Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
El Peruano
Presupuesto y Modernización, en cumplimiento de sus funciones en coordinación con el equipo técnico y jefes de las distintas unidades de organización de la entidad, se llegó a concluir con el trabajo. En ese sentido la adecuación del ROF se realizó acorde al marco normativo vigente por tal, cuenta con opinión favorable por parte de la Dirección Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; Que, mediante INFORME 00111-2020-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO Director (e) de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria sobre la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma Daniel Hernández Morillo de Tayacaja, cumple con lo establecido en el Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, Que, mediante OPINIÓN LEGAL Nº 074-2020-UNAT/ P-OAJ, asesor Jurídico luego de hacer un análisis a los documentos y en base a la normativa vigente opina que es procedente la aprobación mediante acto resolutivo, la propuesta de MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES-ROF DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DETAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO, estar conforme al Decreto Supremo Nº054-2018-PCM; Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 19 de agosto de 2020, los miembros de la Comisión Organizadora acuerdan por unanimidad MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF De La Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; Estando en los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 0140-2018-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de La Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, en concordancia a la normativa vigente. Artículo 2º.- NOTIFICAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DARIO E. MEDINA CASTRO Presidente ADALBERTO CRUZ GARCIA Secretario General 1882381-1
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y por la Resolución Nº 0468-2019-CUUNALM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina a nivel de Gastos e Ingresos del Año Fiscal 2020 por la cantidad de Ciento Veintiséis Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Siete y 00/100 Soles (S/ 126 953 007,00), desagregándolo a nivel de Estructura Programática, Estructura Funcional, y fuentes de financiamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1 del citado decreto, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final de Decreto de Urgencia Nº 070-2020, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019- EF/50.01, regula el procedimiento para las transferencias financieras, estableciendo en los literales a) y b) del numeral 20.1 del artículo 20 de la citada directiva pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante carta Nº 0300-URH-371-CRyP/20, la Unidad de Recursos Humanos sustenta y solicita a la Oficina de Planeamiento la modificación presupuestal para la transferencia de fondo al Ministerio de Justicia, según Decreto de Urgencia Nº 063-2020, por el monto de S/ 22 500 (VENTIDOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a fin de financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19; Que, mediante informe de opinión favorable Nº 0172020-UP, elaborado por la Unidad de Presupuesto y aprobado mediante Carta Nº OP- C19/0230/2020 de la Oficina de Planeamiento, se emite la respectiva opinión favorable para la transferencia financiera, bajo amparo del numeral 6.4 del Art. 6 del Decreto de Urgencia 0632020, hasta por la suma de S/ 22 500 (VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), tal como lo indica la Carta Nº 0300-URH-371-CRyP/20, y tomando en cuenta para ello lo estipulado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 0702020, que determina el procedimiento para realizar la
Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Agraria - La Molina a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0239-2020-R-UNALM La Molina, 30 de junio de 2020. VISTO: El informe de opinión favorable Nº 017-2020-UP, elaborado por la Unidad de Presupuesto de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del Artículo 6º del Decreto de Urgencia 063-2020 y aprobado mediante Carta Nº OPC19/0230/2020 de la Oficina de Planeamiento de esta Casa de Estudios; y,