Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

Que, el articulo 3º numeral 3.1. inciso b) del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, que aprueba medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el Ano Fiscal 2002, establece que se puede autorizar viajes al exterior con cargo a recursos publicos cuando los viajes tienen como finalidad efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica y comercial, supuesto que se da en el presente caso conforme se aprecia en los propositos del viaje a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 27573 y Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. MORDAZA Galvan Costa, integrante del Gabinete de Asesores del Ministerio de Agricultura del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2002, a la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion seran de cargo del Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 600.00 Pasajes Aereo US$ 437.42 Tarifa Corpac US$ 25.00 ------------------TOTAL: US$ 1,062.42 Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- El funcionario, cuyo viaje se autoriza, debera presentar dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, un informe de su gestion al Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 19260

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27693; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, Ley Nº 27693, que consta de 30 (treinta) articulos y 3 (tres) disposiciones transitorias y finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA TITULO I LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA CAPITULO I DEL ALCANCE Y FUNCIONES Articulo 1º.- Unidad de Inteligencia Financiera La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una entidad de derecho publico, con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, que goza de autonomia funcional, tecnica y administrativa, y tiene a su cargo el analisis, tratamiento y transmision de informacion para la prevencion y deteccion del MORDAZA de dinero o de activos. Esta informacion consiste en las comunicaciones de transacciones sospechosas y los registros de transacciones que le proporcionen los sujetos obligados conforme a la Ley Nº 27693, y demas informacion que resulte necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la UIF. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considerense las siguientes definiciones: a) Analisis de informacion: el estudio y examen que la UIF realice de las comunicaciones de transacciones sospechosas y registros de transacciones que le proporcionen los sujetos obligados. b) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera; Ley Nº 27693. c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702. d) Organismos supervisores: aquellos organismos de supervision y control de los sujetos obligados, tales como Superintendencia de Banca y Seguros, Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), entre otros. e) Sujetos Obligados: Las personas naturales y juridicas obligadas a proporcionar informacion a la UIF, senaladas en los numerales 1 al 24 del articulo 8º de la Ley. f) Tratamiento de informacion: la sistematizacion, MORDAZA y clasificacion de la informacion con la finalidad de facilitar el analisis de la misma. g) Transmision de informacion: las comunicaciones que la UIF remita al Ministerio Publico con respecto a las tran-

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera
DECRETO SUPREMO Nº 163-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, se creo la Unidad de Inteligencia Financiera tambien denominada UIF, con personeria juridica de Derecho Publico, con autonomia funcional, tecnica y administrativa, encargada del analisis, el tratamiento y la transmision de informacion para prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o activos, con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la citada Ley establece las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera, los sujetos obligados a proporcionar informacion a dicha Unidad y los mecanismos de prevencion del MORDAZA de dinero o de activos; Que, segun la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley, establece que el Poder Ejecutivo publicara el Reglamento del referido dispositivo en el plazo de 90 (noventa) dias contados a partir de su vigencia;