Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

23

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Fase de Programación (Flujograma en Anexo 1) 6.1.1. En el último trimestre de cada año, la APCI solicita a las entidades públicas integrantes del Sistema, la presentación de sus capacidades de oferta de CTI, remitiendo la ficha establecida para tal propósito (Anexo 4­Ficha de información para la oferta de CTI). 6.1.2. Las UOCTI convocan a las dependencias de sus entidades para que, en base al Anexo 4 remitido por la APCI, identifiquen y presenten sus capacidades de oferta de CTI. Las UOCTI consolidan la información de las dependencias y remiten a la APCI, las ofertas de CTI de sus entidades (Anexo 4 debidamente completado). 6.1.3. La APCI organiza las ofertas de CTI, lo cual comprende las acciones de evaluación y validación de la información presentada por las UOCTI, así como la selección de las ofertas de CTI a ser incorporadas en el Catálogo Oficial de OPCTI. De resultar necesario, la APCI puede requerir a las UOCTI información complementaria sobre las ofertas de CTI. 6.1.4. La APCI, en coordinación con el MRE, integra las ofertas de CTI seleccionadas en el Catálogo Oficial de la OPCTI, al 31 de enero de cada año. La APCI actualiza periódicamente dicho catálogo. 6.2. Fase de Gestión (Flujograma en Anexo 2) 6.2.1. La APCI canaliza la OPCTI, con la difusión del Catálogo Oficial de la OPCTI en los países socios, a través de las Entidades de Enlace, con conocimiento del MRE. 6.2.2. Con la manifestación de interés del país socio, la APCI evalúa la viabilidad de lo solicitado, en coordinación con el MRE, y remite la demanda del país socio a las UOCTI, para su difusión entre las dependencias competentes de la entidad.

6.2.3. Las UOCTI comunican a la APCI sobre el interés de su entidad en iniciar el proceso de negociación como OFC con los países socios identificados, lo que es informado por la APCI a través de las Entidades de Enlace, con conocimiento del MRE. 6.3. Fase de Negociación (Flujograma en Anexo 3) 6.3.1. La fase de negociación comprende las acciones conducentes a la formulación de los PPA y al Acuerdo de CTI que viabiliza su ejecución. El MRE con el apoyo de la APCI, coordinan y participan en las negociaciones. 6.3.2. Para la elaboración de las especificaciones técnicas de los PPA, la APCI coordina con las UOCTI y el Punto Focal de Cooperación del país socio, la(s) Ficha(s) de Proyecto(s) (Anexo 5­Ficha de Proyecto OPCTI) a ser completadas por el OFC del Perú y el ORC del país socio. Una vez consensuada, la Ficha se remite formalmente a la APCI. 6.3.3. El Acuerdo de CTI suscrito por los representantes del MRE y/o la APCI, y la(s) contraparte(s) del país socio beneficiario, formaliza el compromiso de ejecución de los PPA consensuados conforme al numeral precedente. 6.3.4. Cuando se trate de Acuerdos de CTI y/o sus enmiendas que generen obligaciones de derecho internacional para la República del Perú, el MRE lo suscribe. Estos acuerdos requieren la opinión favorable de la OFC, la APCI y el MRE. 6.3.5. Cuando se trate de Acuerdos de CTI y/o modificaciones que no generen obligaciones de derecho internacional para la República del Perú, conforme a la naturaleza del instrumento y en el marco de sus competencias, las entidades públicas ejecutoras y la APCI suscriben tales acuerdos. 6.3.6. Los Acuerdos de CTI y sus modificaciones se registran en el Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de la CTI (RNI) de la APCI.

Gráfico 1: Fases de programación, gestión y negociación de la OPCTI 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. Las entidades públicas integrantes del Sistema actualizan sus procedimientos e instrumentos normativos internos (directivas, lineamientos u otro documento análogo), en concordancia con las disposiciones de esta Norma Técnica. 7.2. Los Anexos 4 y 5 de la presente Norma Técnica son revisados periódicamente por la APCI. Las modificaciones y/o actualizaciones de estos anexos son aprobadas mediante Resolución Directoral Ejecutiva de la APCI, previa conformidad del MRE. 7.3. Para todo lo que no contempla la presente Norma Técnica, se aplican las disposiciones del Reglamento del Sistema. 8. ANEXOS Anexo 1 Flujograma de la fase de programación de la OPCTI. Anexo 2 Flujograma de la fase de gestión de la OPCTI. Anexo 3 Flujograma de la fase de negociación de la OPCTI. Anexo 4 Ficha de información para la oferta de CTI. Anexo 5 Ficha de Proyecto OPCTI.