Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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En los casos en que la SUNAT, dentro del MORDAZA que establece la ley, no hubiera presentado denuncia penal ante el Ministerio Publico, los actos fraudulentos materia de la denuncia seran determinados en la resolucion consentida que resuelva la procedencia o improcedencia del otorgamiento de la recompensa expedida por la SUNAT. Articulo 13º.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RECOMPENSA Mediante Resolucion de Superintendencia se establecera el procedimiento para el otorgamiento de la recompensa. Articulo 14º.- REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE LA RECOMPENSA Solo se otorgara la recompensa, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que la resolucion judicial consentida, emitida en el procedimiento penal, o la resolucion administrativa consentida en los casos previstos en el ultimo parrafo del Articulo 12º, derivados de la denuncia que sustenta la solicitud de recompensa, establezca o de MORDAZA se concluya que: a) Los hechos denunciados constituyen actos fraudulentos, b) El denunciante no ha participado en la comision de la infraccion denunciada. 2. Las instancias administrativas o judiciales confirmen la Resolucion de Intendencia, Orden de Pago o Resolucion de Determinacion de la deuda tributaria materia de la denuncia o estas hayan quedado firmes, segun lo dispuesto en el Articulo 124º del Codigo Tributario y en la Ley Nº 27584 y normas modificatorias. La SUNAT emitira la resolucion correspondiente en la que se determine la improcedencia del otorgamiento de la recompensa. Articulo 15º.- SUSPENSION DE LA ENTREGA DE LA RECOMPENSA Se suspendera la entrega de la recompensa cuando se impugne la Resolucion de Intendencia de otorgamiento de la recompensa. Articulo 16º.- FALSEDAD DE LA DENUNCIA Cuando la SUNAT encuentre indicios sobre la falsedad de la denuncia, pondra en conocimiento de estos hechos al Organismo competente, con el objeto que se realicen las acciones a que hubiere lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Podran solicitar el Beneficio Complementario los Participes que a la fecha de vigencia del presente Reglamento se encuentren incursos en MORDAZA penal por delito tributario, siendo de aplicacion lo dispuesto en el presente Reglamento en lo que les sea pertinente. Segunda.- Las denuncias que hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, en virtud de lo dispuesto en el Titulo II del Decreto, seran tramitadas de acuerdo a lo senalado en el Titulo II. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto por los Articulos 4º y 14º del Decreto Legislativo Nº 815, el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Tesoro Publico abrira una subcuenta bancaria en la Cuenta Principal del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion, a nombre de la SUNAT, con cargo a la cual dicho Organismo girara los cheques a favor de las personas que sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 9º, resulten acreedoras del Beneficio Complementario o, de ser el caso, de la Recompensa. Los mencionados pagos seran incluidos en la Programacion de MORDAZA, para lo cual la SUNAT proporcionara la informacion corresponciente al Comite de Caja.

Segunda.- Las impugnaciones que pudieran derivarse de las Resoluciones de Intendencia que se emitieran por concepto de recompensa, seran de competencia exclusiva de la SUNAT. Tercera.- La SUNAT informara al Ministerio de Economia y Finanzas los montos que por concepto de Beneficio Complementario entregue al Organo Jurisdiccional y de recompensa que se otorgue en cumplimiento de lo dispuesto por la Tercera y Cuarta Disposiciones Finales del Decreto Legislativo Nº 815. Cuarta.- El Titulo II del presente Reglamento, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la Resolucion de Superintendencia a que alude el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 815. 19268

Acceden a pedidos de extradicion activa de procesados y disponen su MORDAZA por via diplomatica a la Republica Oriental del Uruguay y a la Republica Italiana
RESOLUCION SUPREMA Nº 238-2002-JUS MORDAZA, 30 de octubre de 2002 Visto el Informe Nº 038-2002-CEA de 30 de octubre de 2002, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA GIANCIOTTA TAVANCO o MORDAZA CIANCIOTTA TAVANO, formulado por la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de 30 de octubre de 2002, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion de MORDAZA CIANCIOTTA TAVANCO o MORDAZA CIANCIOTTA TAVANO, procesado por los delitos de defraudacion de renta de aduana, en su modalidad agravada y en grado de tentativa en agravio del Estado Peruano; Que, mediante el Informe Nº 038-2002-CEA de 30 de octubre de 2002, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; y, En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA GIANCIOTTA TAVANCO o MORDAZA CIANCIOTTA TAVANO, formulado por la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, procesado por los delitos de defraudacion de renta de aduana, en su modalidad agravada y en grado de tentativa en agravio del Estado Peruano; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica Oriental del Uruguay, de conformidad al Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas internas peruanas aplicables al caso.