Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

Articulo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad del MORDAZA de seleccion llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, para el arrendamiento de inmueble, debiendose retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria. Articulo Segundo.- Disponer se adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolucion al Comite Especial Permanente de la Corte Superior de La MORDAZA, a fin de que proceda a convocar el correspondiente MORDAZA de seleccion, con arreglo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KEIL MORDAZA Gerente General 19213 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 864-2002-GG-PJ MORDAZA, 29 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 128-2002-OAL-GG/PJ, del Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, las entidades de la administracion publica, estan obligadas a llevar a cabo procedimientos selectivos para realizar las adquisiciones y contrataciones, a fin de proteger los recursos estatales; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, llevo a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2002-CEP-CSJLI/PJ, para el ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA EL JUZGADO CIVIL DE CHACLACAYO, por un valor referencial ascendente a S/. 17,160.00 (diecisiete mil ciento sesenta y 00/100 nuevos soles), monto que fuera autorizado por la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, la primera convocatoria del MORDAZA de seleccion en referencia, fue declarada desierta, al haberse presentado un unico postor; razon por la cual, se procedio a efectuar una MORDAZA convocatoria previa reformulacion del pliego de condiciones; Que, con fecha 19 de junio del ano 2002, se cursaron las invitaciones, asi como la respectiva notificacion a PROMPYME; recepcionandose unicamente la propuesta de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Vargas; evaluada la propuesta tecnica y economica, con fecha 10 de MORDAZA ultimo se otorgo la buena pro a la referida postora, por un monto ascendente a la suma de S/. 18,876.00 (dieciocho mil ochocientos setentiseis y 00/100 nuevos soles); Que, como es de verse, el monto adjudicado de S/. 18,876.00, en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0022002-CEP-CSJLI-GG/PJ, es superior al monto del valor referencial autorizado por la Gerencia de Administracion y Finanzas (S/. 17,160.00); sin embargo, pese a ello, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA, procedio a otorgar la buena pro, sin contar con la debida autorizacion para ello, pues, conforme lo dispone el ultimo parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738, para otorgar la buena pro a propuestas que superen el valor referencial hasta el limite MORDAZA establecido (es decir hasta el 10%), se debera contar con asignacion suficiente de recursos y la aprobacion del Titular del Pliego, lo que no ocurrio en el caso submateria; Que, ante lo expuesto es evidente que el Comite Especial Permanente ha contravenido las normas legales en materia de contrataciones existentes y ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, configurandose las causales de nulidad establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -TUO, razon por la cual debe declararse de oficio la Nulidad del citado MORDAZA de seleccion; Que, asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 47º del referido TUO, debe disponerse la adopcion de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, debido que por la complejidad de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas, toda vez que en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos, todas las adquisiciones que se realicen para la contratacion de bienes, servicios u obras, se deben celebrar de conformidad con las normas de contrataciones gubernamentales, bajo sancion de nulidad; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 26º de su Reglamento, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2002-CEP-CSJLI/ PJ, debiendose retrotraer el indicado MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA del Otorgamiento de la Buena Pro. Articulo Segundo.- Remitir los antecedentes al Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA, a fin que proceda con arreglo a las consideraciones precedentemente expuestas. Articulo Tercero.- Disponer se adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Quinto.- Transcribir el contenido de la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KEIL MORDAZA Gerente General 19214

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA asuma el turno correspondiente al mes de noviembre de 2002
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 352-2002-P-CSJLI/PJ MORDAZA, veintinueve de octubre del 2002