Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 20 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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fotovoltaico autónomo (SFV), es decir los usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma. 5.2. Población Vulnerable del Servicio Público de Gas Natural.­Es la definida en el artículo 3, numeral 3.2 del DU 035 e incluye usuarios residenciales con consumos registrados en el recibo del mes de marzo de 2020 de hasta 20 m3/mes. 5.3. Identificación de Usuarios Adicionales de Electricidad Son los usuarios definidos en el artículo 3.3 del DU 062. Para estos usuarios, los intereses compensatorios a ser cubiertos con el FISE son los establecidos en el literal c) del numeral 4.1 del DU 062, según el rango de consumo que se detalla a continuación: · Consumos >100 hasta 150 kW.h: 75% · Consumos >150 hasta 300 kW.h: 50% Artículo 6.- Disposiciones generales 6.1. Durante el Estado de Emergencia Nacional, las Empresas Prestadoras están facultadas para emitir recibos o facturas teniendo en cuenta la Facturación Estimada Mensual. 6.2. Los recibos podrán ser fraccionados por las Empresas Prestadoras hasta en 24 meses, correspondiendo a las mismas establecer las condiciones de fraccionamiento, observando lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia 035-2020, modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020. Dicho fraccionamiento se realiza sobre la base de la Facturación Real Mensual y es aplicable al monto que se encuentra pendiente de pago del recibo de la Población Vulnerable y de los Usuarios Adicionales. 6.3. Los recibos que pueden ser sujetos de fraccionamiento al que se refiere el numeral anterior son aquellos establecidos en el numeral 3.1 del DU 035 y sus modificatorias. 6.4. Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para los efectos del corte. No aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados. 6.5. El usuario pagará el monto que resulte del fraccionamiento de los recibos pendientes en cuotas constantes sin intereses moratorios, cargos fijos por mora o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados. En el supuesto que el usuario no pague las cuotas de fraccionamiento en las fechas de vencimiento correspondientes; en el caso de gas natural se aplicará lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de Distribución; y, en el caso del servicio de electricidad se aplicará lo establecido en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 6.6. Los intereses compensatorios que resulten de la aplicación del presente procedimiento serán cancelados a las Empresas Prestadoras con los saldos disponibles del FISE hasta el monto máximo que disponga el DU 035 y sus modificatorias. 6.7. El fraccionamiento de los recibos al que se hace referencia en el presente procedimiento se realizará hasta el plazo señalado en el numeral 4.5 del DU 035 y sus modificatorias. 6.8. Los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del FISE a las Empresas Prestadoras incluyen el IGV correspondiente. 6.9. La liquidación corresponde a las diferencias entre los montos facturados con el consumo histórico y el consumo real. Las diferencias resultantes de la liquidación, son incorporadas mediante el ajuste respectivo de las cuotas sujetas a fraccionamiento. Artículo 7.- Criterios generales aplicables al fraccionamiento 7.1. Para la determinación de los intereses compensatorios en el caso de las Empresas Prestadoras, la tasa máxima de interés compensatorio será el promedio aritmético entre la Tasa Activa Moneda Nacional (TAMN) y la Tasa Pasiva Promedio en Moneda Nacional (TIPMN) que publica diariamente la SBS. 7.2. Las tasas de interés compensatorio son aplicadas por las Empresas Prestadoras desde la fecha de vencimiento del recibo de consumo a ser fraccionado,

hasta las fechas de cancelación de las cuotas de fraccionamiento. 7.3. Los intereses compensatorios se calculan diariamente, utilizando la tasa indicada en el numeral 7.1, sobre el monto pendiente de pago por parte del usuario, aplicando la metodología de cálculo utilizada por la Empresa Prestadora en la facturación regular. 7.4. El monto a fraccionar por recibo de consumo corresponde a la diferencia entre la Facturación Real Mensual y los montos cancelados por el usuario. En caso el usuario no haya cancelado monto alguno, el monto a fraccionar será igual a la Facturación Mensual Real. 7.5. En el caso que, para aquellos recibos sujetos de fraccionamiento, el monto pagado por el usuario resulte mayor a la Facturación Real Mensual, la Empresa Prestadora trasladará el monto a favor del usuario en el recibo del mes siguiente. 7.6. La Empresa Prestadora indicará en los recibos, el monto fraccionado, la cantidad de meses de fraccionamiento, el valor de la cuota y la cantidad de cuotas pendientes de pago. 7.7. El usuario puede solicitar la modificación del número de cuotas del fraccionamiento debiendo las Empresas Prestadoras recalcular el pago que se le asigne al usuario y los intereses compensatorios correspondientes. Esto lo podrá realizar el usuario en una sola oportunidad. 7.8. El usuario puede adelantar el pago parcial o total de la deuda. En dicho caso las Empresas Prestadoras ajustarán el número de cuotas pendientes de pago, y recalcularán los intereses compensatorios. 7.9. El fraccionamiento de los recibos de electricidad se aplica exclusivamente a la facturación por la prestación del servicio público de electricidad, incluidos los rubros previstos en el artículo 63 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los correspondientes a sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y la facturación por los cargos vinculados a dichos servicios públicos. El fraccionamiento considera a la facturación emitida en el mes de marzo para la Población Vulnerable y mayo para los Usuarios Adicionales y las facturaciones que comprendan algún consumo realizado durante el período de vigencia del Estado de Emergencia Nacional. 7.10. El fraccionamiento de los recibos de gas natural se aplica al monto íntegro del recibo, que contiene los rubros establecidos en el artículo 66 del Reglamento de Distribución. 7.11. Para efectos del cálculo de los intereses compensatorios en virtud de lo señalado en el presente procedimiento, el resultado del interés compensatorio será redondeado al cuarto decimal. No se efectuarán redondeos de cifras para los cálculos intermedios. 7.12. En los casos de incumplimiento del pago por parte del usuario, de al menos una cuota derivada del fraccionamiento al que se refiere el presente procedimiento, el interés compensatorio que se genere por dicho incumplimiento será asumido por el referido usuario. Una vez que el usuario regularice los pagos pendientes, los intereses compensatorios continuarán siendo cubiertos por los fondos del FISE. 7.13. En los casos en que se suscriba un convenio o acuerdo de pago entre el usuario y la Empresa Prestadora como consecuencia del incumplimiento de pago, el usuario asumirá los intereses compensatorios adicionales que se generen por dicho convenio. Sin perjuicio de ello, el FISE continuará cubriendo el interés compensatorio calculado por la deuda pendiente de pago como producto de las cuotas restantes del fraccionamiento originado por aplicación del DU 035 y sus modificatorias. 7.14. El detalle del fraccionamiento será informado al usuario a través del recibo de consumo, la página web, aplicativos y/o centros de atención de las Empresas Prestadoras, u otro canal adicional que considere esta última. 7.15. Sólo en aquellos casos en que las Empresas Prestadoras demuestren fehacientemente (registros fotográficos, fílmicos, constancias suscritas por los usuarios, etc.) el impedimento para efectuar las lecturas reales de los consumos de gas natural y/o electricidad, el fraccionamiento a que refiere el numeral 6.2 del presente Procedimiento se realizará sobre la base de la Facturación Estimada Mensual.