Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

de noviembre de 2019 al alcalde Juan Toribio Victorio. El 27 de noviembre de 2019 se reiteró la solicitud; siendo que a la fecha no contestaron ni entregaron la información solicitada. - Con Oficio Nº 0157-2020-EF/45.01, de fecha 21 de enero de 2020, se remitió la información detallada de los pagos realizados al alcalde Juan Toribio Victorio como proveedor desde el mes de enero a noviembre de 2019, el cual se encuentra firmada por Ana Teresa Martínez Zavaleta, directora de la Oficina General de Servicios al Usuario. - Con relación a lo alegado por el alcalde, referido al cobro del 15 de mayo de 2019 por el monto de S/ 760.00, por concepto de viáticos, se señala que la referida autoridad no ha exhibido ningún pasaje aéreo o terrestre, ni indicó a qué ciudad viajó y ante qué instituciones realizó las gestiones en beneficio de la población de Nuevo Progreso. - El Ministerio de Economía y Finanzas entregó la información oficial el 20 de enero de 2020; así, a pesar de la corrección realizada al cierre de 2019, el pago realizado y cobrado por el alcalde Juan Toribio Victorio, el 15 de mayo de 2019, continúa por servicios diversos, con ello queda acreditado que el alcalde sí brindó servicios diversos en favor de la municipalidad. - Se acreditó la existencia de un contrato, en tanto, en el presente caso, el alcalde realizó el cobro del municipio por la suma de S/ 760, el 15 de mayo de 2019, por concepto de servicios diversos, comprobante registrado en el SIAF. - La intervención ­en calidad de adquirente o transferente­ del alcalde se encuentra acreditada en tanto el alcalde adquirió bienes de la municipalidad, es decir actuó como representante del municipio y como proveedor de su propia municipalidad, en forma directa, como persona natural sin RUC. - La existencia de un conflicto de intereses queda demostrada en atención a que el alcalde superpuso sus intereses propios y personales en beneficio propio. Cuestión en discusión En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si los hechos imputados a Juan Toribio Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Desde esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de

2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 3. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto 4. En este caso, se atribuye al alcalde Juan Toribio Victorio haber prestado "servicios diversos" a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, como persona natural, en el año 2019, por lo que cobró la suma total de S/ 560.00, a pesar de que ya ostentaba el cargo de burgomaestre. 5. En cuanto al primer elemento de la causal invocada, esto es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, obran en los actuados los siguientes documentos: a. Con la solicitud de vacancia, el apelante señaló que el alcalde Juan Toribio Victorio prestó "servicios diversos" a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso. A efecto de acreditar su solicitud, mediante el escrito presentado el 6 de marzo de 2020, el recurrente adjuntó copia del Oficio Nº 0157-2020-EF/45.01, de fecha 21 de enero de 2020, emitido por Ana Teresa Martínez Zavaleta, directora general de la Oficina General de Servicios del Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas, por el cual se adjuntó, entre otros, el reporte de Información detallada de la ejecución del gasto presupuestal efectuado por la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso (301774) en la fase girado, correspondiente al periodo enero a noviembre de 2019 a favor de Juan Toribio Victorio. En el referido reporte se registraron 19 pagos realizados a Juan Toribio Victorio bajo la descripción de "viáticos y asignaciones por comisión de servicio", y "pasaje y gastos de transporte", con excepción del registro SIAF 719, en el que se indica como descripción de "servicios diversos", clasificador "2.3.02 07.11 99", de fecha 15 de mayo de 2019, por la suma de S/ 560.00, tal como se muestra en el siguiente cuadro: