Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

4. Polizas de seguros con elevadas primas que son pagadas en efectivo o con cheque. 5. Cancelaciones anticipadas de polizas de seguros con elevadas primas, sin justificacion aparente. 6. Polizas de seguros pagadas por terceros sin relacion aparente con el tomador. 7. Siniestros cuyo origen haga presumir la concurrencia de situaciones poco probables. 8. Otras transacciones que determinen los respectivos organismos supervisores de los sujetos obligados en coordinacion con el Director Ejecutivo de la UIF. 19140

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 19273

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o Rebaja Arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF y modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 165-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de maiz y derivados, azucar, arroz y productos lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 30 de setiembre del 2002; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Articulo 1º.- Publicar los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o Rebaja Arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche Entera en Polvo 1,639 1,639 1,594 1,594 1,561 1,561

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico a favor de diversos pliegos con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF
DECRETO SUPREMO Nº 166-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM se declaro en Estado de Emergencia, ante la inminencia del Fenomeno "El Nino" y por el plazo de sesenta (60) dias, a diversos departamentos del MORDAZA, facultando a los pliegos presupuestarios a ejecutar obras y acciones de prevencion y mitigacion de danos, previamente sustentadas por las instancias del Sistema Nacional de Defensa Civil y priorizadas por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, cuyo financiamiento es necesario complementar hasta por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 99 656 000,00) con recursos de la Reserva de Contingencia del Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el Seguro Integral de Salud asi como otros pliegos presupuestarios requieren de recursos presupuestales adicionales en el Ano Fiscal 2002 para la prestacion de los servicios que les compete realizar hasta por la suma de TRECE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 053 000,00); Que la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con recursos que pueden ser destinados para financiar los gastos MORDAZA senalados; Que, es necesario autorizar una transferencia de partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, a favor de los pliegos comprendidos dentro de los considerandos precedentes y que no cuentan con disponibilidad presupuestal suficiente para dar cobertura a los gastos MORDAZA senalados; De conformidad con lo establecido por los Articulos 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, hasta la suma de CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 112 709 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 009 001 03 006 0019 : : : : : :

Del 1/7/2002 al 15/7/2002 Del 16/7/2002 al 31/7/2002 Del 1/8/2002 al 15/8/2002 Del 16/8/2002 al 31/8/2002 Del 1/9/2002 al 15/9/2002 Del 16/9/2002 al 30/9/2002

118 123 130 133 136 132

250 255 254 254 249 231

245 239 231 230 228 227

Articulo 2º.- Para las siguientes publicaciones de los Precios CIF de referencia se seguira lo establecido por los articulos 4º y 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil dos.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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: Recursos Ordinarios