Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 20 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Educativa Local (UGEL) y Direcciones Regionales de Educación (DRE), como Instancias de Gestión Educativa Descentralizada de Gobierno Regional, a los Gobiernos Regionales y al Ministerio de Educación (MINEDU). 10. De esta manera, la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial establece como carrera especial a la carrera pública magisterial, esto al tener una regulación propia por las particularidades del servicio que brinda (servicio educativo), estableciéndose un tratamiento diferenciado de los regímenes generales3. 11. Cabe precisar que, si bien nuestro ordenamiento jurídico reconoce como carrera especial al régimen aplicable a los docentes, debe considerarse que dicha carrera especial no guarda una correlación estricta con la entidad pública que la alberga y gestiona. Al respecto, Boyer Carrera indica que: "(...), si bien la gestión de los profesores y de la correspondiente carrera pública magisterial es competencia del Ministerio de Educación (Minedu), no solo está compuesto por profesores. También cuenta con servidores civiles "no profesores", que podrían encontrarse en cualquiera de los otros regímenes de vinculación con el Estado (...)"4. 12. Es decir, dentro del sector educación existen servidores civiles sujetos al régimen de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial y personal que mantiene otro régimen de vinculación con el Estado, a quienes no les resultará aplicable las disposiciones de la citada carrera especial. En contraposición a esta situación, también es posible encontrar en el mismo sector, personal docente que no realiza, en estricto, función docente al ocupar cargos o realizar funciones en distintos estamentos del sector, realizando actividades de otra índole. § Sobre el régimen disciplinario de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial 13. Ahora bien, con relación al régimen disciplinario regulado en la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, resulta pertinente precisar que dicho régimen disciplinario se aplica a todo personal docente sujeto dicha carrera especial, es decir, que haya ingresado a la carrera pública magisterial mediante los mecanismos establecidos en la citada norma. En ese sentido, los hechos infractores cometidos por docentes se sancionan con las faltas recogidas en la citada norma y como resultado de la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo disciplinario. 14. Ahora bien, con relación al personal docente comprendido en este régimen disciplinario, este Tribunal ha señalado en sus pronunciamientos que dicho procedimiento también resulta aplicable a los docentes contratados, dado que el artículo 1º de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial no realiza distinción alguna entre profesores nombrados o quienes hayan ingresado a la carrera pública magisterial, y profesores contratados, por lo que se infiere que su objeto es regular de manera general la relación de ambos grupos de profesores con el Estado, considerando que la función que realizan ambos tipos de docentes es la misma. 15. Cabe señalar que, el criterio adoptado por este Tribunal, posteriormente, fue materializado con las modificaciones realizadas al Reglamento de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, introducidas por Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, particularmente lo dispuesto en los artículos 96º, 107º y 213º del citado Reglamento5. Por lo que, se concluye que, para todo personal docente (nombrado o contratado), la entidad puede recurrir a las faltas tipificadas en la Ley Nº 29944 o a las infracciones previstas en la Ley Nº 27815 ­ Ley del Código de Ética de la Función Pública, aplicándose las reglas sustantivas y procedimentales reguladas en la Ley Nº 29944 y su Reglamento. 16. Por otro lado, este Tribunal también ha establecido que existe una remisión expresa de supletoriedad de las normas que regulan el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil a las de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial. Al respecto, se ha indicado lo siguiente: "15. Ahora bien, en lo que concierne a la relación existente entre la Ley de Reforma Magisterial y la Ley del Servicio Civil, debemos tener presente que la Primera Disposición Complementaria Final de la última

de las mencionadas leyes reconoce, a efectos del régimen del Servicio Civil, la existencia de diferentes carreras especiales, entre ellas, la de la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley Nº 29944, disponiendo de manera expresa que tales carreras especiales se rigen supletoriamente por, entre otros, el Título V de la Ley Nº 30057, referido al régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en esta última"6. 17. En este sentido, los profesores de la carrera pública magisterial se encuentran sujetos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, aplicándoseles supletoriamente (es decir, en todo aquello no previsto por sus normas especiales) el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 y sus normas de desarrollo, de conformidad a la Primera Disposición Complementaria y Final de dicho cuerpo normativo7. 18. Al respecto, es preciso señalar que esta supletoriedad se refiere, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por
Referido a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos 276, 728, 1057 y Ley Nº 30057. BOYER CARRERA, Janeyri. El derecho de la función pública y el servicio civil: nociones fundamentales. Lima: Fondo Editorial de la Pontifica Universidad Católica del Perú, 2019, Primera Edición, p. 61. Reglamento de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU "Artículo 96º.- Encausamiento y Acumulación 96.1. El profesor de la Carrera Pública Magisterial y el profesor contratado, aun cuando hayan concluido el vínculo laboral con el Estado, son sometidos a proceso administrativo disciplinario, por faltas graves, muy graves o por infracciones que cometa en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX del presente Reglamento.(...) Artículo 107º.- Del proceso administrativo disciplinario por infracciones al Código de Ética de la Función Pública El proceso administrativo disciplinario por infracciones a la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, está a cargo de las Comisiones reguladas en los artículos 91 y 92 del presente Reglamento y se lleva a cabo conforme a las reglas sustantivas y procedimentales de la Ley de Reforma Magisterial y el presente Reglamento. (...)Artículo 213º.- Sanción por falta o infracción administrativa 213.1 El profesor contratado que incurra en falta grave o muy grave o en infracción administrativa por vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, es sancionado previo proceso administrativo disciplinario sumario a cargo de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes en un plazo no mayor de un (01) mes improrrogable. (...)". Fundamento 15 de la Resolución de Sala Plena Nº 003-2019-SERVIR/ TSC, del 28 de agosto de 2019, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 8 de septiembre de 2019. Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil. "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES: PRIMERA. Trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no comprendidos en la presente Ley. No están comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023, ni los servidores sujetos a carreras especiales. Para los efectos del régimen del Servicio Civil se reconocen como carreras especiales las normadas por: a) Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. b) Ley 23733, Ley universitaria. c) Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud. d) Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. e) Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. f) Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú. g) Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. h) Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. i) Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial Las carreras especiales, los trabajadores de empresas del Estado, los servidores sujetos a carreras especiales, las personas designadas para ejercer una función pública determinada o un encargo específico, ya sea a dedicación exclusiva o parcial, remunerado o no, se rigen supletoriamente por el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador, establecidos en la presente Ley".

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