Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES
Concepto

51
Consumidor Regulado Consumidor Independiente

CRG i : Costo Reconocido por el Suministro de Gas Natural para atender al tipo de consumidor "i" en el Periodo de Evaluación, determinado según la metodología descrita en el numeral 2.4 del Anexo Nº 1 de la presente norma. VEPi : Volumen de gas natural entregado por los Productores o Suministradores en la Concesión para atender al tipo consumidor "i", en el Periodo de Evaluación, obtenido de las facturas emitidas por los Productores o Suministradores. SLGi : Saldo de Liquidación por el Suministro de Gas Natural según tipo de consumidor "i", determinado según la metodología descrita en el numeral 3.1 del Anexo Nº 1 de la presente norma. i : Tipo de consumidor "i" de acuerdo al contrato del Concesionario con el Productor o Suministrador. 12.2 Determinación del Costo Medio de Transporte (CMT) El CMT a ser trasladado a los Consumidores será determinado por Osinergmin, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Tarifa por la red y Tarifa por la red y la Servicio de la comercialización comercialización regulada Distribución y regulada por Osinergmin, por Osinergmin, o aquella Comercialización o aquella establecida en establecida en el contrato de el contrato de concesión. concesión. Derecho de Conexión regulado y Acometida Conexión: regulada o no regulada Derecho de Conexión Derecho de según corresponda, regulado y Acometida no Conexión (DC) y o sólo cuando exista regulado. Acometida (AC) financiamiento acordado sobre presupuestos. Presupuesto de Red interna o cuando exista financiamiento acordado sobre presupuesto. Consumidores beneficiarios del FISE, precio fijado según disposiciones del FISE. Otros Consumidores, precio pactado entre el usuario y el instalador interno o concesionario.

Red interna

No regulado.

CMT
Donde: CMT CRT

CRT SLT VET

VET

SLT

: Costo Medio del Transporte a ser utilizado por el Concesionario en el Periodo de Aplicación. : Costo Reconocido por el Transporte de Gas Natural para atender a los Consumidores en el Periodo de Evaluación, determinado según la metodología descrita en el numeral 2.5 del Anexo Nº 1 de la presente norma. : Volumen de gas natural entregado por los Transportistas en la Concesión para atender a los Consumidores, determinado para el mismo Periodo de Evaluación, obtenido de las facturas emitidas por los Transportistas. : Saldo de Liquidación por el servicio de Transporte de Gas Natural, determinado según la metodología descrita en el numeral 3.2. del Anexo Nº 1 de la presente norma."

"Artículo 21 Publicación de las tarifas y Pliego Tarifario Las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural son revisadas y aprobadas por Osinergmin cada 2 o 4 años, según corresponda, e incluyen sus fórmulas de actualización. Las tarifas aprobadas por Osinergmin son aplicables a partir del día siguiente de su publicación o en la fecha que señale la resolución que disponga su publicación. Los Concesionarios deben publicar los pliegos tarifarios mensualmente en su página web. Previo a dicha publicación, Osinergmin deberá validar los pliegos que determinen los Concesionarios conforme al siguiente procedimiento: a) El Concesionario remitirá a Osinergmin el pliego tarifario propuesto, como máximo, hasta el día 28 del mes anterior al mes de su aplicación. b) Recibido el pliego tarifario conforme a la actividad descrita en el literal a), Osinergmin validará que los valores contenidos no superen los valores máximos calculados según los procedimientos generales, procedimientos de facturación y contratos de concesión que correspondan. c) Realizada la validación por parte de Osinergmin, este comunicará la conformidad u observaciones a los mencionados pliegos tarifarios en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir de la actividad descrita en el literal a). d) Recibidas las observaciones, el Concesionario tendrán un plazo máximo de dos (02) días hábiles para efectuar la subsanación correspondiente, la misma que incluirá la remisión del pliego corregido a Osinergmin. e) Obtenida la conformidad y autorización de publicación de parte de Osinergmin, el Concesionario deberá publicar el pliego tarifario autorizado. f) En caso el Concesionario no absuelva las observaciones en el plazo previsto en el literal d), se mantendrá la aplicación del ultimo pliego tarifario vigente. Una vez realizada la absolución de observaciones, el Concesionario deberá refacturar los montos cobrados a los consumidores en base al pliego tarifario actualizado. El medio de comunicación a utilizarse en la validación de los pliegos tarifarios podrá ser vía electrónica, para lo cual, Osinergmin y los Concesionarios registrarán un correo electrónico para dicho fin. Osinergmin queda facultado para implementar sistemas informáticos que le permitan efectuar la validación de los pliegos tarifarios, e indicará oportunamente a los Concesionarios los formatos a ser utilizados. Los pliegos tarifarios de los Concesionarios tendrán como periodo de aplicación el mes calendario, es decir, tendrán vigencia desde primer día calendario hasta el último día calendario del mes de aplicación.

"Artículo 20 Conceptos Comprendidos en la Facturación El Concesionario define una lista de precios y tarifas por categoría de Consumidor, la cual constituye el pliego tarifario. De acuerdo con el artículo 106 del Reglamento de Distribución, los conceptos a asumir por los Consumidores, son los siguientes:
Concepto Consumidor Regulado Consumidor Independiente

Precio pactado mediante contratos privados con el Precio medio del gas, Productor o Suministrador; determinado según el o el precio medio del gas, Compra de Gas artículo 12 de la presente determinado según el artículo norma. 12 de la presente norma, si el suministro es contratado con el Concesionario. Tarifa máxima regulada por Osinergmin; o el costo medio Costo medio de de transporte, determinado transporte, determinado según el artículo 12 de según el artículo 12 de la la presente norma, si el presente norma. transporte es contratado con el Concesionario.

Servicio de Transporte