Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) CON ENFOQUE DE GESTIÓN DE RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR APROBADO CON ORDENANZA Nº 369-MVES Artículo Primero.- MODIFICAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado por Ordenanza Nº 369-MVES y modificado por Ordenanza Nº 374-MVES y Ordenanza Nº 419-MVES, conforme se detalla en el Anexo Nº 01 y Nº 02 que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que consta de cinco (05) títulos, nueve (09) capítulos, sesenta (60) artículos, dos (02) disposiciones transitorias y dos (02) disposiciones finales; conforme se detalla en el Anexo Nº02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 419-MVES, que aprobó el Texto Íntegro de Organización y Funciones ­ ROF. Artículo Cuarto.- PRECISAR que las disposiciones municipales vigentes (ordenanzas, acuerdos de concejo, decretos de alcaldía, resoluciones de alcaldía, resoluciones gerenciales y/o subgerenciales entre otros) y documentos de gestión institucional aprobados antes de la vigencia e implementación de la presente Ordenanza, en donde se haga referencia a las denominaciones "Unidad de Presupuesto", "Unidad de Programación Multianual de Inversiones", "Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo", "Subgerencia de Registro Civil y Cementerio", "Subgerencia de Ejecutoría Coactiva", "Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones", "Subgerencia de Parques y Jardines, Información y Evaluación Ambiental", se entenderán como Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, Unidad de Gestión Documentaria y Archivo, Area de Registro Civil, Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Evaluación Ambiental, respectivamente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y a la Unidad Planeamiento Estratégico y Modernización, identificar los instrumentos de gestión que deban ser modificados en virtud a la nueva Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones considerando las modificaciones efectuadas con la presente Ordenanza, dando cuenta a la Gerencia Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnologico, la publicación de la presente Ordenanza, el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa el Salvador (www.munives.gob. pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe). Artículo Séptimo.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Villa El Salvador, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1882581-1

Modifican horario de atención al público señalado en el D.A. Nº 006-2020-ALC/ MVES, en el Mercado Mayorista, Mercado Minorista y Espacios Temporales Habilitados para el Comercio de Alimentos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2020-ALC/MVES Villa El Salvador, 1 de setiembre del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 869-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 342-2020-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 082-2020-SGFA-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe Nº 017-2020GDEE/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial, sobre modificación de horarios de atención al público de mercados de abastos y/o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos en el distrito de Villa El Salvador, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-ALC/MVES, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa."; asimismo, el numeral 6) del artículo 20º señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas."; asimismo, el artículo 42º de la Ley acotada, establece que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de