Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES
TIPO DE TRANSFERENCIA Permuta Donación de Inmueble Anticipo de Legítima

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

personal sea cual fuere su régimen laboral de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Recaudación y la Gerencia de Fiscalización. VI. DISPOSICIONES GENERALES a. Definición: i. La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. b. La presente es de aplicación para los siguientes trámites: i. Presentación de la Declaración Jurada para la inscripción del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular. ii. Presentación de la Declaración Jurada sustitutoria y/o rectificatoria, que mantiene, disminuye o aumenta la base imponible. iii. Presentación de la Declaración Jurada de transferencia o descargo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular. iv. Presentación de la Declaración Jurada de actualización de datos y cambio de domicilio fiscal del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular. v. Presentación de la Declaración Jurada en caso de hurto, robo o siniestro del vehículo para el Impuesto al Patrimonio Vehicular. vi. Liquidación del pago del Impuesto de Alcabala. vii. Generación de deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales. c. Consideraciones Informativas: 6.3.1 El plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de la adquisición, salvo que el Municipio establezca una prórroga. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 Requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas al momento de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular: El contribuyente o tercero al presentar la declaración, deberá cumplir con lo siguiente: 7.1.1. Exhibir el documento de identidad. 7.1.2. Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario. 7.1.3. En caso de representación se deberá adjuntar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificado por el fedatario de la Municipalidad Provincial del Callao. 7.1.4. En caso de inscripción de predios o vehículos realizados por el propietario deberá exhibir el original y presentar copia fedateada del documento que sustente la adquisición:
TIPO DE TRANSFERENCIA Compraventa CONCEPTO DOCUMENTO QUE SE REQUIERE PARA LA INSCRIPCIÓN/DESCARGO

CONCEPTO Se transfiere recíprocamente propiedad de bienes. la

DOCUMENTO QUE SE REQUIERE PARA LA INSCRIPCIÓN/DESCARGO Minuta o contrato privado (Cód. Civil Art. 1602° Escritura Pública (Cód. Civil Art. 1621° y 1625°) Escritura Pública (Cód. Civil Art. 831°)

Transferencia gratuita de la propiedad de un bien Acto de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfiere a uno de los herederos forzosos parte de lo que le correspondiera heredar a su muerte

Dación en Pago

Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una Minuta o contrato privado prestación diferente a la que debía (Cód. Civil Art. 1625° y 1266°) cumplirse.

Un socio aporta un inmueble o parte de él, al capital de una empresa. El Escritura Pública (Ley General Aporte de Capital aporte de bienes no dinerarios se de Sociedades Art. 22°, 26°, considera efectuado al momento de 27° y 28°) otorgarse la escritura pública. Resolución de Contrato Convencional Minuta de compraventa Los contratantes dejan sin efecto la y Carta Notarial u otro transferencia en ejecución de una documento que da por resuelto cláusula que así lo faculta el contrato (Cód. Civil Art. 1371° - 1372°)

Resolución de El Juez decide mediante resolución Resolución Judicial Consentida Contrato Judicial dejar sin efecto el contrato (Cód. Civil Art. 1372°) Es una ficción jurídica creada por la ley y se encuentra regulada en el Código Civil teniendo su origen en Acta o Partida de Defunción. Sucesión Indivisa el fallecimiento de la persona natural Cód. Civil Art. 660°) denominada "causante" a causa del cual se transmiten los derechos u obligaciones. Sucesión Intestada Mediante Resolución Judicial o Acta (Declaratoria de Notarial se determina quienes son los Herederos) herederos del causante Acta Notarial o Resolución Judicial. (Art. 43° de la Ley 26662 "Ley de competencia Notarial en asuntos no contenciosos)

Sucesión Testamentaría.

Por el testamento, una persona puede disponer de sus bienes, total Acta de defunción, escritura o parcialmente, para después de su pública o resolución judicial. muerte, y ordenar su propia sucesión (Código Civil art. 686° y 691°) dentro de los límites de la ley.

Escritura Pública de la División División, Partición Todos los copropietarios y/o herederos y Partición o Resolución y Adjudicación acuerdan como se realizará la división Judicial. (Cod. Civil Art. 853° Convencional. y partición y 983°) Este acto lo formaliza el Notario a División, Partición petición de parte, siempre y cuando Resolución judicial o contrato y Adjudicación todos los copropietarios estén de privado o minuta. (Código Civil Judicial y Notarial. acuerdo, en caso contrario deberá art. 853°) recurrirse al Poder Judicial. Cuando judicialmente se adjudica un Resolución Judicial de predio puesto en remate. En estos transferencia del inmueble casos, será propietario a partir de la en la cual el juez adjudica el fecha contenida en la Resolución de bien y la resolución Judicial Adjudicación, la cual deberá haber consentida. (Código Procesal sido declarada consentida. Civil art. 739°) La sociedad de gananciales fenece por: Invalidación del matrimonio, Inscripción en el Registro separación de cuerpos, divorcio, por Personal de Registros Públicos declaratoria de ausencia, por muerte (Cod. Civil Art. 318° y 319°) de uno de los cónyuges y por cambio de régimen patrimonial. Es un mecanismo excepcional a través del cual el Estado, fuerza a un particular a transferir un bien de cual es propietario, conforme a un procedimiento y a causales determinadas por la norma constitucional y la Ley. Escritura Pública, Precisar Ley Autoritativa; Norma que la Ejecuta y señalar el monto de la indemnización Justipreciada. (Const. Política Art. 70; Ley N° 27117 Y Ley N° 29171

Adjudicación por Remate Judicial

Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal

Expropiación

Transferencia de la propiedad de un Minuta o contrato privado bien inmueble o mueble a cambio de (Cód. Civil Art. 949° y 1529°) prestación dineraria Es la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia. El Acta de Entrega del bien (Cód. Civil Art. 1534°).

La escisión es la sociedad que se divide para transmitir parte o la Escritura pública. totalidad de sus activos y pasivos, Fusión y Escisión (Ley General de Sociedades y la fusión la unión de dos o más art. 344°,345°, 367, 376°) sociedades que combinan sus recursos y patrimonio Contrato Mercantil que tiene por Arrendamiento Documento de arrendamiento objeto la locación de bienes muebles Financiero financiero y la opción de o inmuebles y con opción a favor de (De alquiler con compra.(Código Civil art. la arrendataria de comprar dichos derecho a compra). 1419°) bienes por un valor pactado.

Compraventa de bien futuro Compraventa con reserva de propiedad

La transferencia de propiedad está Minuta de Compraventa y sujeta al cumplimiento de alguna documento que acredite la condición suspensiva debidamente cancelación del predio (Cód. estipulada en el contrato. Civil Art. 1583° y 1584°)

En los demás casos documento que acredite la propiedad.