Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

siva de senal abierta, para llevar a cabo la MORDAZA de difusion del Seguro Integral de Salud, con la finalidad de promover la afiliacion de los peruanos mas vulnerables que se encuentran en situacion de extrema pobreza y pobreza; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y lo preceptuado en el Articulo 11º inciso i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la celebracion de los contratos de servicios personalisimos con diferentes medios de comunicacion televisivos a fin de obtener los servicios a publicidad que el Seguro Integral de Salud requiere en los medios de comunicacion para el cumplimiento de sus fines. Articulo 2º.- Los servicios de publicidad se realizaran en diversos medios de comunicacion de acuerdo al detalle siguiente: Canal/Programa MORDAZA 4 MORDAZA 2 MORDAZA 9 MORDAZA 13 MORDAZA 7 TOTAL TOTAL + IGV Nº de Avisos 12 6 14 30 43 105 Inversion US$ 8,199.96 6,933.32 6,933.32 4,200.00 4,586.38 30,852.98 36,406.52

Articulo 3º.- El monto total destinado para realizar la publicidad televisiva en los medios de comunicacion asciende a la suma de $ 36,406.52 (Treintiseis mil cuatrocientos seis y 52/100 Dolares Americanos) que seran cancelados en Nuevos Soles de acuerdo al MORDAZA de cambio de la fecha de facturacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 19079

SUNARP
Autorizan implementacion del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la MORDAZA Registral Nº IV, Sede Iquitos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 497-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 25 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es politica del Sector Justicia la desconcentracion del servicio publico en el MORDAZA de la democratizacion del Estado; Que, mediante la Ley Nº 26366, se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico administrativas de los Registros Publicos; Que, conforme a la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, se dispuso la transferencia por parte de los Ministerios respectivos, de las funciones, personal, recursos materiales, economicos, financieros y acervo documental de los Registros que deben incorporarse al Sistema Nacional de los Registros Publicos;

Que, con arreglo a ello, el Ministerio de Pesqueria, mediante Resolucion Ministerial Nº 221-96-PE, dispuso la transferencia del Registro General de Pesqueria al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 084-96-SUNARP, se dispuso el traslado del Registro General de Pesqueria a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, a partir del 2 de MORDAZA de 1996, encargandose su administracion a la citada Oficina Registral; Que, con la finalidad de brindar facilidades a los usuarios de todo el MORDAZA para el acceso a los servicios registrales, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 017-98-SUNARP, del 19 de enero de 1998, se autorizo a las Oficinas Registrales Regionales a recibir las solicitudes de inscripcion de los actos y derechos referidos al Registro de Embarcaciones Pesqueras, asi como la publicidad de los mismos, a fin de ser atendidos a traves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para lo cual se autorizo la celebracion de convenios entre las Oficinas Registrales Regionales con la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 072-2002-SUNARP/ SN, del 25 de febrero de 2002, se creo una Comision con el objeto de que efectue el estudio y formulacion de propuestas de descentralizacion de los registros juridicos que actualmente funcionan solo en la MORDAZA Registral Nº IX o en algunas Oficinas Registrales del MORDAZA, entre los cuales se encuentra el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la citada Comision en su informe final, determino la conveniencia de desconcentrar el Registro de Embarcaciones Pesqueras, teniendo en cuenta que ello contribuye al abaratamiento de costos y la optimizacion de la atencion a los usuarios; Que, es conveniente facilitar a los ciudadanos y empresas la realizacion de actos o contratos relativos a embarcaciones pesqueras en sus respectivas regiones, en forma paulatina; Que, es competencia del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º inciso c) de la Ley MORDAZA citada y el Articulo 12º inciso c) del Estatuto de esta Superintendencia, autorizar la creacion, supresion o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, el Articulo 30º del Estatuto de esta Superintendencia, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS, establece que son organos desconcentrados de esta, trece Zonas Registrales; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2002, acordo disponer que las Zonas Registrales en cuyo ambito geografico se ubiquen Capitanias de Puertos, asuman progresivamente competencia sobre el Registro de Embarcaciones Pesqueras; estando a las consideraciones que anteceden; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en el MORDAZA de la politica de desconcentracion del servicio en beneficio de los usuarios, la implementacion del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la MORDAZA Registral Nº IV, Sede Iquitos, a partir del 25 de noviembre del 2002, la que asumira competencia sobre las embarcaciones pesqueras que correspondan a la Capitania de Puerto de Iquitos y Yurimaguas, registro que funcionara en la Oficina Registral de Iquitos y en la Oficina Registral de Yurimaguas de la MORDAZA Registral - Sede Iquitos. Articulo 2º.- Encargar al Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX, la remision a la Oficina Registral citada en el articulo precedente, de las partidas electronicas, titulos archivados y demas antecedentes registrales correspondientes a las embarcaciones pesqueras sobre las cuales dicha Oficina MORDAZA asumido competencia. Articulo 3º.- La remision de los titulos archivados senalados en el articulo anterior sera progresiva, dando