Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

ubicacion de "el predio", siendo que el plano de lotizacion ofrecido por la Municipalidad Distrital de Lurin no es prueba suficiente para negar la existencia de los lotes de las manzanas "V" o "N". Asimismo, senala que el hecho que no figure en la base de datos del area de litigios de la COFOPRI, expedientes sobre lotes de las manzanas V o N no coincide con lo que realmente ocurre, siendo que la Municipalidad de Lurin ha venido girando recibos de impuesto predial y arbitrios respecto de estos. 3. Que, obra en este expediente MORDAZA de la minuta de compraventa del 15 de MORDAZA de 1968 (fojas 05), otorgada por el Concejo Distrital de Lurin, certificada notarialmente efectuada por el Notario MORDAZA Noya de la MORDAZA el 27 de marzo de 2000. Igualmente se acompana MORDAZA de la MORDAZA emitida por MORDAZA del Concejo Distrital del Concejo de Lurin el 17 de MORDAZA de 1988, (fojas 06) en el que se da cuenta de la propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de "el predio". 4. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando que antecede, resulta de aplicacion lo dispuesto por el articulo 22° de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su texto unico ordenado2 , el cual senala que "no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda [...] los de propiedad privada". Asimismo, el articulo 48° del Estatuto de la COFOPRI3 establece, que quedaran excluidos y no se consideraran parte del Programa de Formalizacion de la Propiedad los predios ocupados que constituyan propiedad privada y que no puedan ser objeto de procedimientos de Declaracion de Propiedad. En tal sentido, al estar acreditada la propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cabe que la COFOPRI defina el mejor derecho de posesion de "el predio". 5. Que, respecto a la inscripcion registral del titulo de propiedad mencionado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, el literal b) del articulo 30° del Reglamento de Formalizacion4 establece que "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procedera al envio de estos al Registro Predial MORDAZA, conjuntamente con los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripcion y expedicion de las constancias registrales correspondientes". 6. Que, toda vez que el Concejo Distrital de Lurin, facultado mediante Ley Nº 15726, adjudico "el predio" en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procede que la COFOPRI en via de regularizacion disponga la inscripcion registral del mencionado titulo de propiedad, no siendo de aplicacion lo previsto en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad de la COFOPRI5 , que exige que los poseedores acrediten a la fecha del empadronamiento el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 7. Que, de otro lado, respecto a la afirmacion de la asociacion en el sentido que no se ha tenido un plano catastral a la vista que pudiera servir para determinar la ubicacion de "el predio", asi como para establecer su pretendido derecho de propiedad, es de ver que, de acuerdo a lo establecido en el plano de trazado y lotizacion elaborado por la Municipalidad Distrital de Lurin (fojas 47 a 49), se logra determinar la ubicacion exacta de "el predio", asi como sus colindancias. De otro lado, la asociacion recurrente no ha cumplido con determinar con exactitud la ubicacion del los terrenos mencionados en la MORDAZA de la Escritura Publica de Donacion del 1 de marzo de 1988 (fojas 42). 8. Que, obrando en autos la transferencia de "el predio" efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 6 de marzo de 2000 (fojas 03), cabe mencionar que se deja a salvo el derecho de el adquirente a solicitar la regularizacion del tractos sucesivo que hubiere operado a su favor, resultando aplicable lo dispuesto por el articulo 3° del Reglamento de Conciliacion de Conflictos que surjan en el MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI6 a

fin de que se inscriba el citado titulo de propiedad en el Registro Predial Urbano. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15° del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion N° 844-2002-COFOPRI/GT del 28 de junio de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo N° 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 1998 Aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC, publicado en le Diario Oficial El Peruano el 06 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999 Aprobado por Decreto Supremo N° 010-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2000

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Confirman resoluciones que dispusieron la inscripcion de contratos de opcion de compra de inmuebles ubicados en el distrito de Lurin, provincia de MORDAZA, en el Registro Predial MORDAZA
EXPEDIENTE N° 2002-313-COFOPRI/TAP EN LOS CASOS DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD EMITIDOS POR LA AUTORIDAD ANTERIORMENTE COMPETENTE QUE CUENTEN CON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ Y QUE NO HAYAN SIDO INSCRITOS EN EL REGISTRO PREDIAL MORDAZA, SE PROCEDERA A INSCRIBIR EL CITADO TITULO EN EL PRECITADO REGISTRO. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD N° 349-2002-COFOPRI/TAP MORDAZA, 22 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la Asociacion "10 de noviembre" de la Policia Nacional del Peru contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion N° 851-2002- COFOPRI/GT del 28 de junio de 2002, que dispuso la inscripcion en el Registro Predial MORDAZA del contrato de opcion de compra del 09 de octubre de 1968, otorgada por el Concejo Distrital de Lurin en favor de Eudomila Lusmila MORDAZA MORDAZA respecto del lote 11, manzana "V" del Agrupamiento de Familias