Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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infraccion se realizo con fecha 16 de MORDAZA de 2001, habiendo prescrito el 16 de MORDAZA de 2003, debiendo comunicarse a la Contraloria General de la Republica tal circunstancia; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y la Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.03.2004; SE ACORDO: 1) Declarar no ha lugar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador a la empresa PRODUCTOS Y SERVICIOS PERUANOS E.I.R.L.; 2) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los documentos respectivos, a fin de que se adopten las medidas legales pertinentes, conforme a los fundamentos expuestos. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS, ISASI MORDAZA 21737

Mil Setecientos Noventa y Dos y 60/100 Dolares Americanos); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de octubre del 2004, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir US$ S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Deducciones US$ -2,012.73 -2,006.59 -1,983.37 -1,003.30 -7,005.99 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 682,586.21 89,273.27 89,296.49 44,636.63 905,792.60 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

INACC
Asignan montos recaudados por pago de derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros y derecho de vigencia por la formulacion de petitorios mineros, correspondiente a octubre de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 4437-2004-INACC/J MORDAZA, 29 de noviembre del 2004 Visto; el Informe Nº 0816-2004-INACC-DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 29 de noviembre del 2004, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 041-2004-EM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0102002-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0816-2004-INACCDGDV ha determinado que por el mes de octubre del 2004, el monto total a distribuir es de US $ 912,798.59 (Novecientos Doce Mil Setecientos Noventa y Ocho y 59/100 Dolares Americanos) efectuandose ajustes por un monto que asciende a US $ 7,005.99 (Siete Mil Cinco y 99/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 905,792.60 (Novecientos Cinco

Gob. Loc. Distrital 684,598.94 INGEMMET INACC MEM TOTAL (*) Ver Anexo Nº 1 91,279.86 91,279.86 45,639.93 912,798.59

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 041-2004-EM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre del 2004 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS LEIMEBAMBA AMAZONAS/LUYA COCABAMBA SAN MORDAZA DEL YESO AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI AQUIA ANCASH/CARHUAZ CARHUAZ S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 U.S. $ 1,912.50 4,906.50 281.25 4,963.50 281.25 5,962.50 225.00 112.50 225.00