Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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interés propio o directo, y iii) conflicto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición como persona particular. 8. Con relación al primer elemento, "la existencia de un contrato", en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, los solicitantes de la vacancia presentaron como medios probatorios, entre otros, los siguientes: - Las solicitudes de apoyo con animales menores (gallinas), suscritas por los presidentes de las comunidades campesinas de Hanansaya Llique, Layo, Lacca Lacca, Mello Totora Colca Huayllapata, Allhuacchuyo. - La lista de entrega de las aves menores a los comuneros de las comunidades campesinas de Colca, Puente Ccayo, Buena Vista, Santo Tomás, Orccoma, Mellototora, Llique y Lara. - El Informe Nº 168-2019-MPCH/GM/GDE/DPEC, en el que se hace constar la entrega de 600 aves menores (pollos) a 300 comuneros. - Hoja de Requerimiento Bienes Nº 0836, por el que la Gerencia de Desarrollo Social solicitó la adquisición de 1 500 unidades de gallinas de cría para las mujeres vulnerables del distrito de Santo Tomás, con un presupuesto aproximado de S/ 30 000.00. 9. Con vista a la documentación presentada, se verifica la existencia de actos de disposición de un bien municipal ­donación de aves menores­ que realizó la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas en favor de los comuneros pertenecientes a la circunscripción de dicha municipalidad. 10. En este sentido, la presencia objetiva de la donación de aves menores, como acto jurídico que implica la manifestación de la voluntad para transferir bienes a título de liberalidad, permite dar por acreditado el primer elemento de la causal de restricciones de contratación. 11. Lo anterior habilita a la jurisdicción electoral a verificar la observancia no solo del procedimiento administrativo que se siguió para efectuar dicho contrato, sino también la forma de intervención de la autoridad cuestionada a fin de determinar si con su actuar produjo una situación real y efectiva de mal uso del patrimonio edil, que se haya regido por la búsqueda de un interés distinto al público municipal que debe cautelar. 12. Con relación al segundo elemento, para advertir la posible vulneración de la causal de vacancia por restricciones de contratación, es necesario verificar y/o constatar el tipo de intervención que realizó alcalde el en la donación que se cuestiona. 13. Lo anterior implica que, de la valoración de los actos desplegados por la autoridad cuestionada al materializar la donación, se concluya que no solo actuó en representación de la entidad municipal, sino que también existió un interés propio o un interés directo con las personas en cuyo favor efectuó la donación. 14. Establecido lo anterior, corresponde analizar el tipo de intervención del alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas en la donación de las 2 350 aves menores (gallinas) a los comuneros de las comunidades campesinas de Layo, Allhuacchuyo, Yanque Lacca Lacca, Colca, Puente Ccoyo, Buena Vista, esto es, verificar si está acreditado que la autoridad cuestionada guardó un interés propio o directo con los referidos comuneros, razón por la cual otorgó los mencionados bienes a través de una donación sin contar con la aprobación respectiva del concejo municipal. 15. Al respecto, si bien se verifica la entrega efectiva de los bienes ­aves menores­ en favor de comuneros pertenecientes a las comunidades campesinas correspondientes a la circunscripción de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, se observa también que no se ha acreditado ­ni siquiera de forma indiciaria­ la existencia de una relación bilateral entre la municipalidad ­en cuanto institución­ y el alcalde ­en cuanto sujeto particular­, o de un tercero vinculado a dicha autoridad municipal, que permita presumir que dicha transferencia ­donación­ se realizó con la finalidad de favorecer el interés particular del alcalde o de un tercero, o con quien la citada autoridad tenga un interés propio o directo. 16. En atención a lo expuesto, es preciso señalar que la

donación de las aves menores por sí misma no constituye causal de vacancia, en tanto es preciso verificar que, con respecto de la donación, el alcalde tenía o perseguía un interés particular, propio o de terceros, ajenos al interés público municipal. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 779-2011-JNE, de fecha 22 de noviembre de 2011 (Expediente Nº J-2011-738), señaló: 12. En el caso concreto, si bien la cesión en uso de los bienes muebles aprobada Clelia Nancy Claros de Pauca, a través de la Resolución Nº 438-2011, no cumplió con el procedimiento legal establecido en el artículo 66 de la LOM, ello no puede llevar a entender que lo perseguido por la citada regidora, con su intervención, en el citado contrato, ha sido el del interés particular, propio o de terceros, pero en todo caso, siempre ajeno al interés público municipal, conforme el análisis ya realizado en los considerandos 6, 7 y 8 de la presente resolución. 17. Sobre la base de estas consideraciones, este órgano colegiado concluye que no se ha acreditado, en forma secuencial, los tres elementos configurativos de la causal de restricciones de contratación, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por los recurrentes. 18. Sin perjuicio de lo señalado, el hecho de que este Supremo Tribunal Electoral considere que, en el presente caso, no se cuente con los elementos para determinar si se incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, en tanto que no han concurrido los tres elementos de análisis, tal circunstancia no supone en modo alguno la convalidación de los actos que se describen en la solicitud de vacancia y en el recurso de apelación presentados por los recurrentes. 19. Por ello, atendiendo a que existen indicios de presuntas irregularidades administrativas en: i) el trámite del procedimiento de compra de las 1 500 aves menores (gallinas), por cuanto del Informe Nº 362-2019-MEDCDAJ-GM-MPCH se observa que la asesoría jurídica recomendó la regularización de los documentos que sustenten dicha contratación, y ii) la aprobación de la donación de las mencionadas aves en favor de los comuneros de las comunidades campesinas, la cual no cuenta con la aprobación del concejo municipal; corresponde remitir copia autenticada de los presentes actuados a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones con relación a los hechos materia de denuncia y, de ser el caso, determine las responsabilidades a que hubiera lugar. 20. Finalmente, se señala que la notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Espirito Ancalla Huamaní y Chano Ylaccaña Huanca; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CMMPCH-C, de fecha 29 de julio de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta en contra de Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR a la Contraloría General de la República copia autenticada por fedatario de los actuados en el presente expediente, a efectos de que proceda con arreglo a sus competencias, en atención a lo expuesto en el considerando 19 de la presente resolución. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de