Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 64
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
El Peruano
Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, por la causal de restricciones de contratación, sustentando la concurrencia de dicha causal en la suscripción de la transacción extrajudicial de fecha 10 de mayo de 2019, la cual tuvo por objeto que la citada municipalidad, representada a través de su procuradora pública, cancele el monto de S/ 25 961.00 en favor de dicho regidor. Al respecto, la autoridad cuestionada, a través de su escrito de apelación, señaló que: i) la transacción extrajudicial significó costo cero para la municipalidad distrital, en tanto que el monto cancelado nunca estuvo en controversia, toda vez que había sido reconocido mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2015-MDJLBYR, y ii) no se debe confundir un contrato de abastecimiento de bienes, servicios u obras, con la transacción extrajudicial, en tanto el contrato crea una relación jurídica y la transacción resuelve las controversias de esa relación jurídica. 16. Ahora bien, resulta necesario determinar si la conducta descrita en el considerando anterior califica como supuesto de hecho de la causal de vacancia contenida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, para lo cual deberá verificarse la concurrencia secuencial de los tres elementos señalados en el considerando 13, esto es: i) la existencia de un contrato, ii) la intervención del alcalde como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o directo, y iii) conflicto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición como persona particular. 17. Con relación al primer elemento "la existencia de un contrato", en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, a consideración de los solicitantes de la vacancia del regidor Elmer Nery Rodríguez Castro, se debe tener en cuenta que: a) Es imprescindible que el contrato municipal a que se refiere el primer elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación debe tener por objeto bienes cuya titularidad sea de la municipalidad a la que el regidor pertenece, siendo que de conformidad a la Resolución N° 171-2009-JNE, la demostración del vínculo contractual se realiza a través de la existencia de prestaciones recíprocas, así se señaló que se podrá demostrar la relación contractual con copias de los cheques girados a favor de una determinada empresa, o con órdenes de compra. b) De conformidad al artículo 1302 del Código Civil, por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Asimismo, conforme a la Sentencia del Pleno Casatorio, Casación N° 1465-2007-Cajamarca, "la transacción [...] produce diversos efectos, siendo los principales: a) es obligatoria o vinculante, b) es extintiva, c) tiene efecto declarativo, y d) tiene valor de cosa juzgada". c) En este sentido, para el caso en concreto, si bien con la transacción extrajudicial se corrobora la existencia de un contrato propiamente dicho, en tanto contiene la manifestación de voluntad de dos partes (la municipalidad y el regidor Elmer Nery Rodríguez Castro), se debe tener en cuenta que, a través de dicho acto, las partes pretenden poner fin a un asunto dudoso o litigioso, es decir, que con la referida transacción no nace las prestaciones recíprocas referidas a los bienes o servicios municipales a los que hace alusión el artículo 63 de la LOM; ello en tanto dichas prestaciones tuvieron su origen con la Adjudicación Directa Selectiva N° 005-2014/MDJLBYR, esto es, en la gestión municipal anterior, cuando el regidor Elmer Nery Rodríguez Castro no ostentaba el mencionado cargo. d) A través de la transacción extrajudicial, el regidor Elmer Nery Rodríguez Castro no pretende contratar, rematar obras o servicios públicos municipales, sino que persigue dar por finalizado una deuda en favor suyo, que fue adquirida en una gestión municipal pasada. En ese sentido, no se puede pretender que, a través de la invocación de la casual de vacancia por
restricciones de contratación, el regidor mencionado renuncie a su derecho de utilizar todos los medios permitidos por ley a efecto de poder cobrar una deuda que tenía pendiente la municipalidad en favor suyo. e) Con relación a la denuncia de falta de diligencia en el actuar de la procuradora de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero al suscribir la transacción extrajudicial de fecha 10 de mayo de 2019, se debe señalar que este órgano electoral no es competente para calificar la actuación de dicha funcionaria, máxime si se tiene en cuenta que, de autos, no existe medio probatorio que acredite algún tipo de interés particular de ella para favorecer al regidor cuestionado. 18. Por lo expuesto, se verifica que no se ha cumplido con acreditar el primer elemento de la causal de vacancia de restricciones de contratación, en tanto la transacción extrajudicial pone en evidencia la finalización de la existencia de una prestación de servicios que data del año 2014, correspondiente a la anterior gestión municipal. En consecuencia, por ser necesaria la concurrencia de todos los elementos para la configuración de dicha causal, queda desestimada la petición de vacancia, y, por ende, se debe declarar fundado el recurso de apelación venido en grado. 19. Finalmente, se señala que la notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elmer Nery Rodríguez Castro, regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 003-2020-MDJLBYR, de fecha 23 de enero de 2020, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 101-2019-MDJLBYR, de fecha 6 de diciembre de 2019, que declaró la vacancia de la citada autoridad, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y DECLARAR infundado la solicitud de vacancia presentada en contra del referido regidor. que los Artículo Segundo.PRECISAR pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1882429-1