Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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- Unidad de Logistica - Unidad de Informatica - Unidad de Comercializacion".

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

Articulo 3º.- Sustituyase el articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172004-PCM, e incorporese los articulos 26-A y 26-B segun el siguiente texto: "OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Articulo 26º DE LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA.La Oficina de Infraestructura, es el organo de Apoyo encargado de planear, organizar, dirigir y supervisar las acciones de ingenieria y arquitectura, construccion, rehabilitacion y conservacion de la infraestructura deportiva del IPD. Depende de la Secretaria General". "Articulo 26º A.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Son funciones de la Oficina de Infraestructura: a) Organizar, dirigir, coordinar, controlar y supervisar las acciones de construccion, rehabilitacion y conservacion de las edificaciones e infraestructuras deportivas a fin que contribuya a la formacion de deportistas de alto nivel de competencia, de recreacion, de discapacitados, de educacion fisica, y otras actividades acordes a las normas tecnicas, legales y de control vigentes. b) Verificar la situacion de infraestructura y edificaciones deportivas del IPD a nivel nacional formulando las respectivas conclusiones y recomendaciones. c) Elaborar y proponer las politicas, programas y proyectos referidos al desarrollo de la infraestructura y edificaciones deportivas. d) Proponer el Plan Anual de Inversiones en materia de infraestructura y edificaciones deportivas en concordancia con la politica institucional. e) Ejecutar los proyectos de inversion para obras correspondientes al plan de inversiones vigente que cuente con viabilidad y otros que solicite la Secretaria General. f) Organizar, dirigir, coordinar, y supervisar todas las etapas que demande la elaboracion de expedientes tecnicos de obra para infraestructura y edificaciones deportivas de alto nivel de competencia, de recreacion, de discapacitados, de educacion fisica, etc., acordes a las normas tecnicas, legales y de control vigentes. g) Organizar, dirigir, coordinar, y supervisar todas las etapas y acciones para la conservacion preventiva y permanente de las edificaciones de infraestructura deportiva del IPD. h) Inspeccionar, coordinar y controlar los proyectos de inversion que se ejecuten por consultoria externa, emitiendo los informes respectivos. i) Verificar los avances de las obras que se encuentren en ejecucion, emitiendo los informes respectivos. j) Formular la informacion tecnica competente para su integracion a los perfiles de proyectos de inversion. k) Coordinar con los Gobiernos Regionales, Municipalidades, Entidades Publicas y Privadas para registrar la infraestructura y edificaciones deportivas de manera que se integren al Sistema Deportivo Nacional. l) Normar la construccion, rehabilitacion y conservacion de la Infraestructura que la institucion como politica ceda en concesion a entidades publicas o privadas. m) Normalizar y sistematizar las infraestructuras deportivas de acuerdo a las medidas reglamentarias dispuestas por las Federaciones Deportivas Internacionales de cada disciplina deportiva, en todo centro educativo, instituto superior y universidad de modo que cumpla fines y uso exclusivamente deportivos a nivel de competencia. n) Coordinar con los Gobiernos Regionales, Municipalidades o con el Sector Privado, la captacion de la reserva o aportes de terceros, y de las reservas de terrenos eriazos del Estado para infraestructura deportiva con arreglo a ley. n) Realizar las valuaciones, tasaciones y peritajes de las edificaciones e infraestructura deportiva en todos sus niveles.

o) Asesorar en materia de reglamentacion de infraestructura deportiva a nivel nacional. p) Contribuye a fomentar, mediante la investigacion cientifica y la aplicacion tecnologica de la ingenieria y la arquitectura, el desarrollo de la infraestructura deportiva en todos sus niveles. q) Coordinar con los demas organos de linea, apoyo y asesoramiento, la mejor programacion y ejecucion de sus actividades. r) Emitir opinion tecnica en los asuntos que son de su competencia. s) Las demas que asigne la Secretaria General en ambito de su competencia". "Articulo 26º B.- DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA La Oficina de Infraestructura para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las Unidades Organicas siguientes: - Unidad de Estudios y Proyectos - Unidad de Obras y Equipamiento - Unidad de Mantenimiento". Articulo 4º.- Deroguese los literales g), h), i), j), k), y l) del articulo 20º y los literales s) t), v) y w) del articulo 25º Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21962

Modifican articulo de la R.S. Nº 3902004-PCM que autorizo viaje de Presidente Ejecutivo de la CONAPA a Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 401-2004-PCM MORDAZA, 1 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 692-2004/PCM-SG-CONAPA-PE, del Presidente Ejecutivo de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afro-Peruanos - CONAPA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 390-2004PCM, publicada el 20 de noviembre de 2004 se autorizo el viaje al exterior del arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alzadora, Presidente Ejecutivo de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afro-Peruanos CONAPA, a la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, del 21 al 25 de noviembre de 2004, a fin que participe en la "Primera Reunion Intergubernamental sobre Institucionalidad y Politicas Publicas Orientadas a Pueblos Indigenas"; Que, de conformidad con el Oficio del visto se solicita con la debida fundamentacion la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 390-2004-PCM, en el sentido que se senale como monto por concepto de pasaje aereo US$ 1 070,83; Que, en consecuencia resulta pertinente modificar el articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 390-2004-PCM; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcio-