Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2020 (20/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 20 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 03 de junio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Diego José Duharte Naranjo, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Diego José Duharte Naranjo, con matrícula número N-4984, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1868499-1

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Jacqueline Susanne Reinoso Pacheco de Contreras, con matrícula número N-4943, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1868322-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba la modificación en la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Piura - COREMYPE
ORDENANZA REGIONAL Nº 451-2020/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1 artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que los Estados partes están comprometidos a garantizar y respetar los derechos reconocidos por el mencionado documento; Que, de conformidad con los principios sectoriales de las políticas de gestión regional, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad; asimismo, el artículo 10º, dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, de conformidad con el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, promover la modernización de la pequeña y mediana

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1591-2020 Lima, 12 de junio de 2020 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Jacqueline Susanne Reinoso Pacheco de Contreras para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 8082019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 12 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Jacqueline Susanne Reinoso Pacheco de Contreras, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;