Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281571

El calculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se debera realizar considerando un minimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final asi calculado sera redondeado a un minimo de ocho (8) decimales. 21941

EDUCACION
Aceptan renuncia de Jefe de la Unidad de Promocion Escolar de Cultura y Deporte
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0619-2004-ED MORDAZA, 1 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº0174-2004ED, se designo a don MORDAZA MORDAZA MELLO FERREYRA, como Jefe de la Unidad de Promocion Escolar de Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo mencionado en el considerando precedente; Que, el Articulo 7º, Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1ª de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA MELLO FERREYRA, al cargo de Jefe de la Unidad de Promocion Escolar de Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 21921

ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental mediante mecanismos institucionales financieros; Que, de conformidad con la Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera - Ley Nº 28271, corresponde al Ministerio de Energia y Minas identificar a los responsables de las operaciones mineras y velar porque estos efectuen las acciones de remediacion ambiental correspondiente; Que, existen casos de pasivos ambientales de la actividad minera generados por actividad estatal ubicados en el departamento de MORDAZA por los cuales, en cumplimiento de la obligacion senalada en el articulo 9º de la Ley Nº 28271, se ha considerado necesario suscribir un convenio de constitucion de fondo fideicometido destinado a su remediacion; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- CONVENIO CON EL FONAM. Autorizar al Ministerio de Energia y Minas la celebracion de un convenio con el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, orientado a la constitucion de un Patrimonio Fideicometido destinado a remediar los pasivos ambientales de la actividad minera en el departamento de Cajamarca. Ar ticulo 2º.- AUTORIZACION DE APORTE A FONDO FIDEICOMETIDO Autorizar al Ministerio de Energia y Minas para que, mediante tranferencias financieras con cargo a sus recursos directamente recaudados, efectue un aporte inicial de hasta S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES y 00/100 DE NUEVOS SOLES) al patrimonio fideicometido referido en el articulo anterior, que servira de base para que el FONAM gestione de la cooperacion internacional los recursos adicionales que fueren necesarios para la remediacion de los pasivos ambientales de la actividad minera que el Estado asuma en el departamento de Cajamarca. Articulo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA al primer dia del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 21963

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Energia y Minas a suscribir convenio con el .ondo Nacional del Ambiente
DECRETO SUPREMO Nº 042-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26793 - Ley de creacion del Fondo Nacional del Ambiente, el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, tiene por objeto financiar planes, programas y actividades orientadas a la proteccion del ambiente, el fortalecimiento de la gestion

Modifican articulos del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria
DECRETO SUPREMO Nº 043-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 38º del Texto Unico de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, obliga al titular de una concesion minera a cumplir con una produccion minima, la cual debe acreditarse con liquidaciones de ventas; Que, el articulo 40º del Texto Unico de la Ley General de Mineria, establece que en caso de no cumplirse con lo dispuesto en el articulo 38º de la Ley, debera pagarse una penalidad; Que, el articulo 59º del Texto Unico de la Ley General de Mineria dispone que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, asi como