Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 36
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NORMAS LEGALES
Domingo 6 de setiembre de 2020 /
El Peruano
regidora del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), así como por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, causal contemplada en el artículo 22, numeral 10, del citado cuerpo normativo. Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente: a) En mérito del Requerimiento N° 019-2019-EIGEII-MDT, del 26 de marzo de 2019, presentado por el responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales de la comuna; el Informe N° 127-2019-LFRA/UL/MDT, del 27 de marzo de 2019, emitido por el responsable de la Unidad de Logística; y el Informe N° 100-2019-MDT-PP/RLCM, del 29 de marzo de 2019, emitido por el responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto; se expidió la Resolución de Alcaldía N° 072-2019-MDT/A, del 3 de abril de 2019. b) Con dicha resolución de alcaldía se autorizó el encargo interno para el pago de la actividad de Semana Santa a realizarse en el distrito de Tomay-Kichwa. En ese sentido, también se estableció que Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, entonces responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales de la comuna, en razón del encargo interno de dinero previamente autorizado, debía efectuar la rendición de cuentas debidamente sustentada con la documentación correspondiente y autorizado por la Gerencia Municipal, dentro del plazo de tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo. c) No obstante, con fecha 12 de abril de 2019, a las 7:00 p. m., se reunieron Elvis Ítalo Guillermo Esquivel y la regidora Liz Ojanama de la Cruz para suscribir un "Acta de entrega de suma de dinero y compromiso de rendir los gastos mediante boletas y comprobantes de gastos y/o pago". d) En dicha acta, el funcionario le hizo entrega de S/ 3100,00 a la mencionada regidora por concepto de gastos para la escenificación del viacrucis en el marco de la celebración por Semana Santa, siendo que dicha autoridad edil debía coordinar con el Elenco de Teatro del distrito y, posteriormente, tenía que rendir cuentas con la documentación respectiva. Cabe señalar que dicha entrega se realizó, debido a que la regidora formaba parte de la Comisión de Turismo del citado concejo. e) Al haber recibido la mencionada suma de dinero para costear los gastos sobre la actividad por Semana Santa, la regidora ha asumido un doble papel: el de administrar y fiscalizar. En cuanto a la causal contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, esto es, por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, cabe precisar que la solicitante de la vacancia no expresó argumentos ni adjuntó medios probatorios para fundamentar su pedido de vacancia en contra de la regidora Liz Ojanama de la Cruz. Descargos de la autoridad cuestionada Con el escrito, de fecha 18 de noviembre de 2019, la regidora cuestionada presentó su descargo, bajo los siguientes argumentos: a) Nunca ha recibido ningún dinero por parte de algún funcionario o ciudadano, desconociendo sobre bienes dinerarios de la municipalidad, puesto que no es parte de su función como regidora. b) El acta de entrega de dinero, presentada por la solicitante de la vacancia, es un documento falso, por ello, solo se presentó una copia legalizada y no el documento original. c) Por dicha razón, con fecha 7 de noviembre de 2019, formuló denuncia penal por la comisión del delito de falsificación de documento y uso de documento falso ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Ambo, siendo
que su presunta firma deberá ser sometida a un peritaje grafotécnico para corroborar su veracidad. d) Se debe tener en cuenta la Carta N° 228-2019-MDT/A, la cual contiene el Informe N° 0052019-JFBD/UIIyRP-MDT, emitido por el secretario general de la comuna, en el que se indica que no se encontró ningún acta o documento que constate el hecho de haber recibido dinero alguno. e) Del mismo modo, de una fiscalización en el área de Imagen Institucional de la entidad edil, realizada el 18 de setiembre de 2019, se obtuvo como resultado que no se encontró documento alguno sobre la supuesta acta que indica que se recibió el dinero. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria, del 18 de noviembre de 2019, el concejo municipal rechazó, por mayoría, el pedido de vacancia, puesto que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 3012019-MDT, de la misma fecha. Recurso de reconsideración El 4 de diciembre de 2019, Euyolit Damaris Chávez Alva presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 301-2019-MDT, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, esto es, solo por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. Aduciendo, además, que: a) La regidora cuestionada renunció a su poder de fiscalización, encontrándose frente a un conflicto de intereses, al asumir el cargo de administrar y fiscalizar, usurpando las funciones y responsabilidades de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales de la comuna. b) Los regidores no evaluaron el "Acta de entrega de suma de dinero y compromiso de rendir los gastos mediante boletas y comprobantes de gastos y/o pago", y no tomaron en cuenta que el único funcionario público autorizado para el encargo interno era Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, entonces responsable de la Oficina de Imagen Institucional, Relaciones Públicas y Asuntos Sociales. c) En la sesión de concejo, Elvis Ítalo Guillermo Esquivel, ex funcionario público, refirió que le entregó S/ 3100,00 a la regidora Liz Ojanama de la Cruz, y que las firmas y huellas plasmadas en la mencionada acta son auténticas. d) El original del "Acta de entrega de suma de dinero y compromiso de rendir los gastos mediante boletas y comprobantes de gastos y/o pago" fue entregado al despacho fiscal para que realice las investigaciones y se esclarezcan los hechos. Al respecto, señala que adjunta la copia legalizada de la referida acta que fue proporcionada por el Ministerio Público. e) Las investigaciones penales no pueden ser impedimento para que su recurso de reconsideración sea resuelto, más aún si se tienen en cuenta los principios de buena fe procedimental, veracidad material y presunción de veracidad, contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Pronunciamiento reconsideración sobre el recurso de
En la sesión extraordinaria, del 23 de diciembre de 2019, el concejo municipal, por mayoría, declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del rechazo del pedido de vacancia. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 326-2019-MDT, de la misma fecha. Recurso de apelación Por escrito, del 15 de enero de 2020, Euyolit Damaris Chávez Alva interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 326-2019-MDT, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia y de su recurso de reconsideración, agregando que: