Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

Articulo 20º.- Comunicacion de transacciones sospechosas Los sujetos obligados deben comunicar a la UIF las transacciones sospechosas que detecten en el curso de sus actividades, sin importar los montos involucrados, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario desde la fecha en que estas han sido detectadas. Constituye transaccion sospechosa aquella transaccion detectada como inusual y que, en base a la informacion con que cuenta el sujeto obligado de su cliente, lo lleve a presumir que los fondos utilizados en esta transaccion proceden de alguna actividad ilicita por carecer de fundamento economico o legal aparente. Para ello, los organismos supervisores de los sujetos obligados en coordinacion con la UIF instruiran sobre las senales de alerta para detectar transacciones sospechosas y las nuevas tipologias del MORDAZA de dinero o de activos. Para determinar las transacciones inusuales, los sujetos obligados deben poner especial atencion a todas las transacciones realizadas o que se pretendan realizar que por sus caracteristicas particulares no guardan relacion con la actividad economica del cliente o se salen de los parametros de normalidad vigentes en el MORDAZA o no tienen un fundamento legal evidente. La informacion que los sujetos obligados deben recabar de sus clientes al momento de su identificacion les permitira elaborar el perfil de actividad de cada cliente y, de esta manera, estar en posibilidad de detectar las transacciones inusuales. Articulo 21º.- Informacion minima de las comunicaciones a la UIF La comunicacion de transacciones sospechosas a la UIF debe contener, por lo menos, la siguiente informacion: 1. Identificacion de las personas naturales o juridicas que intervienen en la transaccion, indicando, en el caso de las personas naturales: nombre completo, fecha de nacimiento, documento de identidad, nacionalidad, profesion u oficio y domicilio; y en el caso de las personas juridicas: denominacion o razon social, Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.), objeto social, domicilio y representante legal, consignando en este ultimo caso la misma informacion requerida para las personas naturales. 2. Cuando intervengan terceras personas en la transaccion se debera indicar los nombres completos de dichas personas y demas informacion con que cuenten de las mismas. 3. Indicar si el cliente reportado ha realizado anteriormente una transaccion considerada como sospechosa, senalando la documentacion con que se comunico a las autoridades dicha transaccion. 4. Relacion y descripcion de las operaciones realizadas mencionando fechas, montos, monedas, cuentas utilizadas, lugar de realizacion y documentos sustentatorios que se adjuntan (como estados de cuenta, notas de cargo y/o abono, papeletas de retiro o deposito, documentos utilizados para transferencias de fondos, MORDAZA de cheques, incluyendo cheques de gerencia, etc). 5. Aspectos que llevaron a calificar las transacciones como sospechosas. 6. Demas informacion y/o documentacion que se considere relevante. La UIF podra establecer, en coordinacion con los organismos supervisores de ser el caso, formatos estandarizados para el reporte de las transacciones. Articulo 22º.- Deber de reserva La comunicacion sobre transacciones sospechosas a la UIF, asi como la informacion sobre el registro de transacciones que se remita a la misma, tienen caracter confidencial, conforme al articulo 12º de la Ley, por lo que los sujetos obligados y sus trabajadores estan impedidos de poner en conocimiento de persona alguna, salvo un organo jurisdiccional u otra autoridad competente conforme a las disposiciones legales vigentes, que dicha informacion ha sido solicitada o proporcionada a la UIF. Los miembros del Consejo Consultivo de la UIF, su Director Ejecutivo y

demas trabajadores de la UIF estan sujetos a la misma obligacion de reserva de informacion. Asimismo, dada la funcion que realizan conforme al articulo 17º de la Ley, los oficiales de enlace se encuentran sujetos al referido deber de reserva. Para efectos de preservar la confidencialidad de la informacion, la UIF podra establecer mecanismos de proteccion a la identidad de los Oficiales de Cumplimiento, Director Ejecutivo y personal de la UIF. Articulo 23º.- Manual para la Prevencion del MORDAZA de Dinero o Activos Los sujetos obligados deben elaborar un Manual Interno para la Prevencion del MORDAZA de Dinero o de Activos conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demas normas pertinentes, que comprenda las politicas, mecanismos y procedimientos establecidos por los mismos con la finalidad de prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o de activos. Dichos manuales estaran a disposicion de los organismos supervisores de los sujetos obligados. Articulo 24º.- Disponibilidad de informacion Las instituciones publicas y privadas senaladas en los numerales 25 al 30 del articulo 8º de la Ley, asi como las demas que se incluya conforme al ultimo parrafo de dicho articulo, estan obligadas a proporcionar oportunamente a solicitud de la UIF informacion sobre los registros o bases de datos de personas naturales y juridicas, de acuerdo con su especialidad y competencia, que contribuyan con la UIF al eficaz desarrollo del analisis de las transacciones sospechosas y registros de transacciones proporcionados por los sujetos obligados. Para ello, la UIF podra celebrar convenios de cooperacion o contratos de prestacion de servicios con dichas instituciones, segun corresponda, a fin de establecer las condiciones y procedimientos bajo los cuales se realizara la entrega de dicha informacion. Asimismo, conforme al articulo 8º de la Ley, se incluye como parte de las personas naturales o juridicas obligadas a proporcionar informacion a la UIF, al Ministerio del Interior y a la Camara de Comercio de Lima. CAPITULO III DE LA SUPERVISION Articulo 25º.- Control y supervision del cumplimiento de normas Corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados, el debido control y supervision del cumplimiento de las normas sobre prevencion del MORDAZA de dinero o de activos establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demas disposiciones pertinentes; para lo cual los organismos supervisores respectivos dictaran las normas complementarias que consideren necesarias a fin de lograr los objetivos de prevencion y deteccion de dichas actividades ilicitas en los sujetos obligados bajo su supervision. El incumplimiento a las normas sobre prevencion del MORDAZA de dinero o de activos, sera sancionado por los respectivos organismos supervisores de los sujetos obligados, de oficio o a solicitud de la UIF, de acuerdo con sus atribuciones y el MORDAZA legal que le es aplicable. Articulo 26º.- Colaboradores del sistema de prevencion En el ejercicio de la labor de control y supervision del sistema de prevencion del MORDAZA de dinero o de activos, los organismos supervisores cuentan con el apoyo del Oficial de Cumplimiento, los auditores internos y las sociedades de auditoria externa de los sujetos obligados que MORDAZA personas juridicas. Articulo 27º.- Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento es el funcionario responsable de vigilar el cumplimiento del sistema de prevencion del MORDAZA de dinero o de activos en los sujetos obligados que MORDAZA personas juridicas, asi como de las normas sobre la materia y de las politicas y procedimientos establecidos por los mismos sujetos obligados. El Oficial de Cum-