Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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3. Administrar la operacion de los sistemas informaticos de la UIF. 4. Administrar la seguridad de la informacion de la UIF. 5. Otras que determine el Director Ejecutivo. Articulo 13º.- Area de Administracion El area de Administracion tiene a su cargo, principalmente, las siguientes funciones: 1. Apoyar al Director Ejecutivo en la determinacion de las politicas de administracion de la UIF. 2. Preparar los proyectos de directivas destinadas a normar el funcionamiento de la UIF, dentro del MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento. 3. Preparar el proyecto de presupuesto de la UIF y controlar su ejecucion una vez que sea aprobado. 4. Ejecutar y supervisar los procedimientos para la adquisicion de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la UIF. 5. Implementar y poner en funcionamiento el sistema de control interno conforme a las disposiciones del Director Ejecutivo. 6. Las demas funciones que le asigne el Director Ejecutivo. TITULO II SISTEMA DE PREVENCION DEL MORDAZA DE DINERO O DE ACTIVOS CAPITULO I DE LA IDENTIFICACION Articulo 14º.- Identificacion de clientes Los sujetos obligados deben exigir la MORDAZA de documentos publicos o privados que acrediten la identidad de sus clientes habituales u ocasionales, en el momento de iniciar relaciones comerciales con los mismos y, en especial, cuando pretendan realizar transacciones por montos iguales o superiores al importe requerido para el registro de transacciones. Conforme al numeral 2.a) del articulo 9º de la Ley, cuando los clientes MORDAZA personas naturales deben presentar para su identificacion documentos tales como Documento Nacional de Identidad, partida de nacimiento, pasaporte, carne de extranjeria, licencia de conducir o algun otro documento oficial con foto, de tal forma que se pueda contar con informacion sobre su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesion u oficio, domicilio y senas particulares. Asimismo, se debera acreditar los poderes de las personas que actuen en su representacion y su respectiva identificacion. En el caso de personas juridicas se debe solicitar contratos sociales, estatutos o cualquier otro documento oficial o privado que permita establecer de manera fehaciente, por lo menos, la denominacion o razon social, representacion, objeto social y domicilio de la persona juridica. Articulo 15º.- Identificacion de trabajadores Los sujetos obligados deben establecer procedimientos internos que aseguren razonablemente un alto nivel de integridad de sus trabajadores, para lo cual deben identificarlos adecuadamente recabando informacion sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales. Esta informacion constara en el expediente de cada trabajador, el que debera mantenerse permanentemente actualizado. CAPITULO II DEL CONTROL DE TRANSACCIONES Articulo 16º.- Registro de Transacciones Los sujetos obligados senalados en los numerales 1 al 14 del articulo 8º de la Ley deben registrar, mediante sistemas manuales o informaticos, las transacciones, a que se refieren el numeral 1 del articulo 9º de la Ley y el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, que realicen sus clientes habituales u ocasionales por importes iguales o superiores a US$ 10,000.00 (diez mil dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional; con excepcion de las empresas

de transferencia de fondos, casinos, sociedades de loteria y MORDAZA de juego, incluyendo bingos, hipodromos, y sus agencias, que deben registrar las transacciones a partir de US$ 2,500.00 (dos mil quinientos dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Las transacciones que se realicen en una o varias oficinas o agencias del sujeto obligado, durante un mes calendario, por o en beneficio de la misma persona, que en conjunto igualen o superen US$ 50,000.00 (cincuenta mil dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional; o US$ 10,000.00 (diez mil dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional en el caso de las empresas de transferencia de fondos, casinos, sociedades de loteria y MORDAZA de juego, incluyendo bingos, hipodromos, y sus agencias, se registraran como una sola transaccion. El MORDAZA de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional sera el obtenido de promediar los tipos de cambio venta diarios, correspondientes al mes anterior a la transaccion, publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros. Los organismos supervisores de los sujetos obligados podran precisar las caracteristicas especificas de las transacciones objeto del registro, segun se considere necesario. Articulo 17º.- Informacion minima del registro El registro de transacciones a que se refiere al articulo anterior debe contener, por lo menos, informacion con respecto a: 1. La identificacion de las personas naturales y/o juridicas que intervienen en la transaccion, conforme a lo senalado en el articulo 14º del presente Reglamento, incluyendo a las personas en cuyo beneficio se realiza la transaccion. 2. MORDAZA de transaccion, monto, moneda, fecha, lugar de realizacion y cuentas utilizadas. 3. Demas informacion que pueda resultar relevante. La UIF podra establecer, en coordinacion con los organismos supervisores de ser el caso, formatos estandarizados para el registro de las transacciones. Articulo 18º.- Disponibilidad de registros El registro de transacciones se debe mantener en forma precisa y completa por el plazo y forma que establece la Ley a partir de la fecha en que se realice la transaccion, y debe estar a disposicion del tribunal o autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La UIF segun lo considere necesario, podra requerir a los sujetos obligados para que, en un determinado plazo, le proporcionen informacion sobre el registro de transacciones. Articulo 19º.- Exclusion del registro Las transacciones realizadas por cuenta propia entre los sujetos obligados que estan bajo el control y supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros no requieren registro. Asimismo, los sujetos obligados, en base a su buen criterio y bajo su responsabilidad, podran excluir a determinados clientes del registro de transacciones, siempre que el conocimiento suficiente y debidamente justificado que tengan de dichos clientes les permita considerar que sus actividades son licitas. Para tal efecto, los sujetos obligados deben implementar los procedimientos necesarios para llevar un adecuado control y seguimiento de los clientes excluidos del registro, debiendo realizar una evaluacion previa de la exposicion y riesgo del perfil de actividad que presente cada cliente y dejando MORDAZA de la misma en un archivo central, de tal forma que les sea posible justificar la exclusion de estos clientes ante la UIF o alguna otra autoridad competente, cuando asi lo requiera. La relacion de clientes excluidos del registro debe contar con la aprobacion del Oficial de Cumplimiento. Por lo menos, una vez al ano, se debera efectuar una revision formal de la relacion de clientes excluidos del registro a fin de verificar si los mismos continuan satisfaciendo los criterios que llevaron a su exclusion, dejando MORDAZA de ello en el archivo correspondiente.