Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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que regula el adecuado uso, administración, supervisión, control, conservación, mantenimiento, protección, y las actividades, eventos cívico-patrióticos, culturales, recreativos, artísticos, educacional y de lectura que se puedan realizar en las nuevas instalaciones de la Plaza de Armas del Distrito; regulando también el tránsito de las calles aledañas dentro de su perímetro para un mejor acceso a sus instalaciones, por lo que resulta necesaria su aprobación mediante la presente ordenanza; Que, mediante Informe Nº 711-2020-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina en forma favorable la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el "Reglamento para el uso, protección y conservación de la Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres", debiendo proseguir con el trámite correspondiente hasta su aprobación; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL USO, PROTECCIÓN Y CONSERVACION DE LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento para el uso, protección y conservación de la Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres", el mismo que consta de V Títulos, V Capítulos y 27 Artículos. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Sub Gerencia de Serenazgo y la Sub Gerencia de Trasporte Local, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, elaboren un "Plan para la Protección, Cuidado Preventivo y Regulación del Transito dentro y fuera del perímetro de la Plaza de Armas del distrito de San Martin de Porres", conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial " El Peruano"; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde REGLAMENTO PARA EL USO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por finalidad regular el uso, protección, conservación, condiciones, obligaciones y restricciones del uso de la Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres, con la finalidad de activar este espacio público con actividades en beneficio de la comunidad, respetando al vecino y al visitante, contribuyendo con el desarrollo del distrito, sin poner en riesgo la integridad física de las personas que la visiten. Artículo 2º.- OBJETO El objeto del presente Reglamento es normar el adecuado uso, administración, supervisión, control,

conservación, mantenimiento y protección de la "Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres", incluyendo todas sus instalaciones; estableciendo las zonas rígidas que conforman su perímetro para un mejor acceso a sus instalaciones. Con esto se busca proporcionar y fomentar la convivencia y el civismo de los vecinos y visitantes, con la finalidad de que se pueda desarrollar actividades dentro del respeto a la dignidad y a los derechos de los demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia como los bienes que se encuentren en este espacio público. Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN Y DESCRIPCION GEOGRAFICA Lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación en la "Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres", designado así por Acuerdo de Concejo Nº 036-2003 del 30 de abril del 2003, el cual se encuentra geográficamente ubicado en la Cdra. 35 de la Av. Perú, colindante con la Cdra. 5 del Jr. Callao y con la Cdra. 5 del Jr. Iquitos, y por el fondo con el Jr. Ayacucho con la Parroquia Santa Cruz, teniendo un área aproximada de 8,910.35 m2. Artículo 4º.- USO La Plaza de Armas de San Martín de Porres será utilizada exclusivamente para las actividades cívico - patrióticas, expresiones culturales, esparcimiento y recreación para niños, siendo un lugar de reunión para los vecinos y visitantes del Distrito, debiendo cumplir con las normas de convivencia, indicaciones y señalamientos que al respecto figuren sobre su utilización en los anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones, y en todo caso acatando las indicaciones que formulen los miembros del Serenazgo que vigilarán permanentemente este espacio público. Artículo 5º.- CONSERVACIÓN La conservación, mantenimiento y cuidado de la Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres estará a cargo de un Administrador, quien será designado por el Alcalde mediante la Resolución correspondiente y dependerá de la Gerencia Municipal. Artículo 6º.- PROTECCIÓN El Administrador coordinará con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Sub Gerencia de Serenazgo y la Sub Gerencia de Transporte Local para la protección, cuidado preventivo y regulación del tránsito dentro y fuera del perímetro de la Plaza de Armas, incluyendo las calles adyacentes, conforme al Plan que deberán elaborar y ejecutar las mencionadas Sub Gerencias, debiendo incluir al personal que se debe asignar para la ronda peatonal, los horarios de vigilancia, la distribución en lugares estratégicos dentro de los alrededores de la Plaza de Armas, entre otros; y en lo que respecta al tránsito dentro y los alrededores de Plaza de Armas, se deberá prohibir el ingreso y la permanencia de vehículos automotores, motos y mototaxis en dicha zona, con algunas excepciones que se determinará en dicho plan. TITULO II DEFINICIONES Artículo 7º.- DEFINICIONES Para los fines y mejor aplicación del presente Reglamento, se debe tener en cuenta las definiciones siguientes: a) Espacio Público.- Superficie de uso público conformada por zonas de recreación y vías públicas destinadas a la recreación y circulación. b) Evento.- Actividad que se realiza en un espacio público de manera esporádica, que tiene repercusiones positivas para la comunidad, con finalidad de tipo académico recreativo, benéfico, cívico, comercial, deportivo, folclórico, religioso, cultural, entre otros. c) Aforo.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un especio definido.