Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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CITV, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 23692015-MTC/15; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-102299-2020 del 02de julio de 2020, la Empresa comunica cambios en la infraestructura del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2369-2015-MTC/15, adjuntando para tal efecto un plano de modificación y memoria descriptiva; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E- 124693-2020 del 25 de mayo de 2020, la Empresa presenta documentación adicional relacionada con su solicitud de renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: "Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (...)"; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en los artículos 37 y 43 del Reglamento, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Huaraz Lima Km. 2.5 Paraje Garapampa, Sector Tacllan, Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash; Que, sin embargo, precisar que en relación a la declaración que mantiene el requisito dispuesto en el literal e) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento, sólo se considerará al personal técnico vigente y acreditado que mantiene La Empresa, según consta en el SINARETT; Que, asimismo, estando a las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional, se hace necesario contar con otros medios de prueba en el presente procedimiento conducentes a la conformidad del mismo, en ese sentido, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1773 y el numeral 180.1 del artículo 1804 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, así como, en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se advierte que la Empresa según escrito presentando mediante Hoja de Ruta Nº E-124693-2020, adjunta una declaración jurada firmada por su Gerente General, mediante la cual declara bajo juramento que cumple con los requisitos y condiciones para la renovación de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, que no se encuentra incurso en impedimentos e incompatibilidades y que no mantienes sanciones administrativas firmes o multas impagas; ésta última declaración corroborada con la información vía correo electrónico de fecha 03 de julio de 2020 proporcionada por la SUTRAN; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 23692015-MTC/15 de fecha 27 de mayo de 2015 y publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de junio de 2015, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de
la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del TUO de la LPAG; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: "A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente"; Que, de acuerdo al Informe Nº 0423-2020MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias dela Dirección de Circulación Vial, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar a la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. CEDITEV S.A.C. con RUC Nº 20600029496 , la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo por el plazo de cinco años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2369-2015-MTC/15 en el local ubicado en la Carretera Huaraz Lima Km. 2.5 Paraje Garapampa, Sector Tacllan, Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. CEDITEV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 29 de enero de 2021 29 de enero de 2022 29 de enero de 2023 29 de enero de 2024 29 de enero de 2025
En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva
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Medios de Prueba. Solicitud de pruebas a los administrados.