Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, como resultado del Concurso Publico Nº 006-2001/ ONP, la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), otorgo la buena pro al CONSORCIO CORPORACION DE SERVICIOS E INVERSIONES PERU S.A.C. Y CORREO PRIVADO S.A.C., para que brinde a esta entidad el servicio de mensajeria a nivel local y nacional. En virtud de ello con fecha 11 de febrero de 2002, se celebro el Contrato de Servicio de Mensajeria, cuyo plazo de vigencia pactado fue del 18 de febrero de 2002 al 17 de febrero de 2004; Que, de acuerdo a establecido en el numeral 11.1 de la Clausula Decimo Primera del referido Contrato, mediante la Resolucion Jefatutal Nº 175-2002- JEFATURA/ONP de fecha 17 de octubre de 2002, se autorizo la resolucion de mutuo acuerdo del contrato suscrito entre la ONP y el CONSORCIO CORPORACION DE SERVICIOS E INVERSIONES PERU S.A.C. Y CORREO PRIVADO S.A.C., el mismo que fuera detallado en el considerando anterior; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, del Informe Legal Nº 212-2002-GL-AL.24/ONP emitido por la Gerencia Legal y del Informe Nº 006-2002GA.DL/ONP emitido por la Division de Logistica, el no contar con el mencionado servicio de mensajeria en esta entidad, como consecuencia de la referida resolucion contractual, comprometeria el normal funcionamiento de las operaciones que la ONP tiene a su cargo, por lo que, encontrandonos dentro del presupuesto de exoneracion previsto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente contratar el referido servicio mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el tiempo que resulte necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, se estima que el valor referencial por la referida contratacion ascenderia a S/. 132,000.00 (Ciento Treinta y Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles), la misma que se ejecutaria por un periodo estimado de cuatro (4) meses, por lo que el MORDAZA de seleccion que le hubiere correspondido de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2002, seria el de una Adjudicacion Directa Publica; Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones declaradas en situacion de urgencia estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del articulo 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el articulo 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE y en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del articulo 8º de la Resolucion Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolucion Suprema Nº 183-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia, la contratacion del servicio de mensajeria a nivel local y nacional para la ONP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, por lo que, en aplicacion de lo dispuesto por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, autoricese la exoneracion del MORDAZA de seleccion que le hubiere correspondido a la referida contratacion en tanto persista la mencionada situacion de urgencia. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar el servicio de mensajeria, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial de S/. 132,000.00 (Ciento Treinta y Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles), por un periodo estimado de cuatro (4) meses. El egreso que irrogue la referida contratacion sera con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ANTONIOLI Jefe 19215

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban celebracion de contratos con medios de comunicacion televisivos para llevar a cabo MORDAZA de difusion del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 009-2002/SIS MORDAZA, 21 de octubre de 2002 Visto el Informe Nº 276-2002-GM-SIS; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Articulo 19° de la Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que los servicios personalisimos estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa; Que, el Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM que aprobo el "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", dispone la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion a los contratos por locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas en los que sea requisito esencial las caracteristicas particulares o especiales de la persona del locador; asimismo establece que en esta clasificacion se incluyen los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, atendiendo a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, el Seguro Integral de Salud es Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Salud y de la politica sectorial, contando con autonomia economica y administrativa que le permite celebrar contratos de conformidad con lo establecido en el inciso m) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; y, Que, resulta importante difundir en forma MORDAZA, como acceder a los servicios de salud a traves del Seguro Integral de Salud, con la finalidad que los afiliados al Seguro Integral de Salud puedan hacer un uso adecuado del derecho a la proteccion de la salud, que en esta Institucion se realiza; y, Que, por lo tanto es imprescindible la contratacion de servicios publicitarios en medios de comunicacion televi-