Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

Pag. 281624

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

blecio los valores maximos permisibles referenciales de los parametros de control obligatorio y adicionales que debian estar presentes en el agua potable. Entre otros parametros, la SUNASS establecio que el valor limite permisible referencial para la turbidez es de 5 UNT 3 . Asimismo, mediante Oficio Circular Nº 2340-2001/ SUNASS-030 -notificado el 17 de diciembre de 2001- la SUNASS establecio para EPS MOYOBAMBA, los parametros que debia controlar en el ano 2002. 1.3. Del 29 al 30 de MORDAZA de 2002 en la MORDAZA de Moyobamba, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, realizo acciones de supervision de MORDAZA, en la cual se tomaron doce muestras de agua en la red de distribucion de la MORDAZA de Moyobamba, en el sector abastecido por el sistema MORDAZA, para ser analizadas en el Laboratorio de Referencia y Control de la SUNASS. 1.4. Sobre la base de los resultados obtenidos de las muestras recolectadas, el Laboratorio de Referencia y Control elaboro el Informe Nº 042-2002-SUNASS-121, en el cual senalo que el valor de turbidez en el agua potable suministrada a sus usuarios por el sistema MORDAZA excedia el limite MORDAZA de 5 UNT. En tal sentido, con Oficio Nº 1528-2002/SUNASS-030 -notificado el 24 de octubre de 2002-, la SUNASS requirio a EPS MOYOBAMBA que informe, en el plazo de 30 dias calendario, las acciones realizadas para que el agua que distribuye a la poblacion cumpla con los estandares de calidad y que remita durante seis meses un reporte mensual del control de calidad que realiza en el sector abastecido por el sistema Almendra. 1.5. El 2 de diciembre de 2002, mediante Oficio Nº 208-2002-EPS-M/GG, la empresa prestadora remitio su primer reporte mensual de control de turbidez en el sector III, a partir del mes de MORDAZA hasta el mes de octubre de 2002. Asimismo, informo que habia implementado el funcionamiento de un filtro artesanal para disminuir la turbidez del agua cruda y que el plan maestro aprobado por la SUNASS consideraba la perforacion de pozos a partir del ano 2004, dandosele prioridad al sector abastecido por el subsistema MORDAZA, el cual dejaria de funcionar. 1.6. Como resultado de la informacion recibida de EPS MOYOBAMBA, el Laboratorio de Referencia y Control de la SUNASS elaboro el Informe Nº 008-2003/ SUNASS-121, en el cual senalo que se hallaron valores de turbidez equivalentes a 7,8 UNT en el mes de MORDAZA, 6,27 UNT en agosto, 6,53 UNT en setiembre y 6,3 en el mes de octubre. 1.7. Por Resolucion de Gerencia General Nº 0102003-SUNASS-GG se dio inicio al presente procedimiento administrativo sancionador contra la EPS MOYOBAMBA por la presunta comision de las siguientes infracciones: i) no proporcionar a la SUNASS los reportes solicitados y ii) abastecer a la poblacion con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos por la SUNASS. Asimismo, se otorgo a EPS MOYOBAMBA el plazo de nueve dias habiles para que presente sus descargos. 1.8. Dentro del plazo, mediante Oficio Nº 067-2003EPS-M/GG, la empresa prestadora presento ante la SUNASS sus descargos respecto del procedimiento sancionador iniciado 4 . 1.9. Mediante Informe Nº 072-2003-SUNASS-120, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, ha recomendado a esta gerencia que sancione a EPS MOYOBAMBA por no cumplir con remitir a tiempo la informacion solicitada por la SUNASS. 1.10. Asimismo, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion senala sobre la base del Informe Nº 052-2003/ SUNASS-121 del Laboratorio de Referencia y Control de la SUNASS que el agua que distribuye EPS MOYOBAMBA en el sector MORDAZA desde MORDAZA de 2002 hasta febrero de 2003 ha superado el valor limite permisible de turbidez. II. DESCARGOS DE EPS MOYOBAMBA5 Los descargos de EPS MOYOBAMBA son los siguientes: 2.1. Respecto de la presunta infraccion de no proporcionar a la SUNASS los reportes solicitados indica que no cumplio con enviar los reportes de los muestreos realizados en el sector de abastecimiento III en los me-

ses de noviembre y diciembre de 2002 por razones de gestion interna, los cuales anexa a su escrito. 2.2. Sobre la presunta infraccion de abastecer a la poblacion con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos por la SUNASS, EPS MOYOBAMBA senala que: 2.2.1. Ha superado el 100% de las observaciones realizadas como resultado de las labores de supervision realizadas en su sede los dias 29 y 30 de MORDAZA de 2002, tal como lo detalla el Informe Nº 257-2002/SUNASS-120F. 2.2.2. Su historial de Indicadores de Gestion le ha permitido ocupar el primer lugar de un total de 26 empresas prestadoras de servicios de saneamiento pequenas y medianas en una evaluacion realizada por la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, lo que le ha permitido ser considerada para obtener un prestamo global por parte de la Cooperacion Tecnica Alemana, para la implementacion de programas de medidas de rapido impacto. 2.2.3. No es MORDAZA lo senalado en el Informe Nº 0132003-SUNASS-120, parte III del analisis, acapite 2, ya que con el Oficio Nº 1528-2001-SUNASS-030 la SUNASS no remitio los resultados de los analisis tomados a las muestras recolectadas en la MORDAZA de Moyobamba sino los resultados de una sola muestra tomada en el sector III de abastecimiento. 2.2.4. La SUNASS senala que solo se le ha remitido reportes sobre los muestreos realizados de MORDAZA a octubre de 2002 y que estos demuestran que no se han implementado procesos de tratamiento para corregir los altos valores de turbidez, sin tomar en cuenta que, con Oficio Nº 208-2002-EPS-M/GG, EPS MOYOBAMBA informo sobre la implementacion de un filtro artesanal para disminuir la turbidez del agua cruda, por lo que recien a partir de noviembre de 2002 se pueden apreciar los resultados, encontrandose estos dentro de las 5 UNT y aquellos que lo superan no estan alejados de dicho limite. 2.2.5. No ha logrado implementar otros procesos de tratamiento del agua en la captacion del sistema MORDAZA debido a los escasos recursos economicos con los que cuenta, limitandose unicamente a realizar pequenas ampliaciones en convenio con los Comites Vecinales. Asimismo, ha adquirido un turbidimetro MORDAZA MORDAZA, modelo C114 para ser usado en el control del agua distribuida en el sector III. III. CUESTIONES EN DISCUSION 3.1. Determinar si EPS MOYOBAMBA ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 32º inciso b) del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento6 por no proporcionar oportunamente a la SUNASS la informacion requerida a que se refiere el articulo 13º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento7 . 3.2. De haber incurrido EPS MOYOBAMBA en la infraccion MORDAZA senalada, determinar las sanciones que corresponde imponerle. 3.3. Determinar si EPS MOYOBAMBA ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento por suministrar a los usuarios de Moyobamba que son abastecidos por el sistema MORDAZA durante el periodo comprendido entre MORDAZA 2002 y febrero 2003 con agua cuyos valores de turbidez superan el limite MORDAZA permisible

3 4 5 6

7

Unidades Nefelometricas de Turbiedad. Expuestos en el numeral II. Presentados mediante Oficio Nº 067-2003-EPS-M/GG. Vigente segun lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001. Vigente segun lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001.