Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

Que, conforme a lo establecido en los articulos 108º, 109º, 110º, 111º y 112º de dicho dispositivo legal, son Organismos Publicos Descentralizados del Sector Justicia, el Archivo General de la Nacion, el Instituto Nacional Penitenciario, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal; Que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, dichos Organismos Publicos Descentralizados cuentan con autonomia administrativa; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas necesarias a efectos de modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, con la finalidad de fortalecer la estructura organizativa y garantizar la autonomia en materia administrativa de las mencionadas entidades, adecuandolo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los articulos 10º literal j), 21º, 22º literales b) y d) y 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 10º.- Son funciones del Ministro de Justicia: j) Expedir resoluciones ministeriales, y resolver en MORDAZA instancia administrativa, las reclamaciones interpuestas contra resoluciones de los organos del Ministerio." "Articulo 21º.- La Auditoria General es el organo encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior en el ambito del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control. Esta a cargo del Auditor General, quien tiene la categoria de Director General y depende directamente del Ministro, mantiene relaciones funcionales con la Contraloria General, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y politicas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control." "Articulo 22º.- Son funciones de la Auditoria General: b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control del Ministerio; d) Realizar investigaciones y auditorias dispuestas por el Ministro, en relacion con la gestion del Ministerio;" "Articulo 47º.- Son funciones de la Oficina General de Administracion: g) Informar oportunamente a los organos correspondientes sobre la situacion economica y financiera del Pliego." Articulo 2º.- Los Organismos Publicos Descentralizados del Sector Justicia deberan adoptar las medidas administrativas correspondientes, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Los procedimientos administrativos en curso relativos a los Organismos Publicos Descentralizados del Sector Justicia cuyas resoluciones de primera instancia administrativa hayan sido impugnadas a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, seran resueltos en MORDAZA instancia administrativa por el Ministro de Justicia. Los demas procedimientos administrativos se adecuaran a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treinta dias del mes de octubre del ano 2002. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 19267

Aprueban Reglamento de los articulos 4º y 14º del D. Leg. Nº 815, Ley de Exclusion o Reduccion de Pena, Denuncias y Recompensas, en los casos de delito e infraccion tributaria
DECRETO SUPREMO Nº 037-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 815 y modificatorias senala que el participe en la comision del delito tributario podra acogerse al beneficio complementario de asignacion de recursos economicos destinado a la obtencion de trabajo, cambio de domicilio y seguridad personal, el cual podra ser otorgado por el Organo Jurisdiccional dentro del MORDAZA penal y que puede ser previo a la expedicion de la sentencia, si la situacion del participe asi lo requiere; Que asimismo, el Articulo 14º del citado Decreto Legislativo establece que el denunciante recibira la recompensa que se fije mediante Resolucion de Superintendencia, siempre que la informacion proporcionada sea veraz, significativa y determinante para la deteccion de la infraccion tributaria prevista en el Articulo 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, siempre que esta se realice a traves de medios fraudulentos; Que, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 815 establece que mediante Decreto Supremo se regulara lo dispuesto en los Articulos 4º y 14º del referido Decreto Legislativo; Que en consecuencia, resulta pertinente aprobar las normas reglamentarias, que permitan la aplicacion del beneficio complementario y recompensa, contenidos en la Ley de Exclusion o Reduccion de Pena, Denuncias y Recompensas, en los casos de delito e infraccion tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 815; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de los Articulos 4º y 14º del Decreto Legislativo Nº 815, Ley de Exclusion o Reduccion de Pena, Denuncias y Recompensas, en los casos de delito e infraccion tributaria; que consta de Dos (2) Titulos, Dieciseis (16) articulos, Dos (2) Disposiciones Transitorias y Cuatro (4) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia