Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 71
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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b) Órdenes de Servicio N.os 2357 y 2827, a nombre de Ángelo Martín Bustamante Espinoza, por el "servicio prestado como apoyo de campo desempeñando la labor de inspector municipal de transporte de la Oficina de Control Urbano y Tránsito". c) Comprobantes de Pago N.os 4594, 4595, 5252, emitidos por la Municipalidad Distrital de Huaura a favor de Ángelo Martín Bustamante Espinoza, por concepto de pago de los servicios prestados como asistente de tránsito de la Oficina de Control Urbano y Tránsito, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2019. d) Recibos por Honorarios N.os E001-2, E001-3, E0015, girados por Ángelo Martín Bustamante Espinoza a la referida entidad edil, por S/ 300.00, S/ 1000.00 y S/ 833.30, por concepto de "servicio prestado como apoyo de campo desempeñando la labor de inspector municipal de transporte de la Oficina de Control Urbano y Tránsito", correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2019. 23. De lo expuesto en el fundamento precedente, se determina que entre Ángelo Martín Bustamante Espinoza y la Municipalidad Distrital de Huaura existió una relación contractual de naturaleza civil, conforme el artículo 1764 del Código Civil; por lo tanto, se ha configurado uno de los supuestos en los cuales se puede incurrir en nepotismo, esto es, una relación contractual surgida de un contrato de locación de servicios. Sobre el tercer elemento de la causal de nepotismo: injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación 24. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia en los siguientes casos: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 25. Ahora bien, en el caso concreto, se advierte lo siguiente: a) Con fecha 17 de julio de 2019, el regidor José Orlando Villanueva Espinoza presentó ante el presidente del concejo municipal su oposición a la contratación de Ángelo Martín Bustamante Espinoza, al tomar conocimiento de dicho suceso, a través de las redes sociales. Siendo así, se observa una conducta conducente al cese de la prestación de servicios de su pariente, por lo que correspondía al alcalde, como titular de la entidad, tomar las acciones correctivas como interrumpir, de inmediato, dicha contratación. b) El recurrente indica que, como el regidor se desempeñó como presidente de la Comisión de Seguridad
Ciudadana, tuvo que coordinar con la Oficina de Seguridad Ciudadana para realizar operativos con la Oficina de Transportes para el control de vehículos menores, y con ello tuvo que conocer la contratación de su sobrino Ángelo Martín Bustamante Trujillo, quien se desempeñaba como inspector. Al respecto, de la revisión del organigrama1 de la Municipalidad Distrital de Huaura, se advierte que la Oficina de Control Urbano y Tránsito, en la que el sobrino del regidor se desempeñaba como inspector depende orgánicamente de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, siendo que el regidor cuestionado no formó parte de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural, sino de la Comisión de Seguridad Ciudadana, quien tiene a su cargo las oficinas de Serenazgo y Oficina de Gestión de Riesgos de Desastres. De ahí que, lo afirmado por el recurrente, respecto a que el regidor tenía de conocer sobre la contratación de su sobrino por ser inspector de tránsito, carece de fundamento. 26. En consecuencia, dado que el regidor cuestionado sí se opuso a la contratación de su sobrino, no se puede tener por configurado el tercer elemento de la causal de nepotismo; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 02-SE-MDH-2020, del 13 de enero de 2020, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-SE-MDH-2019, del 16 de octubre de 2019, que, a su vez, rechazó su pedido de vacancia formulado en contra de José Orlando Villanueva Espinoza, regidor del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General
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Véase en: < http://munihuaura.gob.pe/organigrama/>
1882627-1
Confirman Resolución N° 042-2020-DNROP/ JNE, que resolvió cancelar de oficio la inscripción del movimiento regional Juntos por el Sur
RESOLUCIÓN N° 0270-2020-JNE Expediente N° JNE.2020027222 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Pedro