Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 232390
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Ministerial Nº 412-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA RODGA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "RODGA I", de matricula CO-14259-PM, con 497.53 metros cubicos de capacidad de bodega, para ser destinada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla; Que a traves de los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A.C., solicita cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "RODGA I", en virtud de la Cesion de Posicion Contractual y Modificacion de Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con Wiese Sudameris Leasing S.A., conforme consta en el respectivo Testimonio y Certificado Compendioso de Dominio que adjunta; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 262-2002PE/DNEPP-Dap y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 152-2002-PE y 136-2002-PE, el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del nombre del titular del permiso de pesca autorizado por Resolucion Ministerial Nº 412-97-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "RODGA I" con matricula Nº CO-14259-PM a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a Pesquera Rodga S.A. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 412-97-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "RODGA I" con matricula Nº CO-14259-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera denominada "RODGA I" con matricula Nº CO-14259PM, y la presente resolucion, al Anexo I, literal A) de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE, respectivamente; excluyendo a PESQUERA RODGA S.A. y a la Resolucion Ministerial Nº 412-97-PE, de dichos anexos. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las

Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19171

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra resolucion que dejo sin efecto autorizacion para la instalacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 3 de octubre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº 01545002 de fechas 19 de MORDAZA y 17 de setiembre del 2002, presentados por CONSORCIO MALLA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 073-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999, renovada por Resolucion Directoral Nº 052-2001-PE/DNPP del 23 de febrero del 2001, se otorgo a CONSORCIO MALLA S.A., entre otros, autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero, a ser ubicado en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 227-2002-PE/ DNEPP, de fecha 26 de junio del 2002, se dejo sin efecto las Resoluciones Directorales citadas en el primer considerando, en razon que el plazo extraordinario solicitado por la recurrente demuestra que esta no ha concluido la instalacion de su planta de harina de pescado dentro del plazo senalado por Resolucion Directoral Nº 052-2001-PE/DNPP del 23 de febrero del 2001; Que mediante los escritos del visto CONSORCIO MALLA S.A. interpone recurso de reconsideracion aduciendo que existen razones de fuerza mayor que le han impedido culminar con la instalacion de la planta de harina de pescado en tierra colorada, conforme lo demuestra con los documentos que adjunta en los que indica haber iniciado el procedimiento de licencia de construccion ante la Municipalidad Provincial de Paita, que pese al tiempo transcurrido no le ha sido otorgada; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que los medios probatorios presentados por la empresa CONSORCIO MALLA S.A. no desvirtuan los fundamentos que sustentan la Resolucion recurrida, por lo que deviene en infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 002-2002PRODUCE/DNEPP-Dap-cvg del 15 de agosto del 2002, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CONSORCIO MALLA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 227-2002PE/DNEPP del 26 de junio del 2002; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.