Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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SEÑOR DEL HUERTO", señalando que la rentabilidad de la nueva variedad es superior (62.86%) que la variedad testigo; Que, por Memorando Nº 1920-2020-MINAGRI-INIASDPA-DDTA/DG de fecha 08 de octubre de 2020, la DDTA remite a la DGIA el expediente Técnico que sustenta la nueva variedad de quinua "INIA 441 - SEÑOR DEL HUERTO", solicitando que se continúen con los trámites para la aprobación de su liberación; Que, mediante el Informe Técnico Nº 010-2020-MINAGRI-INIA-DGIA-SDPIA-APIA/APGG de fecha 29 de octubre de 2020, la SDPIA-DGIA, a través del AESPA, informa lo siguiente: (i) que la referida variedad se encuentra inscrita en el Registro de Cultivares Comerciales, de conformidad a la Ley General de Semillas (Ley Nº27262 y sus modificatorias) y su Reglamento (D.S. Nº006-2012-AG), conforme al Certificado de Registro de Cultivar Comercial Nº 001-2020-MINAGRI-SENASA-DEAYACUCHO; y (ii) con Oficio Nº 058-2020-MINAGRI-INIA/ Rep. de fecha 13 de octubre de 2020, el INIA presentó la solicitud para la inscripción de la nueva variedad de quinua "INIA 441 - SEÑOR DEL HUERTO" en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a la cual se le ha asignado el Expediente Nº 001598-2020/DIN; Que, con Oficio Nº 256-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/ SDPIA de fecha 03 de noviembre de 2020, la DGIA remite a la Jefatura el expediente que sustenta la liberación de la nueva variedad de quinua "INIA 441 - SEÑOR DEL HUERTO" para su aprobación, señalando lo siguiente: "(...) la nueva variedad de Quinua INIA 441 ­ SEÑOR DEL HUERTO es sobresaliente en calidad y productividad, constituye una alternativa tecnológica para mejorar la producción y la rentabilidad de los productores de la sierra del Perú, con adaptación entre los 2,800 a 3,600 msnm; tiene buen potencial de rendimiento, con promedio de 2.95 ­ 3.20 t/ha; tolerancia a Mildiu, asimismo, tiene buena calidad de grano para la agroindustria; apto para el mercado nacional, la exportación y la agroindustria (...)"; Que, mediante Informe Nº 0218-2020-MINAGRIINIA-GG/OAJ de fecha 04 de noviembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la variedad de quinua denominada "INIA 441 ­ SEÑOR DEL HUERTO", desarrollada por el Programa Nacional de Cereales, Granos Andinos y Leguminosas en la EEA Canaán, se encuentra expedita para su liberación, por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural autorizando su liberación, en virtud a lo dispuesto en el numeral 6.13.3 de la Directiva General Nº 002-2016-INIA; Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la liberación de la nueva variedad de quinua denominada "INIA 441 ­ SEÑOR DEL HUERTO", sustentada en el Expediente Técnico que obra adjunto y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la difusión de la nueva variedad de quinua denominada "INIA 441 ­ SEÑOR DEL HUERTO"; la cual estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario y la Estación Experimental Agraria Canaán. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www. inia.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1901779-1

Autorizan a los Operadores de Infraestructura Hidráulica a presentar el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (POMDIH) correspondiente al año 2021, hasta el 15 de diciembre del año 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 174-2020-ANA Lima, 10 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° 385-2020-ANA-DOUA-DARH de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y el Informe Legal N° 657- ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene por función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el artículo 33 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, los Operadores de Infraestructura Hidráulica son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos de regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución, o abastecimiento de agua, y son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua; Que, el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado con Resolución Jefatural Nº 327-2018ANA, modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 2302019-ANA y 254-2019-ANA, regula la prestación de los servicios públicos de suministro de agua, y monitoreo y gestión de aguas subterráneas, así como los instrumentos técnicos necesarios para brindar dicho servicio, entre los cuales se encuentra el Plan Multianual de Inversiones (PMI) y el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (POMDIH); Que, el numeral el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, establece que el POMDIH es presentado antes del 15 de noviembre del año anterior a su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020prorrogado por Decreto Supremo Nº 027-2020-ANA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control por la existencia del COVID-19; asimismo con Decreto Supremo N° 044-2020PCM y sus prórrogas, se declara el Estado Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio: Que, en ese marco, a través del informe del Vistos, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, sustenta la ampliación del plazo para la presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (POMDIH) para el año 2021, considerando la actual situación sanitaria por el brote del COVID-19 y las medidas de aislamiento social dictadas por el gobierno, lo cual ha generado que los operadores de infraestructura hidráulica tengan una limitada ejecución de las actividades programadas que forman parte del Plan de Operación Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica, POMDIH 2020, siendo también una de ellas, la elaboración del POMDIH­2021; Que, bajo ese contexto, resulta necesario autorizar a los operadores de infraestructura hidráulica, durante el período de Emergencia Sanitaria decretado a consecuencia del brote del COVID-19, a presentar el Plan de Operación Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (POMDIH) correspondiente al año 2021, hasta el quince (15) de diciembre del año 2020;