Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Que, con Informe Nº 2090-2020-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CORPORACION FIBRA OPTICA DEL PERU S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como el primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CORPORACION FIBRA OPTICA DEL PERU S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa CORPORACION FIBRA OPTICA DEL PERU S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1901926-1

El Informe Nº 262-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Técnico - Legal Nº 012-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHPKCG de la Dirección de Vivienda; y el Informe Nº 002-2020-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante MVCS), establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en la materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; entre sus competencias exclusivas, está el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el MVCS tiene la función compartida de normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo tiene entre sus funciones, el proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (en adelante RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del RNE, como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional, que contempla sesenta y seis (66) Normas Técnicas para Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, entre las que se encuentra la Norma Técnica G.040 "Definiciones"; asimismo, en los artículos 1 y 3 señala que corresponde al MVCS aprobar mediante Resolución Ministerial las normas técnicas y sus variaciones de acuerdo al citado índice; Que, por el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Aprueban Reglamento Nacional de Edificaciones, se constituye la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (en adelante CPARNE), con la finalidad de que se encargue de analizar y formular las propuestas para su actualización; Que, por Resolución Ministerial Nº 894-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE, en cuyo numeral 6.5, se establece como una de sus funciones, evaluar y aprobar los proyectos de actualización del RNE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA, que aprueba la modificación de la Norma Técnica G.040 - Definiciones, contenida en el Título I Generalidades del RNE, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta la propuesta de modificación de la Norma Técnica G.040 - Definiciones, contenida en el Título I Generalidades del RNE; Que, asimismo, la citada propuesta normativa cuenta con la conformidad de la CPARNE, emitida a través del Informe Nº 002-2020-CPARNE de fecha 29 de octubre de 2020, de acuerdo al Acta de la Septuagésima Octava Sesión de la CPARNE, del 30 de setiembre de 2020;

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica G.040 - Definiciones contenida en el Título I Generalidades del RNE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2020-VIVIENDA Lima, 9 de noviembre de 2020