Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

PRODUCE
Establecen los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00296-2020-PRODUCE Lima, 3 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 012-2020-PRODUCE/ DSF-PA-rsalazar de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 062-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 010-2020-PRODUCE/OGTI-jcrodriguez de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 182-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 577-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; en consecuencia, le corresponde regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; y de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, entre otras; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socioeconómico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que el literal c) del numeral 53.1 del artículo 53 del citado Reglamento establece que una de las condiciones para operar establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero es contar con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada, en el caso de establecimientos industriales pesqueros y de plantas de procesamiento con licencia de operación para el procesamiento de harina y aceite de pescado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 223-2001PE se aprueban los requisitos técnicos y metrológicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automático (tolvas de pesaje a granel) de los recursos hidrobiológicos instalados en los establecimientos industriales pesqueros, dictándose posteriormente medidas complementarias sobre los citados requisitos técnicos, a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 424-2001-PE, Nº 358-2004-PRODUCE, Nº 384-2004-PRODUCE, Nº 422-2004-PRODUCE, Nº 088-2005-PRODUCE, Nº 193-2007-PRODUCE, Nº

585-2008-PRODUCE, Nº 633-2008-PRODUCE, Nº 768-2008-PRODUCE, Nº 070-2009-PRODUCE y Nº 502-2009-PRODUCE, con la finalidad de facilitar su inspección y verificar su adecuado funcionamiento; Que, el inciso 2, del literal c), del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE, señala que entre las actividades específicas que se ejecutan en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto (establecimientos de producción industrial pesquera para consumo humano indirecto), está la de vigilar y controlar el correcto funcionamiento de las tolvas electrónicas u otro sistema de pesaje autorizado y de la vigencia del Certificado de Calibración de dichos equipos emitida por la autoridad competente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-INACAL/DM se aprueba el control metrológico de verificación de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva), que será realizado por Unidades de Verificación Metrológica ­ UVM reconocidas por la Dirección de Metrología del Instituto Nacional de Calidad, INACAL; Que, teniendo en cuenta que la normativa pesquera referida al cumplimiento de los requisitos técnicos para los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolva de pesaje), los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) y los instrumentos de pesaje de balanzas industriales de plataforma, se encuentra dispersa y ha sido modificada continuamente; es necesario consolidar dicha normativa, lo que contribuirá a realizar de manera adecuada las labores de supervisión y la aplicación de las disposiciones sobre la materia; Que, de acuerdo a la función prevista en el literal b) del artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción ha propuesto a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el proyecto de "Resolución Ministerial que establece los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico"; Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE), mediante el Memorando Nº 396-2020-PRODUCE/OGEIEE, remite el Informe Nº 062-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm con el cual emite opinión sobre el citado proyecto de Resolución Ministerial señalando que permitirá: i) "Disponer de un dispositivo legal actualizado y consolidado de los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos"; ii) "Simplificar de manera adecuada las actividades de supervisión y fiscalización al disponer de la información oportuna"; iii) "Mejorar el registro de los desembarques utilizados por las plantas industriales, la misma que asegura el adecuado control del pesaje, y a su vez repercute en la disponibilidad de información estadística confiable, oportuna y de calidad; cuyo efecto conllevará al cumplimiento adecuado de nuestras funciones y competencias como es elaborar y difundir información veraz y consistente sobre la actividad productiva del sector Pesca"; y, iv) "Mejorar la toma de decisiones basada en la evidencia proporcionada por información verificable en las diferentes etapas de recepción y procesamiento del recurso pesquero"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 182-2020-PRODUCE/DPO señala que: "(...) teniendo en cuenta lo expresado por la DGSFS-PA mediante el Informe Nº 00000012-2020-PRODUCE/DSF-PA-rsalazar (...) respecto a la atención de los comentarios realizados por la ciudadanía; y considerando los beneficios de la norma expresados por la OGEIEE a través del informe Nº00000062-2020-PRODUCE/OEE-hgomez, esta Dirección General considera pertinente continuar con el trámite del proyecto de "Resolución Ministerial que establece los instrumentos de pesaje autorizados y