Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 73
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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d. Por decisión de la autoridad judicial competente, conforme al artículo 14 de la presente Ley. e. Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral. En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso electoral general. Contra la decisión puede interponerse recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco (5) días hábiles. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. En el caso de los movimientos regionales se aplica la misma regla prevista en el inciso a) del presente artículo en lo que corresponda, a nivel de su circunscripción [énfasis agregado]. 7. La norma citada, vigente para el proceso electoral correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, permite observar dos supuestos de cancelación de inscripción para el caso de los movimientos regionales: i) cuando el movimiento regional no participa en dos elecciones regionales sucesivas (supuesto regulado en el tercer párrafo del inciso a del artículo 13, y ii) cuando el movimiento regional no logra alcanzar el 5 % de los votos válidos en el proceso en el cual haya participado, entiéndase elecciones regionales y elecciones municipales (supuesto contemplado de la interpretación conjunta del último párrafo del artículo 13 y el literal a del mismo artículo). 8. Si bien es cierto, el citado artículo 13 de la LOP fue modificado el 27 de agosto de 2019, a través del artículo 1 de la Ley N° 30995, se debe tener en cuenta que dicha modificatoria no resulta aplicable al caso en concreto, en tanto no corresponde ser aplicada a un hecho o situación que tuvo lugar antes de su entrada en vigencia, esto es, las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 9. Ahora bien, el artículo 13 de la LOP, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30414, al establecer la cancelación de los movimientos de alcance regional cuando no hubiesen superado el cinco por ciento (5 %) de los votos válidamente emitidos en el proceso electoral en el que hayan participado, a nivel de su circunscripción, tiene sustento en el hecho de que se buscó promover la permanencia en el sistema electoral de los movimientos regionales con representación, esto es, aquellos que logren superar la valla electoral. 10. En ese sentido, a efecto de preservar la existencia de los movimientos regionales, dado que son instituciones fundamentales para la participación política
de la ciudadanía y base del sistema democrático, este Supremo Tribunal Electoral considera que el porcentaje del 5 % establecido en el citado artículo 13 de la LOP debe ser aplicado respecto de la elección de las autoridades regionales gobernador, vicegobernador o consejeros regionales o de autoridades municipales provinciales o distritales, tomando en cuenta aquella elección que sea más favorable al movimiento regional. Análisis del caso en concreto 11. En el caso en concreto, Guillermo Pedro Romero Valdez, personero legal del movimiento regional Juntos por el Sur, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 042-2020-DNROP/JNE, señalando que respecto de la información de los resultados de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 emitida por la ONPE, el movimiento regional ha superado el 5 % del total de votos requerido por Ley, por lo que no corresponde su cancelación de inscripción, solicitando que debe considerarse el total de votos obtenidos y no de forma individual. 12. Al respecto, se verifica que el caso de autos tiene relación con el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el cual se llevaron a cabo dos tipos de elecciones: regionales y municipales. En tal sentido, resulta suficiente el haber superado la valla electoral en cualquiera de las elecciones en que se hubiese participado (elección del gobernador y vicegobernador regional, de los consejeros regionales, de las autoridades provinciales o de las distritales), conforme se ha señalado en el considerando 8 de este pronunciamiento. 13. Asimismo, se acredita que el movimiento regional Juntos por el Sur participó con lista propia tanto en el proceso de elecciones regionales como en las elecciones municipales del 2018 en la circunscripción electoral de Arequipa. En consecuencia, al haber participado en ambas elecciones, se debe verificar si, efectivamente, los votos válidamente emitidos en su favor, sean a nivel regional, provincial o distrital, han superado la valla del 5 % respecto de toda la circunscripción, esto es, del departamento de Arequipa. 14. Con fecha 21 de enero de 2020, la ONPE, mediante el Oficio N° 000224-2020-SG/ONPE, informó que el movimiento regional Juntos por el Sur obtuvo 11 543 votos válidos en la elección de gobernador y vicegobernador de la región Arequipa, que corresponde al 1.616 % del total de votos válidos emitidos. Asimismo, en cuanto a la elección de los consejeros regionales, señaló que el mencionado movimiento regional obtuvo 12 964 votos válidos, que corresponde al 1.985 % del total de votos válidos emitidos, lo cual significa que, no superó la valla electoral, pues no alcanzó el 5 % de los votos válidamente emitidos, conforme se advierte en la siguiente imagen:
15. Con relación a las elecciones municipales, la ONPE, mediante el Oficio N° 000224-2020-SG/ONPE, de fecha 21 de enero de 2020, informó que el movimiento regional Juntos por el Sur obtuvo 12 978 votos válidos en la elección de alcalde provincial, que corresponde al 1.813 % del total de votos válidos emitidos. Asimismo, en cuanto a la elección de alcalde distrital, señaló que dicho movimiento regional obtuvo 14 119 votos válidos, que corresponde al 2.188 % del total de votos válidos emitidos, lo cual significa que, tampoco superó la valla electoral, pues no alcanzó el 5 % de los votos válidamente emitidos, conforme se observa en la siguiente imagen: