Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de junio de 2020 /

El Peruano

el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las operaciones de apoyo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, bajo ese marco normativo, mediante Memorando N° 354-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe N° 0542020/MIDIS/SG/OGPPM/OP, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Presupuesto, en el marco de sus competencias y funciones, proponen y emiten opinión favorable para realizar la transferencia financiera de recursos del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social al Pliego Ministerio de Defensa, para financiar los gastos por el apoyo que brinden las fuerzas armadas al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS y al Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSIÓN 65, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por el monto total de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHO Y 68/100 SOLES (S/ 2 776 008,68); Que, en virtud de lo antes expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHO Y 68/100 SOLES (S/ 2 776 008,68), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Defensa, destinada a financiar los gastos por el apoyo de brindan las Fuerzas Armadas al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, conforme a lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, las Secciones Primera y Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHO Y 68/100 SOLES (S/ 2 776 008,68), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar los gastos por el apoyo que brindan las Fuerzas Armadas al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, durante el Año Fiscal 2020, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con

cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, para que realicen las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/ midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1868329-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la contratación de estudio de abogados seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2020-EF/43 Lima, 19 de junio del 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de la defensa legal que represente al Estado peruano durante las etapas de Trato Directo y Arbitraje en la controversia internacional iniciada por la empresa Pluspetrol Norte S.A. en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración a través del Informe N° 0312-2020-