Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
El Peruano
Segunda. - Unidades de Verificación Metrológica (UVM) Una vez que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL establezca las disposiciones necesarias para el control metrológico de pesadoras de faja y balanzas industriales de plataforma, solo se emiten certificados de verificación de dichos instrumentos de pesaje. Tercera.- Implementación de medidas tecnológicas para el control en la línea de desembarque Las plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo humano indirecto de alto contenido proteínico deben implementar en sus líneas de desembarque los siguientes dispositivos: a. Un (01) Transmisor de presión con diafragma que cuente con comunicación digital, con rango de lectura como mínimo de 0 a 100 Psi. b. Un (01) Manómetro de presión análogo con rango de lectura como mínimo de 0 a 100 Psi (para lectura de contraste). c. Dispositivo de comunicación (antenas, entre otros). d. Tablero de control eléctrico. e. Dispositivo indicador para lectura de presión y tiempo de bombeo El transmisor de presión y el manómetro de presión análogo deben ser instalados en la tubería de cada línea de desembarque, inmediatamente después de la bomba y/o tanques de vacío sin que supere el perímetro de la chata, a fin de registrar la presión que se ejerce durante el envío de la materia prima hacia la planta pesquera. El transmisor de presión debe ser calibrado cada año por la autoridad competente. Los dispositivos de comunicación deben ser instalados en la chata (transmisor) y en la planta pesquera (receptor), para garantizar la remisión de la lectura del trasmisor de presión instalado en chata. El dispositivo indicador de control de peso de los instrumentos de pesaje u otro dispositivo indicador instalado en la zona de recepción de materia prima deben permitir visualizar los valores de presión, tiempo de bombeo y que cuente con mecanismos de envío de información sobre los parámetros operacionales al Ministerio de la Producción. Los dispositivos a instalarse deben permitir el fácil acceso a la fiscalización; así como, los titulares de las licencias de operación deben garantizar su correcto funcionamiento. La adecuación e implementación de los dispositivos de control que se regulan en la presente disposición complementaria deben efectuarse en un plazo máximo de sesenta días (60) calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación Los titulares de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico adecúan e implementan los sistemas de pesajes correspondientes con los requisitos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, según corresponda, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Concluido el plazo de adecuación otorgado en la Única Disposición Complementaria Transitoria, deróguese las Resoluciones Ministeriales Nº 223-2001-PE, Nº 424-2001PE, Nº 358-2004-PRODUCE, Nº384-2004-PRODUCE, Nº 422-2004-PRODUCE, Nº 088-2005-PRODUCE, Nº 193-2007-PRODUCE, Nº 585-2008-PRODUCE, Nº
633-2008-PRODUCE, Nº 768-2008-PRODUCE, 070-2009-PRODUCE y Nº 502-2009-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1882600-1
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Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en área marítima y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00299-2020-PRODUCE Lima, 4 de setiembre de 2020 VISTOS: El Oficio N° 776-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del PerúIMARPE; el Informe N° 191-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 599-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del PerúIMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2020junio 2021, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del