Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Para la liquidación, se utiliza la información reportada por el Concesionario según el numeral 1 del presente anexo. Esta liquidación permite determinar la existencia de saldos, sean estos positivos o negativos, lo cual servirá a Osinergmin para definir los montos que serán considerados en el cálculo del PMG del Periodo de Aplicación. El Saldo de Liquidación del PMG (SLG) se determina según la siguiente fórmula: (12) Dónde: : Saldo de Liquidación del Precio Medio del Gas para el tipo de consumidor "i" del Periodo de Evaluación. CRGi : Costo Reconocido por el Suministro de Gas Natural para atender al tipo de consumidor "i" en el Periodo de Evaluación, determinado según el numeral 2.4 del presente anexo. IPMGi,m : Ingresos mensuales del Concesionario por aplicación del PMG vigente por tipo de consumidor "i" del mes "m" del Periodo de Evaluación. IMCi : Ingresos del Concesionario por la aplicación de cláusulas de compensación (carry forward) o de recuperación (make up) u otras, por tipo de consumidor "i" en el Periodo de Evaluación. Este resulta de la asignación proporcional de las notas de crédito o débito emitidas por el Productor o Suministrador según los costos reconocidos por el suministro de gas natural para atender al tipo de consumidor "i" en el Periodo de Evaluación. SLGAi : Saldo de Liquidación del PMG para el tipo de consumidor "i" del Periodo de Evaluación anterior. SLGi 3.2 Determinación del Saldo de Liquidación por el Transporte de Gas Natural (SLT) El cálculo del SLT se realiza para cada Concesión en base a los costos mensuales por el servicio de transporte de gas natural reconocidos con criterios de eficiencia y los Ingresos mensuales del Concesionario por la aplicación del CMT vigente en el Periodo de Evaluación. Para la liquidación, se utiliza la información reportada por el Concesionario según el numeral 1 del presente anexo. Esta liquidación permite determinar la existencia de saldos, sean estos positivos o negativos, lo cual servirá a Osinergmin para definir los montos que serán considerados en el cálculo del CMT del Periodo de Aplicación. El Saldo de Liquidación del CMT (SLT) del periodo anterior se determina según la siguiente fórmula: (13) Dónde: : Saldo de Liquidación del Costo Medio de Transporte del Periodo de Evaluación. CRT : Costo Reconocido por el Transporte de Gas Natural para el Periodo de Evaluación, determinado según el numeral 2.5 del presente anexo. ICMT : Ingresos mensuales del Concesionario por aplicación del CMT vigente del mes "m" del Periodo de Evaluación. SLTA : Saldo de Liquidación del CMT del Periodo de Evaluación anterior. Artículo 9.- Incorporar la Única Disposición Complementaria Final como parte integrante de la Norma SLT

aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/CD, conforme a lo siguiente: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La facturación y determinación del Precio Medio del Gas (PMG) y/o Costo Medio de Transporte (CMT) conforme a lo previsto en el artículo 12 de la presente norma serán aplicables a partir del término de la vigencia de la Resolución Nº 073-2020-OS/CD, mediante la cual se aprobó la Norma "Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19"." Artículo 10.- Incorporar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria como parte integrante de la Norma aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/CD, conforme a lo siguiente: "SEGUNDA.- Por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, o hasta el término de la vigencia del contrato de suministro de gas natural o de servicio de transporte suscritos por el Concesionario, lo que ocurra primero; el reconocimiento del volumen o cantidad de gas a ser reconocido para el mes "m" del Periodo de Evaluación, VEPm y VRTm, a que se refiere el Caso 3 de los numerales 2.3.1 y 2.3.2 del Anexo Nº 1 de la presente norma, respectivamente, serán determinados de la siguiente manera: Si VEPm < LIBGm : El volumen o cantidad de gas natural a ser reconocido para el mes "m" del Periodo de Evaluación será igual al VEPm dividido entre "et". Si VETm < LIBTm : El volumen o cantidad de gas natural a ser reconocido para el mes "m" del Periodo de Evaluación (VRTm) será igual al VETm dividido entre "et". Para efectos de la aplicación de la presente disposición no se considerarán ampliaciones, renovaciones y/o adendas que extiendan los plazos establecidos en los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición complementaria transitoria." Artículo 11.- Modificar la Única Disposición Transitoria de la Norma aprobada por Resolución Nº 054-2016-OS/ CD, conforme a lo siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Para efectos de aplicación de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: (...)" Artículo 12.- Incorporar el Informe Técnico Nº 5522020-GRT y el Informe Legal Nº 554-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 13.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes Nº 552-2020GRT y Nº 554-2020-GRT en la página web institucional: h t t p s : / / w w w. o s i n e r g m i n . g o b . p e / R e s o l u c i o n e s / Resoluciones-GRT-2020.aspx ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) Osinergmin 1901872-1