Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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dicho Reglamento y a la regulacion tarifaria que establezca OSITRAN, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos Contratos de Concesion. En tal virtud, el RETA es de aplicacion supletoria a lo establecido en los contratos de concesion; Que, el articulo 64º del RETA establece que la Entidad Prestadora debera solicitar a OSITRAN la fijacion de una tarifa aplicable a un servicio MORDAZA, en los casos a que se refiere el Articulo 11º del mismo Reglamento; Que, del mismo modo, el articulo 11º, establece que en los mercados derivados de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, en los que no exista competencia efectiva o no sea posible garantizarla a traves de la regulacion del acceso a las Facilidades Esenciales asociados a dichas infraestructuras, OSITRAN determinara las Tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados; Que, el servicio de buses de transporte de pasajeros y tripulacion en el AIJCH constituye un eslabon dentro de la cadena logistica, en tanto esta vinculado al uso de la infraestructura esencial, por lo que es un servicio derivado de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico; Que, el numeral 1.1 del Anexo Nº 5 del Contrato de Concesion, senala que el cobro de la TUUA cubre los costos del transporte de pasajeros entre el terminal y la aeronave como parte de los servicios de Embarque y Desembarque de Pasajeros; Que, el termino "excepcional" previsto en el numeral 2.1.2. del Anexo Nº 3 del Contrato de Concesion esta asociado a la naturaleza misma del servicio propuesto, es decir, el servicio esta concebido como uno que buscara atender el traslado de pasajeros y tripulacion entre terminal y aeronave, en aquellas circunstancias en las que ya sea por las caracteristicas de la aeronave o por la congestion del uso de puentes de embarque, se tenga que hacer uso de posiciones remotas y por tanto sea necesario el traslado de pasajeros y tripulacion mediante buses; Que, en consecuencia, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion de fecha 1 de diciembre de 2004, y en ejercicio de su funcion reguladora establecida en el articulo 6.2 de la Ley Nº 26917 y en el literal c) del articulo 50º del D.S. Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de fijacion de tarifas formulada por MORDAZA Airport Partners S.R.L. para el servicio de buses para el transporte de pasajeros y tripulacion en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Articulo 2º.- Comunicar la presente resolucion a la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de ente concedente. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 21836

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 070-04-GRE-OSITRAN relativo a la solicitud de la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP) para establecer una tarifa para el uso de puentes de embarque y Desembarque de Pasajeros (Mangas) en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (en adelante AIJCH), presentado por la Gerencia de Regulacion de OSITRAN en la sesion de Consejo Directivo de fecha 1 de diciembre del ano en curso; y, la Carta Nº LAP-GCCO-C-2004-00078 de fecha 15 de octubre del 2004, mediante la cual LAP solicito la fijacion de una tarifa para el uso de mangas en el AIJCH para el periodo 2005-2007; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de Vistos, LAP sustenta el MORDAZA legal y la justificacion para solicitar la fijacion de una tarifa para establecer una tarifa para el uso de puentes de embarque y Desembarque de Pasajeros (Mangas) en el AIJCH para el periodo 2005-2007, asi como informacion relativa a la descripcion del servicio y los equipos necesarios para su prestacion, las proyecciones de demanda del servicio, plan de inversiones, metodologia propuesta para la fijacion tarifaria, costos operativos, analisis de sensibilidad, flujo de MORDAZA del servicio, analisis de sensibilidad, analisis financiero, una comparacion tarifaria (benchmarking) y la correspondiente propuesta para el periodo 2005-2007; Que, de acuerdo al articulo 4º del Reglamento General de Tarifas (RETA), este Reglamento se aplica al procedimiento de fijacion y revision de las tarifas de las Entidades Prestadoras, por la prestacion de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, ya sea en virtud a titulo legal o contractual; Que, el articulo 9º del RETA establece que las Entidades Prestadoras Concesionarias deberan sujetarse a dicho Reglamento y a la regulacion tarifaria que establezca OSITRAN, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos Contratos de Concesion. En tal virtud, el RETA es de aplicacion supletoria a lo establecido en los contratos de concesion; Que, el articulo 64º del RETA establece que la Entidad Prestadora debera solicitar a OSITRAN la fijacion de una tarifa aplicable a un servicio MORDAZA, en los casos a que se refiere el Articulo 11º del mismo Reglamento; Que, del mismo modo, el articulo 11º, establece que en los mercados derivados de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, en los que no exista competencia efectiva o no sea posible garantizarla a traves de la regulacion del acceso a las Facilidades Esenciales asociados a dichas infraestructuras, OSITRAN determinara las Tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados; Que, el servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la utilizacion de Puentes de Abordaje, en tanto esta vinculado al uso de la infraestructura esencial, es un servicio derivado de la explotacion de la infraestructura aeroportuaria de uso publico; Que, el literal d) del numeral 1.1 del Anexo 5 del Contrato de Concesion, ha previsto expresamente que dicho servicio estara sujeto a la regulacion tarifaria por parte de OSITRAN; Que, el literal d) numeral 1.1 (Servicios Aeroportuarios Prestados Directamente por el Concesionario) del Anexo 5 del Contrato de Concesion en concordancia con lo dispuesto en el Anexo 14 del referido Contrato, establece que el servicio de embarque y desembarque de pasajeros, empleando puentes de abordaje o "Mangas", no se brinda en la actualidad, por lo que se trata de un servicio nuevo; Que, en relacion a la inclusion dentro del servicio de puentes de embarque, de los servicios de sistema de aire preacondicionado de la nave (PCA), del uso de

.ijan tarifa provisional MORDAZA por uso de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA que sera de aplicacion a vuelos nacionales e internacionales
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2004-CD-OSITRAN MORDAZA, 1 de diciembre de 2004