Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de la Presidencia del Consejo de Ministros 19278

Encargan el Despacho de Salud al Ministro de Defensa
RESOLUCION SUPREMA Nº 487-2002-PCM MORDAZA, 30 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA CARBONE MORDAZA, Ministro de Salud, se ausentara del MORDAZA en mision oficial a la Republica Dominicana del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2002; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministerio de Salud mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho del Ministerio de Salud al senor MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa, a partir del 31 de octubre de 2002 y en tanto dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 19279

Que, el articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 560 dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura, formular y evaluar las politicas de alcance nacional en materia de reforma agraria; de incremento del area de uso agropecuario y forestal; de conservacion y racional utilizacion de los recursos aguas, suelos, forestales y de fauna MORDAZA, de produccion y comercializacion de productos agricolas pecuarios, forestales y de fauna MORDAZA, y de desarrollo agroindustrial y supervisar su cumplimiento; Que, es conveniente reemplazar el sistema de documentos cancelatorios por un mecanismo mas eficiente y transparente que permita focalizar el apoyo financiero y de asistencia tecnica a los productores agropecuarios que mas lo necesiten; Que, en consecuencia, se hace necesario crear un programa de apoyo directo al abastecimiento de fertilizantes en reemplazo del sistema senalado en el considerando anterior; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Crease el "Programa de Apoyo Directo al Abastecimiento de Fertilizantes", de aplicacion a partir del 1 de enero de 2003, para apoyar el MORDAZA de desarrollo y fortalecimiento del agro. Dicho Programa estara a cargo del Ministerio de Agricultura, el cual se encargara de su ejecucion, supervision y control. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo, sera reglamentado dentro de los sesenta (60) dias a partir de su vigencia, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura, en el cual se establecera, entre otros aspectos, los sujetos y bienes que estan comprendidos en el Programa, los requisitos y las condiciones de operatividad asi como el financiamiento correspondiente y su vigencia. Articulo 3º.- La creacion y funcionamiento del Programa "Programa de Apoyo Directo al Abastecimiento de Fertilizantes" se efectuara con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

AGRICULTURA
Crean el "Programa de Apoyo Directo al Abastecimiento de Fertilizantes"
DECRETO SUPREMO Nº 053-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 051-2002, se dispuso que las normas aprobadas por la Ley Nº 27400, solo seran de aplicacion en el caso de la importacion y venta de urea para uso MORDAZA, sulfato de potasio para uso MORDAZA e hidrogenoortofosfatode diamonio (fosfato diamonico); Que, es necesario apoyar el MORDAZA de desarrollo y modernizacion del agro, a efectos de promover el incremento de la productividad, modernizacion agropecuaria en el ambito nacional y garantizar el desarrollo sostenible;

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Modifican articulo del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 054-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dada por Ley Nº 27308, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece en su articulo 6º que el INRENA es la Autoridad Nacional Competente encargada, entre otros, de la ges-