Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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NORMAS LEGALES
Articulo 19º.-

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

que propone la modificacion del los articulos 13º y 19º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo de OSINERG se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2003-OS/CD, se aprobo el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas; Que, el articulo 13º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas, establece las categorias de supervisores, asignando la de Supervisor 3 a los bachilleres, profesionales y tecnicos en carreras de por lo menos tres anos; Que, OSINERG viene dictando periodicamente el Curso Anual de Extension Universitaria a jovenes profesionales recien egresados de las carreras de derecho, economia e ingenieria; Que, el Curso Anual de Extension Universitaria debe ser un mecanismo de acceso a OSINERG para los jovenes profesionales, basado en la excelencia academica y el elevado rendimiento de dichos profesionales en el mencionado curso; Que, resulta procedente a fin de implementar el acceso de los profesionales que hayan obtenido los primeros puestos en el Curso a que hace referencia el considerando anterior, establecer una categoria adicional de supervisores, a cuyo efecto debe modificarse el articulo 13º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD; Que, asimismo, resulta necesario adicionar unos acapites al articulo 19º del Reglamento a que hace referencia el considerando anterior a fin de establecer las condiciones para la designacion y contratacion de dichos profesionales; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 304-2004-OS/CD de fecha 6 de noviembre 2004, se aprobo la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de modificacion de los Articulos 13º y 19º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004OS/CD; Que, habiendo trascurrido el plazo de 15 dias calendario, sin que se hayan recibido observaciones y/o recomendaciones, se procede a la publicacion de la presente modificacion; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, los articulos 21º, 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Adicionar los siguientes acapites a los articulos 13º y 19º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 013-2004-OS/CD. Articulo 13º.d) Supervisor 4: Bachilleres y profesionales universitarios, que no tengan mas de 2 anos de egresados y que hayan culminado satisfactoriamente, dentro del MORDAZA superior, el Curso Anual de Extension Universitaria realizado por OSINERG.

19.4.- La designacion y contratacion de los supervisores 4, se realizara en la medida en que MORDAZA requeridos por OSINERG, para el desarrollo de sus funciones y siempre que hayan obtenido una calificacion sobresaliente en las practicas y/o pasantias dirigidas por OSINERG, con posterioridad a la aprobacion del Curso Anual de Extension Universitaria, con la calificacion a que se refiere el Articulo 13º, inciso d) del presente Reglamento. 19.5.- La Gerencia General, mediante resolucion, dictara las disposiciones complementarias para la designacion y contratacion de las Empresas Supervisoras. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 21887

OSITRAN
Declaran improcedente solicitud de fijacion de tarifas para servicio de buses para transporte de pasajeros y tripulacion en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2004-CD/OSITRAN MORDAZA, 1 de diciembre de 2004 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 067-04-GRE-OSITRAN, relativo a la solicitud de la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP) para establecer una tarifa por el servicio de buses para el transporte de pasajeros y tripulacion en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (en adelante AIJCH), presentado por la Gerencia de Regulacion de OSITRAN en la sesion de Consejo Directivo de fecha 1 de diciembre del ano en curso y la Carta Nº LAP-GCCO-C-2004-00078 de fecha 15 de octubre del 2004, mediante la cual LAP solicito la fijacion de una tarifa para el servicio de buses para el transporte de pasajeros y tripulacion en el AIJCH para el periodo 20052007; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de Vistos, LAP sustenta el MORDAZA legal y la justificacion para solicitar la fijacion de una tarifa para el servicio de buses para el transporte de pasajeros y tripulacion en el AIJCH para el periodo 20052007, asi como informacion relativa a la descripcion del servicio y los equipos necesarios para su prestacion, las proyecciones de demanda del servicio, plan de inversiones, metodologia propuesta para la fijacion tarifaria, costos operativos, analisis de sensibilidad, flujo de MORDAZA del servicio, analisis de sensibilidad, analisis financiero, una comparacion tarifaria (benchmarking) y la correspondiente propuesta para el periodo 2005-2007; Que, de acuerdo al articulo 4º del Reglamento General de Tarifas (RETA), este Reglamento se aplica al procedimiento de fijacion y revision de las tarifas de las Entidades Prestadoras, por la prestacion de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, ya sea en virtud a titulo legal o contractual; Que, el articulo 9º del RETA establece que las Entidades Prestadoras Concesionarias deberan sujetarse a