Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Fraccionamiento de Pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3.- PLAZO DE VIGENCIA El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza vence el día 30 de setiembre del 2020. CAPÍTULO II BENEFICIOS SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 4.- BENEFICIOS GENERALES A los contribuyentes que cancelen en forma total o parcial sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago. b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. c) Condonación del 100% de las Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma, siempre que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio fiscal por el cual se impuso la multa y se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal. Artículo 5.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES A los contribuyentes que no tengan deuda por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2020, o la cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza y no tengan deuda por concepto de Impuesto Predial o cumplan con el pago al contado del importe anual del ejercicio fiscal al cual corresponde su deuda de Arbitrios Municipales, se les otorgarán los siguientes beneficios sin importar su estado de cobranza: a) Descuento del 10% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020. b) Descuento del 20% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2018 y 2019. c) Descuento del 30% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2016 y 2017. d) Descuento del 40% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2014 y 2015. e) Descuento del 50% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013. Podrán acogerse a los beneficios concedidos en el presente artículo, los contribuyentes que no se encuentren afectos al pago del Impuesto Predial, pero si al de los arbitrios municipales. Adicionalmente, los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, previa cancelación de los gastos administrativos del derecho de emisión. Asimismo, los contribuyentes señalados en el presente artículo, podrán acceder a un descuento adicional del 5% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 al realizar el pago en línea, a través del portal institucional www.muniplibre.gob.pe, o por la actualización de datos ante la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, para lo cual deberán llenar el formato correspondiente y presentarlo en la Plataforma de Atención al Vecino. El beneficio de descuento aplicado en el presente artículo para el ejercicio 2020 no podrá ser mayor a S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) por periodo y por predio. Artículo 6.- BENEFICIO POR CANCELACIÓN DE DEUDA TOTAL DE IMPUESTO PREDIAL A los contribuyentes que cancelen al contado su deuda total por concepto del Impuesto Predial incluyendo el importe anual del ejercicio 2020, se les otorgará un

descuento adicional del 10% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales señalados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 5. A los contribuyentes que no se encuentren afectos al pago del Impuesto Predial, pero si al de los Arbitrios Municipales, y a los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, no se les aplicarán los beneficios contemplados en el presente artículo. El beneficio de descuento aplicado en el presente artículo para el ejercicio 2020 no podrá ser mayor a S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles) por periodo y por predio. Los contribuyentes que cumplan con el pago total de su deuda por Impuesto Predial podrán hacer pagos parciales de su deuda por concepto de Arbitrios Municipales con la aplicación de los beneficios contemplados en este artículo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Los beneficios contemplados en el presente artículo no son acumulables con el beneficio del descuento del 5% adicional en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 que se otorgará al realizar el pago en línea o por la actualización de datos, contemplado en el artículo 5. CAPITULO III BENEFICIOS SOBRE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS (DEUDAS DERIVADAS DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS) Artículo 7.- BENEFICIOS SOBRE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Las personas naturales o jurídicas (entidades públicas y/o privadas), sociedades conyugales, sucesiones indivisas o responsables solidarios que mantengan deudas derivadas de infracciones administrativas (con notificación de cargo o con resolución de sanción) pendientes de pago, sea que se encuentran en estado de cobranza ordinaria o cobranza coactiva, que efectúen el pago al contado de la totalidad de la referida deuda, se les aplicará los siguientes beneficios: a) Descuento de los siguientes porcentajes sobre la deuda pendiente de pago: PERIODOS DE COMISION DE LA INFRACCION Años 2019 y 2018 Años 2017, 2016 y 2015 Hasta el año 2014 PORCENTAJE DE DESCUENTO 70 % 80 % 90 %

b) Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva de las multas administrativas. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las deudas (notificaciones de cargo o multas administrativas) que voluntariamente señale el administrado. Artículo 8.- EXCLUSIONES Las deudas pendientes de pago en estado ordinario o coactivo, por incumplimiento del infractor de los acuerdos de la conciliación o no haber concurrido a la conciliación promovida por el órgano instructor, en el caso de construcciones antirreglamentarias o por construir sin licencia de edificación, por infracciones imputadas por la comisión de daños a terceros como resultado de la construcción de edificaciones, y, las impuestas a locales clausurados o en proceso de clausura, no están comprendidas en el beneficio. Artículo 9.- SITUACIÓN DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE NOTIFICACIONES DE CARGO Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS El pago de la deuda no tributaria derivada de la