Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

Que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con fecha 28 de setiembre de 2004 emitio el Informe Nº 013-2004-CEPAD-MDLP, por el cual adjunta el Dictamen Nº 009-2004-CEPAD-MDLP, en atencion a las recomendaciones de la Gerencia de Control Institucional contenidas en el Informe Nº 004-2003-MDLP-OCI INFORME LARGO DE AUDITORIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 2002; Que, en la Observacion Nº 01 del referido Informe, indica que no se ha elaborado, ni impreso el listado del Libro Mayor y el Libro Inventario y Balances al cierre del ejercicio 2002, configurandose responsabilidad administrativa por parte de los ex funcionarios que han tenido a cargo la Unidad de Contabilidad, el C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no elaborar, procesar e imprimir el Libro Principal Mayor y del C.P.C. MORDAZA MORDAZA Arizaga, por no avanzar la informacion contable del 2002, la misma que se encontraba atrasada en el Primer Trimestre del 2002, estando la contabilidad a su cargo desde el 25 de setiembre de 2001 hasta el 13 de marzo de 2003; Que, en la Observacion Nº 02 del referido Informe, senala que la Unidad de Contabilidad no ha elaborado los analisis de todas las cuentas del Balance General y de los Estados y de los Estados Financieros al 31.12.2002, configurandose responsabilidad administrativa por parte de los Ex Funcionarios que han tenido a cargo la Unidad de Contabilidad, C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no elaborar los Analisis de todas las Cuentas del Balance General y los Estados Financieros cerrados al 31.12.2002, y del C.P.C. MORDAZA MORDAZA Arizaga, por no avanzar la informacion contable del 2002, la misma que se encontraba atrasada en el primer trimestre del 2002, a pesar de haber desempenado el cargo desde el 25 de setiembre de 2001 hasta el 13 de Marzo de 2003; Que, las Observaciones 1 y 2 del referido Informe, los Ex Funcionarios que han tenido a cargo la Unidad de Contabilidad, C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y del C.P.C. MORDAZA MORDAZA Arizaga, se ha configurado responsabilidad administrativa en concordancia a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa de acuerdo al articulo 28º, incisos a) y d); Que, en la Observacion Nº 03 del referido Informe, indica que la informacion financiera y presupuestaria del ano 2002, se ha presentado a la Contaduria Publica de la Nacion, fuera del plazo de ley, demorandose cien dias de exceso de plazo de MORDAZA, configurandose responsabilidad administrativa por parte de los Ex Contadores de la Corporacion de La MORDAZA el C.P.C. MORDAZA MORDAZA Arizaga y C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no culminar oportunamente y en los plazos establecidos los Estados Financieros y al no entregar el Libro Mayor y los Analisis de Cuentas de los Estados Financieros del 2002; Que, la Observacion 3 del referido Informe, los Ex Funcionarios que han tenido a cargo la Unidad de Contabilidad, C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el C.P.C. MORDAZA MORDAZA Arizaga, se ha configurado responsabilidad administrativa en concordancia a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa de acuerdo al articulo 28º, incisos a) y d) y presunta responsabilidad civil, por la demora en la MORDAZA de la Informacion Financiera y Contable a la Contaduria Publica de la Nacion, por mas de cien dias; Que, en la Observacion Nº 04 del referido Informe indica que el inventario de activos fijos no ha sido valorizado al 31 de diciembre de 2002 por la cantidad de S/ .11´057,135.00, configurandose responsabilidad administrativa, de los Ex Contadores C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no valorizar el Inventario de Activos Fijos que se llevo a cabo el 29 de marzo de 2003, y del C.P.C. MORDAZA MORDAZA Arizaga, por no llevar a cabo el Inventario de Activos Fijos al 31/Diciembre/2002, a pesar que estuvo a cargo de la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad desde el 25 de setiembre de 2001 hasta el 13 de marzo de 2003, en concordancia a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa de acuerdo al articulo 28º, incisos a) y d); Que, en la Observacion Nº 05 del referido Informe indica que no se ha encontrado el Cuaderno de Obra, de

la Obra: "Construccion del Local para actividades artisticas de la Asociacion de jubilados de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bohl" y los descargos proporcionados por el Ex Director de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Ing. MORDAZA Timoran De la Haza, se le ha configurado la responsabilidad administrativa, en concordancia a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 articulo 28º incisos a) y d), y el articulo 51º, inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, en la Observacion Nº 06 del referido Informe, indica que algunas obras ejecutadas en el ano 2002, no han sido recepcionadas a pesar del plazo concluido en su Contrato de Obra y los descargos proporcionados por el Ex Director de la Direccion de Desarrollo MORDAZA Ing. MORDAZA Timoran De la Haza, se ha configurado responsabilidad Administrativa, en concordancia a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 articulo 28º incisos a) y d), y el articulo 49º y 51º, inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones, por no proyectar el documento de la Recepcion de Obra, a pesar que el plazo de la fecha de termino de la Obra fue el 21 de noviembre de 2002 y por no comunicar oportunamente sobre la demora y la paralizacion de la Obra de Construccion del Salon Social de instruccion de Jubilados del SIMA; Que, en la Observacion Nº 07 del referido Informe, indica que los Expedientes de Obras con anos de antiguedad que no han sido resueltos por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y los descargos proporcionados por el Ex Director de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Ing. MORDAZA Timoran De la Haza, se ha configurado responsabilidad Administrativa, en concordancia a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 articulo 28º incisos a) y d), y el articulo 49º y 50º, inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones, por no agilizar los documentos llegados a la Direccion de Desarrollo MORDAZA en hacer cumplir las normas legales relacionados con el cumplimiento de la Direccion imponiendo las sanciones por la superioridad; Que, asimismo, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha efectuado la revision y analisis de lo expuesto en el Informe Nº 004-2003-MDLPOCI INFORME LARGO DE AUDITORIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 2002, emitido por la Gerencia de Control Institucional, lo cual constituye prueba preconstituida a nivel administrativo y/o Legal, para el inicio de acciones administrativas y/o legales, por lo que dicha Comision ha determinado que existe responsabilidad administrativa por parte de los Ex Funcionarios MORDAZA mencionados, por lo que amerita se les instaure MORDAZA Administrativo Disciplinario; Que los articulos 25º, 26º, 27º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa establecen el Regimen Disciplinario, para los servidores publicos, asi como para los cargos de responsabilidad directiva, determinando las faltas de caracter disciplinario segun sea la gravedad de los hechos; Que, el D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, establece en su Capitulo XIII, Articulos Nº 163 al Nº 175, la normatividad del MORDAZA Administrativo Disciplinario; Que las Municipalidades son organos de Gobierno Local y tienen autonomia administrativa, economica y politica por mandato del Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, y en atribucion de los Articulos 6º y 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los siguientes Ex Funcionarios que a continuacion se detalla: C.P.C. MORDAZA MORDAZA Arizaga, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad. C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad. Ing. MORDAZA Timoran De la Haza, ex Director de Desarrollo Urbano. Articulo Segundo.- Conceder a los citados Ex Funcionarios, el derecho de presentar ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crean convenientes, en