Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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tion y administracion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el Articulo 383º del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 026-2002-AG, establece que los productos forestales decomisados o abandonados, son rematados en subasta publica por el INRENA, pudiendo en casos debidamente justificados transferir estos productos directamente, mediante la resolucion respectiva, a centros de educacion, investigacion o difusion cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administracion y control forestal y aquellas que le brinden apoyo; Que las alternativas de disposicion de MORDAZA decomisada y declarada en abandono a que se refiere el articulo MORDAZA mencionado, no han cumplido con su funcion de desincentivar la MORDAZA ilegal e indiscriminada de nuestros recursos forestales, viendose el gobierno en la necesidad incluso de conformar una Comision Multisectorial encargada de disenar y llevar a cabo una estrategia para la lucha contra la MORDAZA ilegal; Que, en tal sentido es necesario posibilitar al INRENA la realizacion de acciones adicionales como las de limitar el valor comercial de los productos forestales decomisados o declarados en abandono, asi como destruirlos si fuere necesario, con miras a desincentivar el financiamiento del comercio y transformacion de los recursos forestales extraidos ilegalmente; Que, en ese sentido, es necesario efectuar la modificatoria correspondiente al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 026-2002AG; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 383º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 026-2002-AG, quedando redactado con el siguiente texto: "Los productos forestales decomisados o declarados en abandono por el INRENA, segun sea el caso, podran ser: a) Rematados en subasta publica. b) Transferidos directamente, mediante la resolucion respectiva, a centros de educacion, investigacion o difusion cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administracion y control forestal y aquellas que le brinden apoyo, en los casos debidamente justificados. c) Objeto de limitacion de su valor comercial. d) Destruidos. El INRENA podra deducir de los recursos provenientes de la subasta de los productos forestales, aquellos montos incurridos por el transporte, acarreo, almacenamiento, cubicaje y demas de los mismos. El INRENA aprobara mediante la Resolucion Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta, transferencia, limitacion comercial y destruccion de productos forestales." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 19266

Establecen tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias, correspondientes a los anos 2001, 2002 y 2003
DECRETO SUPREMO Nº 055-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, establece que los usuarios de cada Distrito de Riego abonaran tarifas que seran fijadas por unidad de volumen para cada uso, que serviran de base para cubrir los costos de explotacion y distribucion de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, asi como para la financiacion de estudios y obras hidraulicas necesarios para el desarrollo de la zona; Que, el Articulo 1º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, dispone que todos los usuarios de agua estan obligados a contribuir economicamente para lograr el uso racional y eficiente del recurso, mediante el pago de la tarifa de agua; Que, a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-98-AG se determino el valor de la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios: piscicola, minero, industrial y poblacional, en funcion de la moneda nacional por m3 de agua, aprobandose en dicha MORDAZA la tarifa correspondiente para el ano 1998; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 034-99-AG y Resolucion Ministerial Nº 0247-2000-AG, se aprobaron las tarifas correspondientes a los anos 1999 y 2000, respectivamente; Que, con el objeto de plantear nuevos criterios para fijar la tarifa de uso de agua superficial con fines no agrarios, la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA contrato los servicios de la Universidad del MORDAZA para que ejecute los estudios tecnicos denominados "Incidencia de las tarifas de agua superficial en la estructura de costos de empresas no agricolas", "Determinacion de las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios" y "Determinacion de la Tarifa para el Agua Superficial destinada a usos no agrarios y no energeticos", cuyos informe finales han sido aprobados por esa Direccion General; Que, la Direccion General de Aguas y Suelos, acorde a los estudios enunciados, que se fundamentan en el calculo de los costos de las entidades involucradas en la asignacion del recurso y su monitoreo, asi como en criterios de eficiencia economica, equidad y sostenibilidad en el sistema tarifario, propone para los anos 2001, 2002 y 2003 se determinen tres categorias de valores de tarifas: minima, media y MORDAZA, en Nuevos Soles por metro cubico; estas categorias estan relacionadas con la disponibilidad hidrica existente en el ambito de cada uno de los Distritos de Riego; Que, en consecuencia, es necesario establecer las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios: minero, industrial y poblacional, correspondientes a los anos 2001, 2002 y 2003, por categorias; asi como clasificar los Distritos de Riego segun la categoria de la tarifa; Que, la determinacion de la tarifa por uso de agua superficial con fines acuicolas o piscicolas se efectuara una vez que la Comision Tecnica constituida en virtud de la Resolucion Suprema Nº 011-2002-AG, modificada por la Resolucion Suprema Nº 024-2002-AG, culmine con la revision de la normatividad en materia acuicola; en cuanto la tarifa por uso de agua superficial con fines energeticos se regula de acuerdo al Articulo 107º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;