Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla.

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das las entidades ejecutoras del ambito de su competencia. e) Efectuar la programacion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil en la Region de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Tecnicas. f)Mantener actualizados los inventarios de personal y material movilizables en su ambito geografico para la atencion de la emergencia. g) En caso de desastre, como Secretaria Tecnica, mantener informado al presidente del Comite Regional y a los Comites de mayor nivel jerarquico la evaluacion de danos y las acciones de rehabilitacion realizadas en el ambito de su responsabilidad. h) Organizar Brigadas de Defensa Civil en su ambito, capacitandolas para su mejor desempeno. i) Informar oficialmente a los medios de comunicacion sobre las acciones de Defensa Civil, por delegacion del Presidente de Comite. j) Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar riesgos para tomar las medidas de prevencion mas efectivas, apoyandose en todas las entidades tecnico-cientificas de su ambito. k) Ejecutar el Plan de Capacitacion en Defensa Civil para la colectividad de su jurisdiccion. l) Realizar simulacros y simulaciones en los centros laborales, educativos, comunales, asi como en locales publicos y privados de su jurisdiccion. m) Difundir la organizacion del Comite Regional de Defensa Civil en todas las agrupaciones y organizaciones laborales, educativas, culturales, sociales, comunales y otros. FUNCION COMO SECRETARIA TECNICA DEL COMITE La Oficina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional actua como Secretaria tecnica del Comite, como tal tienen las funciones adicionales siguientes: a) Llevar el Libro de Actas y el Archivo del Comite. b) Informar acerca del grado y oportunidad del cumplimiento de los acuerdos. c) Centralizar la informacion cursada al Comite por sus miembros y otros organismos. d) Apoyar al Comite en centralizar la recepcion y custodia de ayuda material, y ejecutar el plan de distribucion de ayuda en beneficio de los damnificados en caso del desastre. e) Apoyar la ejecucion del planeamiento, coordinacion y supervision de las obras de prevencion; involucrando a todas las entidades ejecutoras del ambito de su competencia. Y como instancias integradoras tendra, a los Comites constituidos de Defensa Civil en sus niveles Provincial, Distrital y Vecinal, los cuales son integradoras de la funcion ejecutiva del Sistema Regional de Defensa Civil y estan a cargo de un Secretario Tecnico; y en las Gerencias Sub-Regionales sera el Gerente Sub Regional quien asumira las funciones de Defensa Civil. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la asignacion presupuestal para la implementacion de la presente ordenanza, y, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, plantear los documentos de Gestion en un plazo de 30 dias calendario. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA

Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 21847

Declaran "Capital Regional del Arte Taurino" al Centro Poblado de San MORDAZA, distrito de Bellavista de La Union, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 056-2004/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el inciso 7) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitucion le asigna a los Gobiernos Regionales, incluyendo dentro de las primeras el desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; Que, el inciso k) del articulo 47º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece entre las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion, la de promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artisticas y culturales de la region, en coordinacion con los Gobiernos Locales; y en el articulo 63º incisos d), f) e i) establece como funciones en materia de turismo, las de promover el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional; y, proponer y declarar zonas de desarrollo turistico prioritario de alcance regional; Que, la Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio Nº 27265, establece en su Tercera Disposicion Final y Transitoria que se exceptuan de dicha Ley, las corridas de toros, peleas de gallos y demas espectaculos declarados de caracter cultural por la autoridad competente; Que, el inciso i) del articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, de fecha 22 de MORDAZA del 2003, dispone que es funcion del Instituto Nacional de Cultura, pronunciarse respecto