nº 005-90-PCM y lo previsto en el articulo 155º inciso d) de la MORDAZA citada, sancion contemplada correlativamente en el articulo 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo Segundo.- Notificar la presente resolucion al interesado y al Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Ilo para que realice las gestiones necesarias ante el Concejo Municipal, a efectos de iniciar las acciones legales que correspondan en contra del ex servidor y del CPC MORDAZA Ajahuana Garibay. Articulo Tercero.- Poner la presente en conocimiento de la Contraloria General y Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines consiguientes, remitiendo MORDAZA para el file personal del procesado. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21854

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
Establecen disposiciones para la prestacion del servicio publico de transporte provincial de personas entre la localidad de Aguas Calientes y el Santuario Nacional de Machupicchu
ORDENANZA Nº 13-2004/MPU Urubamba, 25 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Urubamba en Sesion Ordinaria de fecha 28 de octubre del 2004 y de los informes de la Policia Nacional como de la Oficina de Circulacion Terrestre; y, CONSIDERANDO: Que por mandato del Inc. 4) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades en Ejercicio de su Autonomia Politica Economica y Administrativa tienen Competencia exclusiva para organizar reglamentar y administrar los Servicios Publicos de Transporte dentro de su Jurisdiccion y Circunscripcion Territorial; Que el Art. 81º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades.- Confiere a las Municipalidades Provinciales entre otras funciones Especificas las de Normar y Regular el Servicio Publico de Transporte Terrestre MORDAZA e Interurbano dentro del ambito de su Jurisdiccion, de conformidad con las Leyes y Reglamentos Nacionales, Sobre la Materia, Normar y Regular El Transporte Publico y Otorgar las correspondientes Licencias o Concesiones de Ruta, para el Transporte de Pasajeros , asi como regular el Transporte de Carga, e identificar las Vias y Rutas establecidas para tal Objeto, Otorgar Autorizaciones y Concesiones, para la Prestacion

del Servicio publico del Transporte provincial de Personas, y supervisar el servicio Publico de Transporte MORDAZA de su jurisdiccion, mediante la Supervision, deteccion de Infracciones, imposicion de Sanciones, y ejecucion de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru cuya atribucion tiene asignada el control de Transito; Que, en consecuencia el Transporte MORDAZA e Inter.Urbano de pasajeros, es un Servicio de Titularidad Administrativa del ambito local siendo de competencia Exclusiva de las Municipalidades Provinciales el de Organizarlo, Administrarlo, Reglamentarlo y concesionarlo; Que, de conformidad al Art. 17 º, numeral 17.1. de la Ley Nº 27181 -Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre-, las Municipalidades Provinciales en su respectiva Jurisdiccion y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tienen Competencia Normativa, en materia de transporte y MORDAZA terrestre para emitir normas y disposiciones, asi como para realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial de competencia de Gestion para dar en Concesion, los Servicios de Transporte Terrestre en areas o Vias que se declaren Saturadas, asi como otorgar Permisos o Autorizaciones en areas o Vias no saturadas, de conformidad con los Reglamentos Nacionales Respectivos; Que, entre la localidad de Aguas Calientes (MACHUPICCHU - PUEBLO).- MORDAZA RUINAS Santuario Nacional de Machupicchu distrito de Machupicchu y viceversa, se viene Prestando el Servicio Publico de Transporte Provincial de Pasajeros por una persona juridica mediante la Autorizacion otorgada por la Municipalidad Distrital de Machupicchu, en aplicacion de la Ordenanza Municipal Nº 003/ MDM/ 2003 expedida por dicha Municipalidad Distrital, la cual ha sido declarada Inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional de Fecha 4 de MORDAZA del 2004 recaida en el Expediente Nº 0013-2003-AI/TC por lo que dicha Autorizacion carece de Valor Legal; Que, la prestacion del Servicio de Transporte Provincial en la Referida Ruta debe de realizarse en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC del 27 de febrero del 2004, y en la Ordenanza que al respecto aprueba la Municipalidad Provincial de Urubamba correspondiendo contemplar en esta MORDAZA el hecho que en toda la extension de dicha via existe una apreciable demanda de usuarios que requiere ser atendida con un servicio de transporte legalmente autorizado, que cuente con optimas condiciones de calidad y seguridad, y que en su operacion evite causar impactos negativos en el medio ambiente del Santuario Nacional de Machupicchu, atendiendo a los instrumentos y mandatos de Observancia Obligatoria emitidos por las autoridades ambientales competentes; Que, a este fin es necesario declarar Via Saturada a la Arteria que une la localidad de Aguas Calientes (Machupicchu) - MORDAZA Ruinas - con el Santuario Nacional de Machupicchu y Proceder a convocar a Licitacion Publica para la concesion de la Prestacion del Servicio de Transporte de pasajeros en dicha ruta y a cuyo afecto, en orden a garantizar la idoneidad y transparencia del MORDAZA, es conveniente aplicar las normas contenidas en el Art. II Titulo IV - Concesiones - del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa entre otros mecanismos a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Art. 200º, Inc. 4) de la Constitucion, tienen Rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados los Reglamentos de Congreso, y las Normas Regionales de Caracter General; Que, en ese sentido la Ordenanza Municipal es una verdadera Ley Municipal dentro de su espacio territorial y en el ambito de su competencia asignado por la Constitucion y por la Ley Organica de Municipalidades; De conformidad con lo establecido por el Art. 191º MORDAZA parrafo de la Constitucion Concordante con el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades y el Nume-