Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

4.3. SOBRE LA SANCION QUE CORRESPONDE IMPONER El articulo 36º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador para ejercer su funcion sancionadora, en primera instancia administrativa, a traves de la Gerencia General8 . El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444- dispone que la autoridad administrativa debe regir su actuacion por los principios generales del procedimiento administrativo, entre los cuales se encuentra el MORDAZA de Razonabilidad, segun el cual "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido". Asimismo, de acuerdo con el articulo 230º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA aplicable especificamente para los procedimientos sancionadores, " Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la infraccion asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion". De acuerdo con las citadas normas, a fin de determinar las sanciones que corresponden imponer a EPS MOYOBAMBA, se debe tomar en consideracion el MORDAZA de razonabilidad, la obligacion de la SUNASS de desincentivar la comision de infracciones y que la sancion MORDAZA equivale al 30% de los ingresos tarifarios mensuales de la empresa prestadora. En este sentido, corresponde analizar separadamente cada una de las infracciones imputadas: a) Incumplimiento en proporcionar oportunamente a la SUNASS la informacion requerida EPS MOYOBAMBA fue debidamente notificada con el Oficio Nº 1528-2002-SUNASS-030, tal como consta en el cargo de notificacion que obra en el expediente. La remision de la informacion requerida por la SUNASS dependia exclusivamente de EPS MOYOBAMBA. Asimismo, debe considerarse que aunque de manera extemporanea, EPS MOYOBAMBA ha remitido la informacion que le fue requerida. Finalmente, debe tomarse en cuenta que es la primera vez que se le sanciona a EPS MOYOBAMBA por la infraccion de no cumplir con remitir la informacion solicitada por el organismo regulador. Por lo expuesto, esta gerencia considera que corresponde sancionar a EPS MOYOBAMBA con amonestacion escrita. b) Por abastecimiento a la poblacion con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos en la Directiva y en el Oficio Circular Segun el analisis realizado en el numeral 4.2., se ha comprobado que durante el periodo comprendido entre MORDAZA 2002 a febrero de 2003 los valores de turbidez del agua suministrada a la poblacion del sector de abastecimiento III de la MORDAZA de Moyobamba (7,80, 6,27, 6,53, 6,30, 7,33, 6,50, 7,02, 6,95) superan el limite MORDAZA permisible de 5 UNT. En consecuencia, corresponde evaluar que esta empresa conocia los parametros de calidad respecto de la turbidez que debia controlar en el agua que suministraba a sus usuarios, en tanto fueron establecidos en la Directiva sobre Control de Calidad del Agua Potable y el Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF, por tanto, su incumplimiento fue de su exclusiva responsabilidad. Ademas, se debe tener en cuenta que los excesos de turbidez son pequenos por lo que este parametro respecto del agua suministrada a la poblacion no ocasiona riesgo para la salud de los consumidores.

Por lo expuesto, corresponde sancionar a EPS MOYOBAMBA con una multa equivalente a 0.40 Unidad Impositiva Tributaria. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 39º del Reglamento General de la SUNASS9 , esta Superintendencia llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de mantener informado al publico y detectar los casos de reincidencia. En este sentido, debe inscribirse las sanciones impuestas a EPS MOYOBAMBA en el Registro de Sanciones de la SUNASS. Cabe precisar que al no estar determinado legalmente el destino especifico de las multas que imponga la SUNASS por infracciones relacionadas con la prestacion de los servicios de saneamiento, estas deberan derivarse al Tesoro Publico. V. SOBRE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS QUE CORRESPONDE APLICAR El articulo 74º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador a dictar las medidas correctivas necesarias para restablecer la normal prestacion de los servicios de saneamiento, las cuales tienen por objeto retornar las cosas al estado anterior a la comision de la infraccion administrativa. En tal sentido, al haberse comprobado que EPS MOYOBAMBA se encuentra abasteciendo a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos por la SUNASS, corresponde dictar como medida correctiva, la siguiente: Intensificar el control bacteriologico del agua que se distribuye en el sector III de la MORDAZA de Moyobamba, tomando dos muestras semanales, cuyos resultados seran remitidos mensualmente a la SUNASS hasta que se suministre agua con turbidez que no supere los 5 UNT. VI. SOBRE LA COMUNICACION AL MINISTERIO DE SALUD Si bien las normas de salud peruanas vigentes no contemplan la turbidez como un parametro para la calificacion del agua como potable, este Despacho estima conveniente remitir MORDAZA de la presente resolucion al Ministerio de Salud para los fines pertinentes. En uso de las facultades conferidas por el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar responsable a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba S.R.Ltda.: a) De la infraccion tipificada en el articulo 32º inciso b) del Reglamento de la Ley General de la SUNASS. b) De la infraccion tipificada en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS. Articulo 2º.- Sancionar a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba S.R.Ltda. con: i) Amonestacion escrita por la infraccion indicada en el literal a) del articulo precedente. ii) Multa equivalente a 0.40 Unidad Impositiva Tributaria por la infraccion senalada en el literal b) del articulo precedente monto que debera depositarse en la Cuenta

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Cabe precisar que, tal como puede apreciarse en el numeral I, la SUNASS cumplio con la finalidad correctiva -no solo punitiva- establecida en la Directiva de Fiscalizacion a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 1178-99-SUNASS. "Articulo 39º.- Registro de Sanciones.- La SUNASS llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia".