Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Estelita Verónica Gutarra Romero en contra del Acuerdo de Concejo N° 056-2019/MDSJM, del 23 de diciembre de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Daniel Castro Segura, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 13 de diciembre de 2019, Estelita Verónica Gutarra Romero solicitó la vacancia de Daniel Castro Segura, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente: a) Con fecha 20 de marzo de 2019, el regidor cuestionado obstaculizó la actividad de fiscalización realizada por Juan Carlos Arce Travezaño, fiscalizador de la comuna, la que se realizaba en el local ubicado en la av. Miguel Iglesias, mz. A, lt. 18, distrito de San Juan de Miraflores. Dicha intervención consta en el Informe N° 0016-JCAT-2019-SGFCSA-GSCCM-MDSJM, emitido por el mencionado fiscalizador. b) Del mismo modo, a través del Informe N° 005-JAQR-2019-SGFCSA-GSCCM-MDSJM, de fecha 20 de marzo de 2019, el fiscalizador José Antonio Quijandría Ramos informó al subgerente de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas de la comuna acerca de la intromisión a su labor fiscalizadora por parte del regidor Daniel Castro Segura. c) Al respecto, indicó que se entrevistó con el mencionado regidor, quien le "hizo de conocimiento que era el teniente alcalde, indicándome que era el local de su amigo, por tal le pregunté, si venía como amigo o como regidor". Así, el regidor cuestionado "indicó conocer a la alcaldesa, gerente municipal y subgerente del área de Fiscalización del cual iba a dar su queja por lo actuado ante la alcaldesa, y por eso decidimos retirarnos haciendo de conocimiento que el personal de fiscalización volverá a inspeccionar con bases legales, en una próxima oportunidad". d) Por esa razón, mediante el Informe N° 133-2019-SGFCSA-GSCVCM/MDSJM, del 15 de abril de 2019, el subgerente de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas informó al procurador público municipal sobre el impedimento y obstaculización de acciones legales para la clausura de un local por no contar con la respectiva licencia de funcionamiento, realizada por el regidor Daniel Castro Segura. e) Por otro lado, con fecha 16 de mayo de 2019, la autoridad cuestionada junto con los regidores Vanessa Juliana Cuadros Aquije, Carmen Margarita Lazo Ávila y Ana Benita Gonzales Lealle, ingresaron intempestivamente, sin las formalidades prescritas por la LOM, en las instalaciones de la Subgerencia de Servicios Generales, Operaciones y Maestranza, ubicado entre el jirón Tuerten Esteban y el pasaje Salinas s/n ­ CT, distrito de San Juan de Miraflores. Al respecto, el regidor cuestionado mencionó expresamente que "yo tengo autoridad para fiscalizar esta área y tienes que alinearte a nosotros". Dicha intervención consta en el Informe N° 38-2019-SSGOM/GAF/MDSJM, del 17 de mayo de 2019, emitido por el subgerente de Servicios Generales, Operaciones y Maestranza. f) La conducta del regidor cuestionado no se ajusta a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), aprobado por Ordenanza N° 000001-2007-MDSJM, el cual dispone que "el regidor que requiera fiscalizar los actos de la

administración municipal, solicitará el pedido por escrito a los funcionarios, quienes responderán documentadamente y por escrito". Descargos de la autoridad cuestionada Con escrito, de fecha 26 de diciembre de 2019, el regidor cuestionado presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) De acuerdo con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, el acto que se sancionará con la vacancia, más allá de su naturaleza política, administrativa o ejecutiva, será aquel que genera un conflicto de intereses entre el regidor y la municipalidad, y anule su capacidad de fiscalización, la cual es una de las atribuciones esenciales del regidor. b) Siendo así, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido como parámetro que el acto que se sanciona con la vacancia, será aquel que anula la atribución de fiscalización del regidor; si no se presenta esta circunstancia, se debe rechazar la solicitud de vacancia. c) En cuanto al primer hecho que se le imputa, esto es, obstaculizar la actividad de fiscalización en un local, no se advierte del informe del fiscalizador que la autoridad cuestionada haya mostrado una actitud obstaculizadora. Su intervención, como lo señala el informe, se ciñe a hacer una observación al fiscalizador respecto a que, cuando este hace la intervención, no se presentó correctamente ante los fiscalizados. d) Justamente, esa falta de identificación por parte del fiscalizador, provocó que los administrados tengan desconfianza y no le brinden la documentación solicitada y que recurran al teniente alcalde, quien vive por la zona, a fin de que, en su calidad de autoridad local elegida por voluntad popular, verifique el mal accionar del fiscalizador de la comuna. Siendo así, queda demostrado que la participación del regidor Daniel Castro Segura se limitó a cuestionar el procedimiento de intervención del fiscalizador, por cuanto no se identificó adecuadamente ni mostró credencial que lo acredite como tal. e) Respecto al segundo hecho que se le atribuye, esto es, el presunto abuso de poder en las instalaciones de la Subgerencia de Servicios Generales, Operaciones y Maestranza, se advierte del informe del subgerente que, en todo momento, sostuvo que el regidor aseveró estar cumpliendo con sus funciones y realizar la fiscalización correspondiente, por lo que prosiguió con sus actividades y recabó evidencia fotográfica y grabación de video. f) Así las cosas, en la solicitud de vacancia no se explica cuál sería la función administrativa o ejecutiva que habría realizado como regidor, la cual habría menoscabado su función fiscalizadora y amerite su vacancia. g) Asimismo, si bien el artículo 8 del RIC establece que el regidor que requiera fiscalizar los actos de la administración municipal, lo solicitará por escrito a los funcionarios correspondientes, ello no significa que los regidores deban ejercer su función fiscalizadora de manera epistolar, limitándose a realizar pedidos solo por escrito. h) Siendo que la fiscalización puede comprender el ejercicio de todos aquellos medios de vigilancia y control por parte de los regidores, con el objeto de asegurar que la gestión municipal se realice con eficiencia y transparencia. Así, restringir la fiscalización de los regidores a solo realizar pedidos por escrito a los funcionarios, vacía de contenido lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM, que faculta y obliga a los regidores a fiscalizar la gestión municipal. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria, del 23 de diciembre de 2019, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia, puesto que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (8 votos a favor y 5 votos en contra). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 056-2019/MDSJM, de la misma fecha. Recurso de apelación Por escrito, del 30 de enero de 2020, Estelita Verónica Gutarra Romero interpuso recurso de apelación en contra