Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2020-OS/CD Modificar el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2020-OS/CD por la que se exceptuó a la empresa Petróleos del Perú ­ Petroperú S.A., de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones (IFO 380), en los siguientes términos: "Artículo 2º. - Incorporación al SCOP Incorporar a la empresa Petróleos del Perú ­ Petroperú S.A., durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para comercializar combustible para uso marino (IFO 380) a través de las embarcaciones: BT Chira (IMO 9293210), BT Urubamba (IMO 9293985), BT Camisea (IMO 9171321) y BT Alejandro (IMO-9212371)." Artículo 2º.- Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) Osinergmin 1901911-1

Modifican "Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0762014-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN 197-2020-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2020 VISTO: El Memorándum Nº GSE-519-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de Resoluciones; Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos

administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características mínimas de los GPS, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, de Entrega de Información y de Reporte de Incidentes; así como el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, el referido cuerpo normativo fue materia de modificaciones sucesivas con la finalidad de adecuar sus disposiciones a los diferentes cambios en la normativa técnica y de seguridad que regula las actividades de hidrocarburos en el país; por lo que se procedió a ordenar y sistematizar en un único cuerpo normativo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por lo que se consideró conveniente aprobar mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD el "Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)"; Que, el Decreto Legislativo Nº 1103, así como el Decreto Legislativo Nº 1126, ordenan el uso obligatorio del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades que transporten hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal o insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas (también conocidos como Bienes Fiscalizados); Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2016PCM se reordenó el ámbito de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, por lo tanto, con la finalidad de adecuar la normativa sectorial que regula ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM y las zonas geográficas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotráfico, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2016-OS/CD, se modificó el "Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)"; Que, asimismo, habiéndose fijado nuevas zonas geográficas, que dictaban medidas especiales para el control de insumos químicos y bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en elaboración de drogas ilícitas (narcotráfico), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1126 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 108-2019-OS/CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 148-2019-OS/ CD se realizaron nuevas modificaciones al citado "Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)"; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020EM se modificaron diversas disposiciones normativas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo, entre ellas, se incorporó el artículo 26A al Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94EM, en el cual se dispone que, toda unidad vehicular empleada para el transporte o distribución de GLP a Granel debe estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global); Que, el citado artículo 26A del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo señala que, los responsables de las unidades vehiculares deben brindar a Osinergmin la información proveniente del sistema GPS, la cual debe estar a disposición de las autoridades de Administración Pública. El mismo artículo faculta a Osinergmin a establecer el tipo y características mínimas de los sistemas GPS; Que, en ese sentido, corresponde modificar el "Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS" aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2014-OS/CD, con la finalidad de adecuarla a la normativa sectorial vigente; asimismo, a fin de incorporar mejoras en el procedimiento a partir de la experiencia obtenida en la supervisión;