Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

PRODUCE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFICTUNA S.A., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, que a continuacion se detalla, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres meses contados a partir del 1 de enero del 2003, la misma que cuenta con panos de proteccion de delfines:
NOMBRE DE LA EMBARCACION NUMERO DE MATRICULA AN CAP. BOD. (m3) TAMANO DE MALLA SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificara el cumplimiento de las obligaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para la ejecucion de las acciones que pudieran corresponder en caso de constatarse el incumplimiento de dichas obligaciones. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las operaciones de pesca autorizadas por la presente resolucion. Articulo 9º.- Transcribase la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19167

MORDAZA TULA

P-00-0822

153.32

599.96

4 ½ pulgadas

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0382001-PE y Nº 001-2002-PE y las normas que rijan la extraccion del recurso atun y especies afines durante la vigencia del permiso de pesca otorgado, asi como a las normas relativas a sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º, esta condicionado a la acreditacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero de la presencia a bordo de un Observador Cientifico de la Comision Interamericana del Atun Tropical, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Articulo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito con el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), el armador de la embarcacion pesquera "DONA TULA" o su representante, deberan efectuar las acciones necesarias a fin de descargar el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, conforme al Contrato de Abastecimiento celebrado. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con

Modifican resolucion que aprobo cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 9 de octubre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00169002, de fecha 29 de MORDAZA de 2002, presentado por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE, se aprobo -entre otros- el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "RIBAR I", de matricula Nº CE-3707-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 818-97-PE, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.; Que mediante Resolucion Directoral Nº 097-2002-PE/ DNEPP, se otorgo a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega, entre otras, de la embarcacion pesquera RIBAR I, de matricula Nº CE-3707-PM de 225.22 m3 a 325 m3 con sistema de preservacion a bordo R.S.W.; Que mediante el escrito del visto CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., solicita la modificacion del permiso de pesca para operar la citada embarcacion pesquera, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 818-97-PE, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la citada embarcacion, a fin que se consigne un volumen de bodega de 325 m3, conforme a lo autorizado por Resolucion Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP, mencionada en el considerando precedente; Que de la evaluacion de la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., se ha determinado que habiendose MORDAZA la capacidad de bodega de la embarcacion RIBAR I, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP, corresponde modificar el permiso de pesca para operar la embarcacion mencionada, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, indicandose que esta es de 325 m3; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero de la Direccion Nacional de